El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha presentado una querella contra el juez Juan Carlos Peinado, quien este mismo martes le tomaba declaración como testigo en el marco de la causa que instruye contra su mujer por presunto tráfico de influencias y corrupción en los negocios. Abogacía del Estado ha estampado su firma en el escrito en representación del jefe del Ejecutivo, mediante el cual denuncia al magistrado por prevaricación. El delito de prevaricación en el que habría incurrido Peinado está penado con pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años.
Según consta en la querella, adelantada por Eldiario.es, "la atribución de presunta responsabilidad delictiva procede de quien ha dictado resolución dirigida respecto del querellante, que consideramos injusta, a sabiendas, en los términos que a continuación se expondrán", en referencia a la providencia en la que le citó a declarar presencialmente y no por escrito.
Explican desde la Abogacía del Estado que es imposible, teniendo en cuenta que se investiga un tráfico de influencias, separar la figura de presidente del Gobierno de la de Pedro Sánchez como marido. Ese es el nudo gordiano en el que se sustenta la querella, pues a juicio del querellante, el juez Peinado emitió una resolución injusta sabiéndolo: "la nueva Providencia no desecha que se pueda aportar algo en la condición de Presidente del Gobierno: con ello se evidencia que para el querellado, es indiferente el carácter de los hechos objeto de interrogatorio y desconoce, deliberadamente, las especialidades procesales del artículo 412 de la LECrim. Es, a nuestro juicio, la evidencia del carácter injusto, indefendible jurídicamente, de la decisión de tomar declaración en el despacho oficial del Presidente de España".
Así, recuerdan desde la Abogacía que Peinado dijo en un auto que, "los hechos objeto de investigación, son todos los actos, conductas y comportamientos, que se han llevado a cabo, por la investigada, desde que su esposo es el presidente del Gobierno de España que se contienen en la denuncia inicial", por lo que, a su juicio, "dejando a un lado la aparente inconcreción y generalidad con la que se define el objeto de aquella causa, el magistrado instructor, en definitiva, vincula y concreta la presunta actividad delictiva de la investigada a la condición profesional, que no personal, del ahora querellante; desde un punto de vista cronológico, lo que resulta determinante a la hora de definir qué investiga -por etérea o amplia que sea dicha descripción-, son los hechos que se produjeron desde que el esposo de aquella es el presidente del Gobierno; no se investigan actos antes de alcanzar la Presidencia, aunque ya estuviesen casados la investigada y mi representado".
Prosigue la Abogacía del Estado aseverando que, "a los concretos efectos de la presente querella, anticipa un hecho esencial. Los hechos que van a ser objeto de investigación quedan delimitados por un período temporal vinculado a la condición de presidente del Gobierno del querellante. Esto es, es la propia delimitación del objeto del proceso realizada por el querellado el que ha determinado la condición de presidente del Gobierno como un hecho inescindible de las posibles diligencias probatorias que pudieran practicarse en la causa. Y por lo tanto, esa misma condición será la que imponga que, en las diligencias sumariales que puedan afectar al titular de la Presidencia del Gobierno, se guarde el necesario respeto de las garantías y especialidades procesales que la Ley de Enjuiciamiento Criminal impone para este peculiar tipo de diligencias sumariales".
También aseguran que la declaración no debía haberse grabado: "El 29 de julio de 2024 se personó equipo técnico y policía judicial con el ánimo de desarrollar el sistema que permitiese la videograbación -y videodifusión, desde Moncloa a la sede del juzgado- de la declaración -según referían por instrucción del magistrado instructor- Siendo ello que el artículo 433 solo se refiere a la videograbación, ya por sí no aplicable a este tipo de declaración, y desde luego no a la videodifusión, aunque controlada, desde un entorno de máxima seguridad nacional".
Así, cargan contra Peinado por no haber suspendido la declaración y por no haber dado tiempo para resolver los recursos, hecho ya denunciado porque solo había 11 días entre la citación y la declaración. En la querella se dice: "las resoluciones fueron dictadas once, cuatro y un día antes de la práctica de la declaración. Esto es, sin tiempo efectivo para conocer el resultado de los recursos planteados frente a ellas, y sin que se hubiere acogido, por mera prudencia, una suspensión cautelar, habida cuenta de los defectos o presuntas irregularidades que ya se advertían en la misiva de 24 de julio, o en su caso los que se pudieran advertir en diferentes medios de impugnación que se han planteado frente a aquellas".