Santos Cerdán seguirá en prisión. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de apelación presentado por el exsecretario de Organización del PSOE contra el auto del magistrado instructor, Leopoldo Puente, que acordó su prisión provisional, comunicada y sin fianza por la comisión de posibles delitos de integración en organización criminal, cohecho y tráfico de influencias.
El tribunal comparte con el instructor que existe el riesgo de obstrucción de la investigación que justifica la medida cautelar de prisión, a la vista de los indicios obrantes en la instrucción de que el recurrente ejercía un "papel directivo y de control en la actividad criminal de los distintos partícipes" en la trama que investiga el cobro de comisiones a partir de la adjudicación de obras públicas a distintas empresas. “Está racional, objetiva y detalladamente fundada la consideración del Magistrado Instructor de existir un peligro de que pueda perjudicarse irremediable y gravemente la investigación por una actuación obstruccionista del recurrente", señala el auto de la Sala.
Indicios poderosos según el Supremo
En un auto, al que ha tenido acceso ElPlural.com, afirman los magistrados, frente a la alegación de la defensa de que la medida cautelar se ha adoptado sin que aparezcan elementos de criminalidad suficientes contra Santos Cerdán, que los indicios recogidos en la instrucción sobre la actuación delictiva y la participación de Santos Cerdán en la trama "son nutridos y poderosos".
Entre ellos destaca el "conjunto de conversaciones telefónicas protagonizadas por los propios investigados y que resultan claramente indicativas y confirmatorias de la realidad que se investiga, todas ellas encontradas en dispositivos electrónicos que se incautaron con ocasión de la entrada y registro efectuado en el domicilio de Koldo García Izaguirre".
La Sala indica que el instructor "considera estas conversaciones extraordinariamente elocuentes de la realidad de los hechos, de la participación en ellos de los investigados y de que el recurrente ostentaba en la trama unas funciones preeminentes y de dirección". El auto recoge varias de las conversaciones citadas que han sido subrayadas por la Fiscalía en su informe de impugnación del recurso de Cerdán. También se ha valorado el conjunto de mensajes de texto que Santos Cerdán envió a Koldo García, cuando José Luis Ábalos acababa de ser nombrado ministro de Transportes.
Y a ello se une el análisis sobre numerosas adjudicaciones de obra pública que fueron otorgadas por el Ministerio de Transportes, siendo el investigado José Luis Ábalos su titular y Koldo García asesor de dicho departamento, a través de la Dirección General de Carreteras o de su entidad Administradora de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), que beneficiaron a la empresa Acciona Construcción, aun actuando en UTE con otras de menor envergadura, y cuando la adjudicataria no había presentado la mejor oferta económica, "sino que su oferta se había visto favorecida en la licitación por criterios de valoración subjetiva que estarían pervertidos".
Para los magistrados de la Sala, "el marco indiciario que se ha descrito desvela por sí solo la naturaleza de la actividad que se desplegó, así como el modo en que se desarrolló y cómo los investigados se repartían, de manera furtiva, unas cantidades portentosas e injustificadas de dinero, en un comportamiento que solo se muestra coherente con la actividad delictiva que se investiga".
Riesgo de destrucción de pruebas
El auto, tras analizar la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y del propio Supremo sobre la prisión provisional, sintetiza un conjunto de signos o indicadores que ayudan a evaluar si en cada caso concurre un riesgo de destrucción de pruebas, confirmando que en el auto del instructor aparecen perfectamente reflejados indicadores que, por su número y consistencia, avalan la existencia de un riesgo concreto de obstrucción a la investigación desde fundamentos lógicos y razonables. "Con ello se justifica convenientemente que el instructor garantice la prosecución de la investigación sin unas erosiones que, en este estado inicial, serían particularmente lesivas para el esclarecimiento de la realmente acontecido y los fines perseguidos por la Justicia", añade el auto.
Según la Sala, el riesgo de perjudicar las pesquisas no es el genéricamente apreciable en la fase inicial de cualquier otra investigación. “En este supuesto, de las conversaciones antes analizadas se infiere fundadamente que el recurrente ejercía un papel directivo y de control en la actividad criminal de los distintos partícipes. Las conversaciones reflejan que Santos Cerdán impulsaba y hacía un seguimiento de la empresa a la que debían adjudicarse determinadas obras concretas. Desvelan que también era él quien pagaba a José Luis Ábalos y a Koldo García el dinero que les correspondía por las comisiones ilícitamente obtenidas. Se refleja de este modo, que era Santos Cerdán quien gestionaba y trasladaba la información de las empresas que habían comprometido el pago por determinadas obras públicas y que debían resultar beneficiadas con la adjudicación final, además de ser quien aparentemente conoció y validó unos mecanismos ocultos de pago que efectivamente se emplearon y que todavía se desconocen", señala la resolución.
“Todo ello, sin que la investigación haya desvelado la totalidad de empresas que fueron finalmente beneficiadas; ni qué sujetos las representaban y mantuvieron contacto con el recurrente; ni cómo se abordaba el pago y se ocultaba después el dinero ilícitamente obtenido; ni siquiera si subsisten ciertos depósitos o activos que hayan sido obtenidos con ocasión de su actividad delictiva, lo que resultaría coherente con que solo el importe total de las obras adjudicadas a la mercantil Acciona Construcción por organismos dependientes del MITMA ascendió a 537.271.005 euros y con que por estas adjudicaciones se ha desvelado un flujo monetario de alrededor de un millón de euros, importe que, según la experiencia forense, el Magistrado Instructor constata como exiguo en el marco de esta clase de operaciones delictivas”, recoge el auto.
“Una parte nuclear de la indagación se orienta a definir todas las entidades involucradas y cuál fue el curso económico de los sobornos entre el pago y su percepción por quienes se enriquecieron con el cobro. Existen indicios de que el recurrente, que niega cualquier responsabilidad, conoce a todos los que pagaron estas comisiones y sabe cómo le fueron pagadas, además de saber los conceptos con los que pudieron maquillarse los pagos y, quizás, incluso la propia procedencia bancaria de los fondos. Sólo él parece conocer el destino que dio al dinero, así como el camino que siguió hasta su entrega a los beneficiarios últimos, quiénes fueron éstos o dónde podría haber quedado depositado el dinero que no haya sido repartido. Y sólo él conoce el rastro y los vestigios que su actividad puede haber dejado", agrega el auto.
Más riesgo que el resto
“Con todo, la posibilidad del recurrente de concertarse con otros investigados para construir descargos, así como su capacidad de destruir documentos, crear otros que puedan ahora justificar movimientos pasados, concertarse con testigos o, incluso, modificar el actual emplazamiento de sumas de dinero defraudadas que pudieran estar bajo su control u de ocultarlas bajo sociedades u hombres de paja, justifican sobradamente la precaución del instructor ante un riesgo que, por todas las razones que se han expuesto, no es en modo alguno apreciable con la misma intensidad respecto del resto de investigados. El trato discriminatorio que expresa la defensa no existe, pues la respuesta desigual respecto a las medidas de aseguramiento descansa en unas circunstancias en nada coincidentes”, indican los magistrados.
Y estos elementos, para el tribunal, no se desvanecen porque el investigado haya podido abordar estas actuaciones con anterioridad a su ingreso en prisión. La resolución recoge que en este momento “la concreción de lo que se atribuye y un conocimiento detallado de la orientación de la investigación, son los condimentos precisos para que aquellos responsables que conocen los aspectos todavía no desvelados de lo ocurrido, puedan ensayar las estrategias de obstrucción eficaz que consideren convenientes y que el Juez de Instrucción trata de conjurar".
Contrato privado
En contestación a otras alegaciones del recurso, la Sala explica que el juicio analítico sobre la eventual participación de Santos Cerdán en los hechos investigados no arranca en su eventual relación con la empresa Servinabar, aunque se valora como un indicio más que el recurrente podría estar detrás de la actividad y de las ganancias que dicha empresa pudo obtener de la contratación pública que se está investigando. El auto se refiere al contrato privado de compraventa en que el propietario de Servinabar, de las 3.000 participaciones en las que se fracciona el capital social de la mercantil, cedió 1.350 participaciones sociales a Santos Cerdán.
"Cierto es que el contrato de venta no llegó a elevarse a escritura pública, pero el Instructor no considera satisfactoria la versión del recurrente de que el contrato privado se hiciera porque en el año 2015 Santos Cerdán estaba considerando la posibilidad de abandonar su actividad política y recibió una oferta de su amigo Joseba Antxon para participar con él en la referida empresa, lo que el recurrente rechazó una semana después. Ni la duda sobre abandonar la actividad política exigía firmar el contrato hasta que la decisión estuviera tomada, ni la frustración del acuerdo es compatible con que el contrato, una vez firmado, se haya conservado durante tanto tiempo por quien cedió las participaciones", señala el auto.
Además, se añade que el hecho de que el contrato no se haya elevado a escritura pública "tampoco es expresión de que la propiedad no se trasmitiera, pues el contrato privado tiene fuerza vinculante entre las partes que lo suscribieron y tampoco parecería razonable que se elevara a documento público lo que no es sino una evidencia más del interés del recurrente porque algunas obras se adjudicaran a Servinabar".
Audios de Koldo García
El tribunal también explica que, pese a que la defensa cuestiona que las conversaciones fueran efectivamente encontradas con ocasión del registro en el domicilio del investigado Koldo García, "el acta extendida por el letrado de la Administración de Justicia que intervino en la indagación recogió la incautación de los elementos electrónicos que las contienen", a lo que se añade la aseveración policial de que su contenido era el que se expresa en su informe inicial, "lo que no se contradice con ningún otro dato probatorio, ni ha sido siquiera cuestionada por su poseedor Koldo García".
"Es más --añade el auto--, el propio recurrente, en su declaración prestada ante el juez instructor, tampoco negó las conversaciones, sino que las desautorizó utilizando descargos abiertos pero compatibles con su existencia. En concreto manifestó que no recordaba haber mantenido esa clase de conversaciones y que las mismas no estarían completas o estarán descontextualizadas. Todo ello sin perjuicio del resultado que derive del volcado de los instrumentos electrónicos que inicialmente las contienen" y que está próximo a abordarse en la instrucción.
Juzga además la Sala que las conversaciones "tampoco ofrecen en este momento ningún viso de que fueran elaboradas para comprometer falsamente al recurrente", ni que hayan podido ser parcialmente manipuladas por Koldo García o por los agentes que las intervinieron. En primer lugar, porque en todas ellas aparece Koldo García como uno de los interlocutores, siendo precisamente este investigado el que tenía en su poder los dispositivos electrónicos con los que se grabaron. De otro lado, porque las conversaciones no presentan ningún reflejo de haber sido editadas, pues tienen un flujo continuo y cada una presenta distinta fecha y la hora en los metadatos asignados al crearse cada archivo digital.
El auto rechaza el argumento de la defensa de que los elementos tenidos en cuenta contra Cerdán se hayan valorado en contra de su derecho a la presunción de inocencia o desde una perspectiva inquisitiva. Los magistrados recuerdan que el Tribunal Constitucional ha señalado que la apreciación de indicios racionales de criminalidad en la fase de investigación no significa el establecimiento de una presunción de culpabilidad del imputado, sino que únicamente implica la existencia de motivos razonables que permiten afirmar la posible comisión de un delito por el eventual destinatario de la medida, manteniéndose plenamente su derecho a la presunción de inocencia.
Visitas a Cerdán en prisión
El auto también contesta al cuestionamiento que realiza la defensa sobre la solicitud realizada por la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil para que Instituciones Penitenciarias le informara de las visitas que Cerdán recibiera en el centro penitenciario en el que está interno, sugiriendo la defensa del recurrente que precisamente esta mejor vigilancia podía haber impulsado la decisión de su ingreso en prisión.
Destaca la Sala de apelación que "ambas cuestiones se muestran plenamente desvinculadas. Aunque la petición de información podría ser coherente con el propio riesgo que trata de prevenirse, coadyuvando a dificultar que se materialice un perjuicio a la investigación, debe observarse: a) Que el seguimiento que se peticiona no está integrado en la iniciativa y actividad del Magistrado Instructor (según se deriva de la providencia de 18 de julio emitida por el Magistrado Instructor), por lo que resulta ocioso establecer ninguna relación causa-efecto entre el Auto que se impugna y ésta petición y b) la función policial otorga a los agentes plena capacidad para abordar un seguimiento de la actividad y encuentros del investigado, con más fácil operatividad y desarrollo, incluso, si los encuentros no se refieren a una persona bajo la sujeción especial del centro penitenciario".