La Sala de apelaciones del Tribunal Supremo para el caso que investiga la filtración del correo del abogado del novio de Ayuso en el que confesaba dos delitos fiscales, formada por los magistrados Julián Sánchez Melgar, Andrés Palomo y Eduardo de Porres, ha desestimado por unanimidad el recurso presentando por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, en el que afirmaba que la entrada y registro en la Fiscalía General del Estado ordenada por el magistrado Ángel Hurtado era nula. Los recursos de Ortiz y de la fiscal provincial, Pilar Rodríguez, denunciaban una vulneración de derechos fundamentales que conllevarían la nulidad de ese registro y del efectuado el 30 de octubre del años pasado.
Los magistrados afirman en su resolución sobre el registro que, "si concluyéramos que es un lugar de imposible prospección judicial, por el lugar donde se iba a practicar (una alta institución del Estado), conllevaría la renuncia a la misma investigación y a la consiguiente creación de un ámbito de impunidad que no resulta de ningún lugar ni apartado de nuestro ordenamiento jurídico, ni de la debida transparencia que debe guiar la actuación de todas las instituciones en un estado de derecho y democrático. Máxime cuando quien está verificando tal juicio de proporcionalidad, necesidad e idoneidad es la Sala Segunda del Tribunal Supremo, órgano jurisdiccional a quien corresponde esta investigación, y que, mediante el Auto de 15 de octubre de 2024, dictado por los cinco integrantes de su Sala de Admisión, ha considerado que era necesario llevar a cabo una investigación judicial sobre la presunta comisión de un delito de revelación de secretos precisamente al investigado ya señalado".
Y prosiguen diciendo que "si el Tribunal Supremo tiene la facultad de investigar a un aforado, que lo es precisamente por su rango en nuestra arquitectura constitucional y por la función que desempaña en nuestro Estado de Derecho, lo que lleva como consecuencia que el órgano instructor tiene que tener los modos e instrumentos necesarios para hacerlo. No nos parece razonable atribuir a un órgano jurisdiccional, también en virtud de su alto rango, la facultad de investigar, y en su caso, sancionar, los posibles delitos que puedan cometer los representantes de tan altas instituciones, y después concluir, que no pueden utilizar los instrumentos necesarios para su investigación, cuando concurren los requisitos necesarios para adoptar tales medidas, en la misma medida que concurrirían para los demás ciudadanos. Si afirmáramos algo así, estaríamos instituyendo un privilegio para los aforados que, constitucionalmente, no puede proclamarse en nuestro Estado de Derecho, resultado así del art. 1º de nuestra Carta Magna, y del valor Justicia, que igualmente se subraya en tal precepto constitucional".
Los tres magistrados apostilla que "procede avalar la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la obtención de la información para la investigación del delito indicado, así como la motivación fáctica y jurídica expuesta en los autos judiciales, tanto para justificar la inmisión en el secreto de las comunicaciones de los investigados, como aquellos otros derechos eventualmente afectados, al tratarse de derechos (intimidad del art. 18.1 CE y protección del entorno virtual del art. 18.4 CE) de menor intensidad que el anterior".
Más de diez horas de registro
El registro del fiscal general, se extendió desde las 12.30 hasta las 23.00 horas y culminó con el volcado del contenido íntegro de sus dos teléfonos, el personal y el oficial, un portátil, un ordenador de mesa, una tablet y multitud de USB.
La Guardia Civil entregó al magistrado un informe que contemplaba que había "cero mensajes" en los dispositivos de García Ortiz, quien, por su parte, explicó que, por un protocolo de seguridad y protección de datos, suele cambiar de móvil y borrar conversaciones y mensajes. El instructor, en su intento de recuperar chats y correos, ha pedido ayuda a Google y Whatsapp.
Los agentes también presentaron otro informe relativo a lo incautado a la fiscal provincial de Madrid; incluidos mensajes de Whatsapp, algunos intercambiados entre Rodríguez y García Ortiz.
Una entrada "insólita"
La Fiscalía considera que ambos registros son nulos y que todo lo hallado en ellos no debería tenerse en consideración en la investigación. A su juicio, los autos de entrada y registro "no contienen razonamiento alguno para justificar la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de las medidas acordadas".
En el recurso, la fiscal a cargo de este procedimiento, la teniente fiscal del Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, indica que dicha actuación excedía por "mucho" lo solicitado por el abogado de González Amador, que pedía que la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid entregara copia de correos electrónicos recibidos y enviados desde dos direcciones, y que Google aportara copia de 'emails' del fiscal general.
Para la teniente fiscal, "las medidas acordadas en los autos recurridos lo han sido sin que hayan sido solicitadas por los querellantes y sin explicación alguna al respecto". Además, apunta, dichas resoluciones "no pueden considerarse resoluciones motivadas ni mucho menos que cumplan con el deber de motivación reforzada exigible en supuestos como el presente".
Sánchez Conde insiste en que los autos de entrada y registro "no hacen referencia a indicio" y defiende que ni el hecho de solicitar el envío de documentación ni la necesidad de la misma para la confección de una nota informativa, ni la redacción de ésta, ni su publicación "constituyen acciones irregulares ni delictivas".
En este sentido, la fiscal afea que el instructor no aporte dato más allá de señalar que el presunto delito de revelación de secretos que se le atribuye a los investigados tuviera lugar entre las 22.00 horas del 13 de marzo y las 23.51 de ese día. En la misma línea, recalca que dicho dato también queda desvirtuado porque se publicó a las 22.10 horas que existía un ofrecimiento de reconocimiento de hechos por parte de la defensa de González Amador al fiscal del caso, Julián Salto.
Asimismo, la Fiscalía sostiene que la documentación incautada en el registro al fiscal general afecta a asuntos de "enorme trascendencia y cuya divulgación puede poner en peligro un sin número de operaciones o investigaciones penales en curso, así como la agenda institucional de la Fiscalía General del Estado".