El Tribunal Supremo ha condenado al Partido Popular de Mariano Rajoy por no convocar ni celebrar su Congreso Nacional en febrero del año 2015. Según publica El Español, el fallo da la razón a  Joaquín Vázquez Villanueva, el afiliado del PP que demandó al partido y subraya que la no celebración del mismo "vulneró el derecho de asociación del demandante, en su vertiente de derecho de participación democrática en el partido". La formación tendrá que pagar las costas de primera instancia. 

En 2015, los 'populares' tenían que haber organizado su Congreso Nacional para renovar su dirección y elegir al candidato a la presidencia del Gobierno, pero Rajoy, en su estilo, dejó pasar el tiempo y se presentó como directamente a las elecciones del 20 de diciembre de ese año.

Vázquez Villanueva presentó un recurso de casación alegando que no convocar ese cónclave era una vulneración a su derecho de asociación -contemplado como un derecho fundamental- y también del principio de funcionamiento democrático de los partidos políticos.

Congreso cada tres años 

La misma sentencia del Supremo recuerda que los estatutos del PP establecen que el Congreso Nacional del partido debe de celebrarse cada tres años. Dado que había tenido lugar uno en enero de 2012, el siguiente no podría ser después de 2015.

La formación, hoy liderada por Casado, entonces por Rajoy, repitió en varias ocasiones que la cita no se celebró por la proximidad de las eleccciones, pero que se comprometía a llevarla a cabo cuando estuviera conformado el Gobierno. La realidad es que se convocó dos años después, en febrero de 2017. 

El demandante considera que el líder del PP "tendría que haberse sometido a ese órgano si hubiera querido alcanzar legítimamente su candidatura a la Moncloa".

La advertencia del Supremo 

El fallo del Tribunal Supremo recoge que "con independencia de cuál fuera la finalidad a la que respondió esa falta de convocatoria en la fecha exigida estatutariamente, la entidad del retraso supuso, objetivamente, una vulneración del derecho de participación del demandante en el funcionamiento y organización del partido". El Alto Tribunal, además, advierte que los derechos del afiliado emanan de los estatutos del partido que regulan la celebración de los congresos. "No tienen un rango exclusivamente estatutario, sino también iusfundamental, por lo que tienen relevancia constitucional y pueden ser amparados en el proceso especial de protección de los derechos fundamentales previsto en el art. 53.2 de la Constitución", apunta. 

De este modo,si la situación volviera a repetirse, los afiliados podría recurrir a esta sentencia y forzar la celebración del Congreso.