El juez Juan Carlos Peinado, que investiga a la mujer del presidente del Gobierno pese a que el TSJM le dijo que solo podía investigar una parte que ahora lleva la Fiscalía Europea en la Audiencia Nacional, sigue en sus trece de mantener viva la instrucción. Ahora, ha citado a declarar al rector de la Universidad Complutense, Joaquín Goyache, al tiempo que ha organizado una prueba preconstituida para tomarle declaración al empresario Juan Carlos Barrabés, que está muy grave ingresado en un hospital. Al ser prueba preconstituida, la mujer de Pedro Sánchez deberá estar presente en el interrogatorio. Se puede entender como prueba preconstituida aquella anterior y ajena al proceso, que, constituyéndose fuera del juicio oral, se puede incorporar al mismo mediante la prueba documental. El motivo de hacerla es que el magistrado teme que Barrabés pueda fallecer durante la instrucción del caso.

Este tipo de prueba viene recogida en el artículo en el artículo 448 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCRIM), y dice literalmente: "Si el testigo manifestare, al hacerle la prevención referida en el artículo 446, la imposibilidad de concurrir por haber de ausentarse del territorio nacional, y también en el caso en que hubiere motivo racionalmente bastante para temer su muerte o incapacidad física o intelectual antes de la apertura del juicio oral, el Juez instructor mandará practicar inmediatamente la declaración, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes. Para ello, el Secretario judicial hará saber al reo que nombre abogado en el término de veinticuatro horas, si aún no lo tuviere, o de lo contrario, que se le nombrará de oficio, para que le aconseje en el acto de recibir la declaración del testigo. Transcurrido dicho término, el Juez recibirá juramento y volverá a examinar a éste, a presencia del procesado y de su abogado defensor y a presencia, asimismo, del Fiscal y del querellante, si quisieren asistir al acto, permitiendo a éstos hacerle cuantas repreguntas tengan por conveniente, excepto las que el Juez desestime como manifiestamente impertinentes. Por el Secretario judicial se consignarán las contestaciones a estas preguntas, y esta diligencia será firmada por todos los asistentes".

Garantías procesales

Así pues, el motivo por el que Gómez debería estar presente en el interrogatorio, y no solo su letrado, es porque con ello se extreman las garantías procesales del investigado puesto que Barrabés podría hacer cualquier tipo de alusión que Begoña Gómez quisiera enmendar o refutar, y al considerarse esta declaración como una hecha en el juicio, el investigado debe de tener todas las garantías posibles.

Sin embargo, fuentes cercanas al caso también dicen que con el artículo 449 bis en la mano, no es necesario que Begoña Gómez asista, pues como reza una parte de este artículo: "La autoridad judicial garantizará el principio de contradicción en la práctica de la declaración. La ausencia de la persona investigada debidamente citada no impedirá la práctica de la prueba preconstituida, si bien su defensa letrada, en todo caso, deberá estar presente". Esto quiere decir que si Begoña Gómez decide no asistir ese día no pasará nada siempre y cuando esté presente su abogado. 

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