El magistrado de la Sala Penal, Ángel Luis Hurtado, ha emitido este miércoles un auto en el que ignora los recursos de reforma presentados por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y la fiscal provincial de Madrid, María Pilar Rodríguez Fernández, contra el auto de 13 de enero que acordó tomarles declaración como investigados por un presunto delito de revelación de secretos.
En primer lugar, el juez ha respondido a las alegaciones de los recurrentes de que el instructor ha omitido una serie de contraindicios que darían una explicación alternativa y razonable a su imputación, como por ejemplo, el hecho de que el correo electrónico del 2 de febrero de 2024, con datos reservados del novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, cuya filtración se investiga en la causa, fue remitido a una cuenta genérica de la Fiscalía de Delitos Económicos y que estuvo a disposición de un número indeterminado de personas.
A juicio de Hurtado, ese dato es "indiferente", en tanto que aunque hubiese sido así, lo determinante para dirigir el procedimiento contra García Ortiz y Rodríguez Fernández es que hay elementos indiciarios suficientes para atribuirles la filtración, a las 23:51 horas del día 13 de marzo de 2024 en la SER, de la información presente en el mensaje del 2 de febrero de 2024, que recoge datos privados. A su vez, el escrito señala que centrarse en las circusntancias que exponen los recurrentes es "desviar el foco de atención".
"No es asumible la hipótesis de acudir a la mera posibilidad abstracta, de que un indeterminado número de personas, que ninguna relación guardan con los hechos, pudieran ser autores de la ilícita filtración que se investiga, cuando lo actuado permite concretar la implicación en ella de los investigados, de manera que, desde el momento que así cabe presumirlo, por incompatibilidad y exclusión, queda descartada esa indefinida hipótesis planteada por la defensa", reza el texto.
Algunos datos clave del auto
El texto del instructor continúa: "Para mantener la imputación de María Pilar Rodríguez Fernández podemos fijarnos, entre los pasajes que hay en el auto recurrido, a la relevante participación que tuvo para hacer llegar, en la noche del día 13, el correo litigioso, desde el fiscal Julián Salto hasta Álvaro García Ortiz; o su intervención, no ya aprobando la corrección de la nota informativa que se difundió en la mañana del día 14, sino por la mención a «un poquito de cianuro», que quedó con ganas de incorporar, como respondía a Álvaro García Ortiz en WhatsApp de las 00:25 horas del día 14".
En cuanto a Álvaro García Ortiz, el magistrado hace mención a "los indicios que apuntan al interés que mostró por hacerse con el correo de 2 de febrero de 2024, y que, cinco minutos después, inmediatamente de cerrar el círculo, aparezca filtrado su contenido en un medio de comunicación, que, insisto, es donde hay que poner el acento, de manera que, como se consideró que había suficientes indicios para presumir ese interés y la inmediata filtración, una vez reunida la información que buscaba, se estimó que pudo ser, al nivel indiciario propio del momento en que se encuentra la causa, quien lo filtrase, como también se tuvo en cuenta su participación en la elaboración de la nota informativa del día 14, que siempre ha admitido".
Así las cosas, el juez desestima los reproches que formulan García Ortiz y Rodríguez Fernández sobre lo que consideran una inadecuada valoración de algunos testimonios prestados en la causa, tanto por fiscales, como por periodistas, como por el director de gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, no comparte el intento de equiparación de la "filtración suprepticia" del correo de 2 de febrero con la "divulgación autorizada" del contenido del correo del 12 de marzo, ya que el juez entiende que son dos situaciones que se pueden diferenciar con facilidad: "una cosa era la divulgación consentida del correo de 12 de marzo de 2024, que no supone quiebra alguna sobre la confidencialidad que caracteriza el delito de revelación de secretos del artículo 417 del Código Penal, y otra completamente distinta la filtración del contenido de los datos personales de un ciudadano, que no lo autoriza, y su posterior continuación en la nota del día 14, que podría ser subsumible en el referido artículo 417 del Código Penal, que, de hecho, es sobre estos hechos, que son los que revela el correo de 2 de febrero de 2024, y no sobre otros, sobre los que gira el objeto de la presente causa".
"El hecho nuclear de este delito consiste en revelar un secreto o información confidencial, al que ha tenido acceso el sujeto activo y no ha de ser divulgada, confidencialidad que no se pierde porque haya existido información previa sobre aspectos ajenos al núcleo de lo confidencial", resalta el auto, que añade que "las negociaciones habidas entre Fiscal y abogado defensor es material sensible y, en atención a su contenido, ha de pasar por criterios de confidencialidad, que, si se quiebran, pueden entrañar una importante merma para el derecho de defensa, con el perjuicio que ello conlleva".
Es decir, "una variada normativa que impone, expresamente, un deber de reserva y confidencialidad al Ministerio Fiscal, y que, presumiblemente, no ha sido observada por los recurrentes, en la medida que, indiciariamente, han podido filtrar el correo de 2 de febrero de 2024, al margen de la difusión que diera su titular al de 12 de marzo de 2024, que, además, no contenía los datos sensibles que aquél", concluye el escrito. Finalmente, el juez reitera el rechazo a las alegaciones sobre la existencia de un juicio paralelo contra los investigados, y explica que todas sus decisiones se han adoptado con base en el material incorporado a las actuaciones.