La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la resolución de la Audiencia Provincial de León que acordó en febrero de este año el ingreso en prisión provisional del exconcejal de Ponferrada, Pedro Muñoz, de Coalición por el Bierzo, condenado a casi 17 años de cárcel por lesiones agravadas y maltrato habitual a quien entonces era su pareja, Raquel Díaz

La Sala entiende que “la extrema gravedad de la pena impuesta es un hecho objetivo para pensar que el acusado pueda sustraerse a la acción de la Justicia, y también el de que, de permanecer en libertad, puede poner en peligro bienes jurídicos de la víctima del delito, e incluso reiterar la conducta delictiva”.

Un hombre peligroso

La Sala entiende que los argumentos del acusado, “como sus circunstancias personales y familiares siendo un hombre con hijos y nietos, su arraigo personal en la zona del Bierzo, lo limitado de sus recursos económicos en términos tales que pueda organizarse una fuga, como también es su notoriedad pública o la ausencia de antecedentes penales y riesgo de reiteración delictiva, decaen ante el hecho objetivo de las importantes responsabilidades penales que hoy por hoy, sin ser firmes, recaen sobre su persona”, señala el tribunal.

La Sala añade que “las cuestiones médicas invocadas no le colocan en imposibilidad de ingresar en prisión, y la vigilancia y control de sus padecimientos pueden ser realizadas en dicho contexto”.

Todos estos argumentos, concluye el auto, “justifican sobradamente la medida cautelar de prisión provisional decretada, sin que la existencia de otras medidas cautelares menos gravosas y que se ofrecen en el escrito de recurso (comparecencia periódica ante el Juzgado, prohibición de salir de España con retirada del pasaporte o prestación de fianza) puedan tener eficacia para conjurar tan graves peligros, que corren parejos a la gravedad de la pena”.

Absuelto de delito de asesinato

Pedro Muñoz fue condenado a 17 años de prisión por sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, que le absolvió de delito de asesinato en grado de tentativa, pero le condenó por varios delitos de maltrato habitual en el ámbito familiar y lesiones agravadas a la pena de privación de libertad, además de privación del derecho a la tenencia y porte de armas e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

Asimismo, se le impuso orden de alejamiento a menos de 500 metros del domicilio de la víctima, centro de trabajo o cualquier otro lugar en el que ella se encontrara, así como a comunicarse con la víctima por cualquier medio o procedimiento durante el tiempo de la condena.

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Maltrato habitual y lesiones agravadas

El delito de lesiones agravadas, que supuso que la víctima quedara postrada en silla de ruedas después de los graves y reiterados malos tratos y de que el sentenciado le arrojara por la ventana, llevaba aparejado en la sentencia las circunstancias agravantes de parentesco y discriminación por razón de género y supuso la mayor parte de la condena: doce años de prisión.

La sentencia de la Audiencia de León impuso una duración de 18 años para las prohibiciones dictadas al condenado, y acordó que se cumplirían simultáneamente con la condena.

Para el control de las penas de prohibición de aproximación y de comunicación con la víctima se acordó el mantenimiento del dispositivo de control telemático impuesto al acusado.

Asimismo, a Muñoz se le condenó, en concepto de responsabilidad civil derivada de los delitos cometidos, al pago de una indemnización a Raquel Díaz en la cantidad de más de un millón y medio de euros, otra de 97.000 a la Junta de Castilla y León, así como una más de 48.000 al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, con los intereses correspondientes.

La prisión comunicada y sin fianza a la que se le condenaba en esa sentencia ha sido ahora confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

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