La magistrada que instruye la causa de la DANA ha dado un paso de gigante en la instrucción judicial que investiga la muerte de 228 personas y cita como imputada a la que fuera consellera de Justicia y Emergencias aquel 29 de octubre, Salomé Pradas. Además, la juez también imputa al secretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso, en un auto que solo puede tildarse de demoledor para el relato que el PP de Carlos Mazón trata de meter con calzador a la población.
La juez entiende que los anuncios sobre la “gravedad de la situación” se produjeron “en diversos ámbitos y con una antelación suficiente”, a través de Aemet, las llamadas al teléfono de emergencias de la Generalitat 112, los medios de comunicación o la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ). “El problema residiría no en la ausencia de información, la había sobrada, y por innumerables medios, en tiempo real (…), sino en el hecho de que ante dicha información, o bien se ignorara la misma, no se comprendiera su alcance (…) o no se tomaran las decisiones pertinentes por quien tenía el poder de decisión”, afirma.
En el auto, remitido este lunes a las partes, la magistrada explica que "la convocatoria del Cecopi se llevó a cabo con una gran demora, a lo que ha de sumarse que la toma de decisiones por la administración autonómica destinada a alertar a la población se produjo con un retraso todavía mayor. (...) Lo anterior, lo que constituye una consecuencia lógica de las funciones de protección civil, de la asunción de competencias en una materia como emergencias, aparece reflejado en disposiciones legales. Así lo establece la Ley Valenciana".
Asevera el auto, en contestación a las personas que quieren derivar la responsabilidad a la Delegación de Gobierno: "No era preciso la movilización de recursos materiales y humanos, de las fuerzas y cuerpos de seguridad, obligar a la asunción de riesgos por terceros, restringir algún tipo de derecho fundamental, exigir la colaboración de la propia población en la protección civil, obtener la autorización de la Delegación del Gobierno, solicitar la declaración de emergencia nacional para que ulteriormente se acordara la remisión de los avisos por el Ministro del Interior, solicitar la colaboración de las administraciones locales. No era necesario en definitiva contar con el asentimiento o conformidad de hasta 29 personas que integraban el Cecopi. Simplemente tomar la decisión de avisar a los ciudadanos que podían verse afectados".
Las imputaciones
Respecto de las imputaciones de Pradas y Argüeso dice que, "la instrucción habrá de determinar las causas, que hasta el momento no resultan explicables, no solo para los familiares de los fallecidos, sino para esta juez instructora, de por qué no se indicó a la población de que se resguardara subiendo a zonas altas, más allá del doloroso, por su tardanza, e incompleto, por su contenido, mensaje que se ceñía a evitar desplazamientos. Una omisión en tiempo de las alarmas y una actuación errónea en su contenido, el consejo de subir a las zonas altas se produjo cuando ya se habían producido los fallecimientos, que exige la toma de declaración como investigados por su presunta responsabilidad en el fallecimiento o las lesiones".
La juez reitera en este auto que el aviso a la población por el sistema Es-Alert a las 20.11 horas del 29 de octubre “fue tardío y erróneo”. Recuerda, asimismo, que la Dana “no fue un fenómeno meteorológico imprevisto”, ya que su avance y desarrollo fue anunciado por la Aemet, “hasta el punto de que la Universitat de València acordó la suspensión completa de sus actividades. A juicio de la magistrada, esas previsiones “debieron llevar a una convocatoria en la mañana” de ese día del Centro de Coordinación Operativa Integrada (Cecopi), “al objeto cuanto menos de avisar a la población”.