Elche se está convirtiendo en la ‘nueva Marbella’, al menos en lo que se refiere a los titulares que sus políticos generan a nivel nacional. Días después de la dimisión de un concejal del Partido Popular por tener un affair debajo de un paso de Semana Santa, ahora la localidad alicantina tiene a un edil de Vox y ‘número 2’ del partido, Samuel Ruiz, procesado por revelación de secretos y enfrentándose a una petición de cárcel la Fiscalía de ocho meses.

¿El motivo? Se hizo pasar por el marido de otra concejal, Amparo Cerdá -que también dimitió- para conseguir la factura del viaje de luna de miel de la diputada y presidenta provincial de Vox, Ana Vega, y del concejal de Alicante, Mario Ortolá.

Cabe precisar que Samuel Ruiz es concejal de Promoción Económica y sexto teniente alcalde de Elche. Tiene dedicación exclusiva en el Ayuntamiento, cobrando 52.282,68 euros anuales

ElPlural.com accede al auto de incoación de procedimiento abreviado

El auto de incoación de procedimiento abreviado de la magistrada del caso, y que se asemeja en demasía a un guion del gran Berlanga, da vida a esta historia de espionaje interno del partido de extrema derecha liderado por Santiago Abascal. Así, según consta en el auto, al que ha tenido acceso ElPlural.com, explican cómo “el investigado llamó a la agencia de viajes de El Corte Inglés de Alicante, facilitando el nombre y DNI del denunciante”, en este caso, José María Mazón, “solicitando una factura de un viaje”.

“Tal petición se hizo de forma telefónica a través de su teléfono aportando un correo para la recepción de esa factura, pero no llegando a remitirse la factura por haber detectado una discrepancia en el número de DNI del supuesto peticionario. El número de teléfono desde el que se formula la petición es aportado como teléfono de contacto. En la base de datos del DNI de Samuel Ruíz, el cual figura en el Registro Mercantil como administrador único de la empresa RUTESA S.A.”.

Posible delito de descubrimiento y revelación de secretos

Es por ello que la magistrada apunta que estos hechos podrían ser constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, según reza en el artículo 197.1 del Código Penal, el cual castiga a quien “para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación”.

A la vez, la juez alega la defensa que “no existe prueba de que fuera el denunciado quien, haciéndose pasar por otra persona, llamó a la agencia de viajes de El Corte Inglés de Alicante solicitando la factura del viaje. Para continuar el procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado no es, sin embargo, necesaria la existencia de verdaderas pruebas, las cuales solo pueden practicarse en el acto del juicio, tratando únicamente de determinar si existen indicios de la comisión del delito, y al respecto no cabe duda de la existencia del dichos indicios en cuanto que el teléfono desde el que se formula la petición de la factura es el aportado como teléfono de contacto en la base de datos del DNI por el imputado, habiendo constatado los agentes instructores que siempre que han llamado a dicho teléfono es el investigado quien contesta, y el hecho de figurar incluso su nombre en el correo remitido solicitando la factura”.

La defensa también alega que no existe continuación alguna del procedimiento, debido a la conclusión del plazo de instrucción. No obstante, es necesario remarcar que dicha conclusión no es sinónimo del sobreseimiento de la causa, “sino únicamente a que el Tribunal dicte alguna de las resoluciones del artículo 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, entre las que está la continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado”, replica la magistrada. Se dice, por último, que no existe delito, pues el autor de los hechos denunciados no llegó a apoderarse de la factura en cuestión, frente a lo cual debe recordarse que el delito admite formas imperfectas de ejecución.

A modo de conclusión, el auto señala que “existen indicios de que el denunciado trató de apoderarse de una factura de un viaje contratado por el denunciante, documento en que constan las personas que efectuaron dicho viaje, el importe de este, lugar y fechas del alojamiento”. Datos que sirven para que una persona pueda reservar y excluirlos del conocimiento público, lo que tiene encaje en el artículo 197.1 del Código Penal”. Por ende, la conclusión dicta que existen indicios de que el acusado pudo haber cometido “un delito de descubrimiento y revelación de secretos”, aunque se precisa que, en el marco de esta fase de instrucción, tan sólo se pretende determinar si hay “motivos razonables que permiten afirmar la posible comisión de una infracción penal por el investigado, lo que no constituye per se una declaración de culpabilidad, siendo en el acto del juicio oral donde el tribunal sentenciador con mayor amplitud de conocimientos, teniendo en cuenta todos los factores y circunstancias en juego, pueda dictar la correspondiente sentencia, sin que quepa anticipar a esta fase del procedimiento dicha valoración, pues no es éste el momento procesal oportuno para realizarla”, termina apostillando la juez.

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