Después de haber sido condenado por maltrato y lesiones hacia su exmujer, Pedro Muñoz, quien fuera concejal en el Ayuntamiento de Ponferrada (León) y exalcalde de Toreno, ha declarado este lunes: “No tengo por qué eludir la cárcel; eso lo hacen los culpables, no los inocentes”, ha remarcado, según recoge ‘El Mundo’.

La Audiencia Provincial de León le ha juzgado y condenado a cumplir cerca de 17 años de prisión -expresamente, 16 años y once meses- por un delito de maltrato habitual contra su exmujer Raquel Díaz, otros tres de maltrato en el ámbito familiar y uno por lesiones agravadas. Motivo por el cual, tanto Fiscalía como acusaciones particulares han solicitado su ingreso en prisión por riesgo de fuga.

En la vista celebrada este lunes en la Audiencia para determinar su entrada o no en prisión provisional a la espera de una sentencia firme, el exconcejal ha querido dejar en claro que continúa “luchando por su libertad y su inocencia” y que tomará, por ende, “los recursos necesarios” para conseguirlo y para demostrar que “antes o después se podrá demostrar” su versión.

El expolítico, remarcando a la par que, debido a que padece un cáncer de próstata avanzado, “igual terminan con esto antes de lo esperado”, en referencia a los años que se le imponen de prisión. “Quiero seguir hasta el final y si tengo que ir a la cárcel lo haré con la misma dignidad con la que estoy en esta Audiencia”, ha remarcado esta mañana del lunes.

Acusación popular y de la Fiscalía contra el exconcejal

La fiscal considera que Pedro Muñoz es autor de "tipos penales especialmente graves" y recuerda, además, la severidad de la condena por los delitos de lesiones agravadas, con las circunstancias agravantes de parentesco y discriminación por razón de género, tres delitos de maltrato familiar y un delito de maltrato familiar habitual. Los mismos argumentos ha esgrimido la acusación para que el juez determine el ingreso en prisión por riesgo de fuga del exconcejal hasta que haya una sentencia firme

Mientras, la defensa considera que no concurre esta posibilidad por varias cuestiones, entre ellas por motivaciones relacionadas con la escasa capacidad económica del acusado, que Muñoz “ha acudido cada vez que se le ha llamado” y por la existencia del “arraigo personal y familiar” con la víctima. “La prisión provisional no es objetivamente necesaria y para la protección de la denunciante existe un dispositivo de control telemático y un orden de protección que no ha incumplido en ningún momento”, ha añadido el letrado de la defensa.

Cabe sumar a la condena de cerca de 17 años que la Audiencia Provincial de León determinó a la par el pago de una indemnización de 1.502.982,33 euros a su exmujer, la víctima, aunque absolvió a exconcejal de los delitos de homicidio en grado de tentativa, del delito de amenazas en el ámbito familiar y del delito leve de injurias en el ámbito familiar.

La sentencia, que ya ha sido notificada a las partes, considera probado que aquel 27 de mayo de 2020, tras una discusión "el acusado con la intención de acabar con la vida de la denunciante y, en todo caso, conociendo y asumiendo las altas posibilidades que existían de poner fin a su vida si la arrojaba, la lanzó al vació por el balcón o barandilla que soportaba el remate de la terraza, cayendo y golpeándose contra un pozo que había en la zona y el suelo, especialmente en la cabeza y en la espalda, quedando inmóvil y tirada en el suelo boca abajo".

"Inmediatamente después, bajó desde la terraza al piso inferior de la vivienda y dirigiéndose al lugar donde se encontraba tirada en el suelo le dijo 'zorra, hija de puta, ¿te has muerto ya?', acercándose a ella y volviéndola a agredir con patadas, golpes y un palo en varias partes del cuerpo, en especial en las manos y en las piernas", reza la resolución.

La Sala, que apoya su decisión en abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo, considera que los hechos no pueden ser castigados como un asesinato intentado porque no fue un ataque sorpresivo, descartando a su vez el homicidio en grado de tentativa debido a que concurre el desistimiento o arrepentimiento activo ya que, pese a que la intención inicial del acusado fue acabar con la vida de su esposa, fueron sus acciones posteriores las que evitaron el fallecimiento de la mujer.