La Audiencia Provincial de Madrid ha vuelto a poner freno a la instrucción del juez Juan Carlos Peinado en la causa contra Begoña Gómez. Esta vez, anulando su intento de investigar siete años de correos electrónicos de la esposa del presidente del Gobierno por considerarlo una medida carente de proporcionalidad, necesidad e idoneidad. No es una corrección aislada, sino la última de una larga cadena de reveses judiciales.
La resolución, dictada por la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, deja sin efecto la orden con la que Peinado reclamó a la Presidencia del Gobierno todos los correos enviados y recibidos desde la cuenta oficial de Begoña Gómez en Moncloa desde julio de 2018 hasta la actualidad, así como la instrucción posterior a la UCO para analizarlos. Los magistrados subrayan que una diligencia de ese alcance no podía acordarse mediante una simple providencia, una resolución que no exige motivación, sino a través de un auto debidamente fundamentado. Al no hacerlo, concluyen, el instructor incumplió los principios básicos que rigen cualquier medida de investigación que afecte a derechos fundamentales.
La Audiencia no cierra por completo la puerta a esa línea de actuación, pero sí fija con claridad los límites: solo podría retomarse si el juez la motiva de forma expresa, concreta y proporcionada, algo que hasta ahora no ha ocurrido. El mensaje es claro y se repite como un hilo conductor a lo largo de toda la instrucción: no basta con la sospecha o la amplitud de la investigación; es imprescindible justificar cada paso con indicios objetivos y razones jurídicas sólidas.
Dos años de correcciones a la instrucción
Desde que la causa se abrió en abril de 2024 tras admitirse a trámite una denuncia del pseudosindicato ultra Manos Limpias, la actuación del juez Juan Carlos Peinado ha sido objeto de un escrutinio constante por parte de instancias superiores. A lo largo de 2024 y 2025, la Audiencia Provincial de Madrid ha corregido en numerosas ocasiones sus decisiones, anulando imputaciones, registros y diligencias que consideró insuficientemente motivadas o directamente vulneradoras de derechos fundamentales.
Uno de los frentes más persistentes ha sido el intento de introducir en la causa el rescate público de Air Europa, aprobado en plena pandemia para evitar la quiebra de la aerolínea. Peinado ha tratado reiteradamente de vincular esa operación —un préstamo de 475 millones de euros, similar al concedido a otras empresas estratégicas— con un supuesto trato de favor inspirado por Begoña Gómez. Sin embargo, tal y como cifra 'Público', la Audiencia ha descartado esa línea hasta en cinco ocasiones, al considerar que la conexión se basaba en “meras conjeturas” y en coincidencias temporales y personales que no alcanzan la categoría de indicio penal.
En una de sus resoluciones más explícitas, los magistrados señalaron que, con los datos disponibles, no existía una base objetiva para investigar ese rescate, más allá de hipótesis que no podían sostener una instrucción penal. Pese a ello, el juez ha insistido en reabrir esa vía, ordenando incluso a la UCO analizar escritos aportados por abogados no personados en la causa para tratar de hallar nuevos elementos que justificaran la investigación.
Otro de los varapalos más relevantes llegó en enero de 2025, cuando la Audiencia anuló los registros ordenados por Peinado al empresario Juan Carlos Barrabés, así como el clonado de sus dispositivos electrónicos. El tribunal consideró que la medida había vulnerado de forma injustificada el derecho a la intimidad del investigado, al basarse únicamente en su relación personal con Gómez y no en indicios objetivos de delito. La resolución fue especialmente contundente: ordenó destruir el material incautado y reprochó al juez la amplitud y duración de una operación policial que se prolongó durante dos días completos.
La lista de correcciones incluye también la anulación de imputaciones. En mayo de 2025, la Audiencia dejó sin efecto la condición de investigados del rector de la Universidad Complutense, Joaquín Goyache, y del exconsejero madrileño del PP Juan José Güemes. En ambos casos, los magistrados concluyeron que las decisiones de Peinado no estaban respaldadas por hechos concretos que justificaran una imputación penal, sino por interpretaciones forzadas de declaraciones y actuaciones administrativas.
El método Peinado, en cuestión
Las críticas no se han limitado a diligencias concretas, sino que han alcanzado a la forma general de instruir. En abril de 2025, la Audiencia afeó al juez haber desestimado de un plumazo 16 recursos presentados por la Fiscalía y las defensas mediante una resolución genérica de apenas cinco folios. “No es propio de un Estado de Derecho”, le recordaron los magistrados, “pretender la asunción acrítica de cualesquiera diligencias acordadas por el instructor basadas en el principio de autoridad”, instándole a ofrecer respuestas individualizadas y motivadas a cada recurso.
Incluso el Tribunal Supremo ha tenido que intervenir en la causa. En julio de 2025, la Sala de lo Penal rechazó la petición de Peinado para imputar al ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, al considerar que no existían indicios probatorios suficientes y que la solicitud se sustentaba en meras hipótesis. El Alto Tribunal fue especialmente claro al recordar que el delito de falso testimonio exige una falsedad objetiva y contrastada, algo que, en ese momento, no se había acreditado.
La Audiencia también ha puesto límites en relación con la declaración de la asesora de Gómez, Cristina Álvarez. En junio de 2025 anuló su declaración como testigo al entender que se había vulnerado su derecho a no autoincriminarse, aunque validó posteriormente su imputación como investigada, eso sí, reprochando al juez la falta de motivación detallada en el cambio de criterio.
Más recientemente, en diciembre de 2025, la Audiencia instó a Peinado a archivar la causa contra el delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín Aguirre, al concluir que su imputación se había basado en simples suposiciones y no en indicios objetivos. Poco después, el propio juez acató esa indicación y dictó el archivo.
La justicia pone límites a Peinado
La acumulación de estas resoluciones ha ido estrechando progresivamente el margen de maniobra del instructor, que se ha visto obligado a rehacer una y otra vez su estrategia de investigación tras los sucesivos correctivos de instancias superiores. Lejos de tratarse de una injerencia excepcional, la actuación de la Audiencia Provincial de Madrid responde al ejercicio ordinario de su función de control sobre la instrucción penal, un contrapeso imprescindible para evitar desviaciones, excesos o vulneraciones de derechos fundamentales. En este caso, ese control se ha manifestado de forma reiterada y explícita, subrayando que la notoriedad pública de una causa o la relevancia política de las personas afectadas no rebaja en modo alguno las exigencias legales que deben regir cualquier investigación judicial.
En sus resoluciones, la Audiencia ha insistido en una idea central: el proceso penal no puede convertirse en una investigación prospectiva ni apoyarse en hipótesis abiertas a la espera de que aparezcan indicios que las confirmen. Cada diligencia debe responder a una finalidad concreta, estar debidamente motivada y guardar una relación directa con los hechos investigados. De lo contrario, advierten los magistrados, se corre el riesgo de desnaturalizar la instrucción y de convertirla en una herramienta invasiva que afecta a derechos fundamentales sin la cobertura jurídica necesaria. Este recordatorio, repetido en distintos autos a lo largo de casi dos años, dibuja un marco cada vez más delimitado para la actuación del juez instructor.
La anulación de la investigación masiva de correos electrónicos de Begoña Gómez resume con claridad ese pulso institucional. Reclamar siete años de comunicaciones oficiales sin concretar qué se busca, por qué se busca y qué indicios lo justifican supone, a juicio de la Audiencia, una medida desproporcionada que no supera el mínimo test de legalidad exigible en un Estado de Derecho. No se trata de blindar a una persona concreta frente a la acción de la justicia, sino de evitar que la investigación penal se convierta en una suerte de rastreo generalizado a la espera de encontrar algo que pueda sostener la acusación.
Ese es, en el fondo, el mensaje que subyace en el conjunto de resoluciones dictadas a lo largo de la causa: investigar es legítimo y necesario cuando existen indicios, pero hacerlo sin límites claros, sin motivación suficiente o mediante atajos procesales erosiona las garantías básicas del sistema. Tras casi dos años de instrucción y una larga lista de diligencias anuladas, imputaciones revertidas y líneas de investigación descartadas, los tribunales superiores han marcado con firmeza el perímetro dentro del cual puede desarrollarse la causa.