La magistrada que instruye el caso de la Dana, que ha causado 227 víctimas mortales, no se anda con chiquitas en sus autos. Así, en el último que ha escrito, contestando a las diigencias solicitadas por Podemos, personado como acusación popular, la juez ha escrito en su auto, al que ha tenido acceso ElPlural.com, que "la evitabilidad del abrumador número de fallecimientos y el objeto de la investigación se ha de centrar en la palmaria ausencia de avisos a la población que no pudo tomar ninguna medida para protegerse. Sobre ello se han manifestado reiteradamente las familiares de las víctimas".
La juez afirma esto en contestación a una petición de la formación morada para que se informe sobre la cantidad de bomberos desplegados la noche del 29 de octubre y qué hicieron. Ante esta petición explica el auto que, "no resulta procedente dadas las circunstancias en las que se produjo el fallecimiento de las víctimas". Y prosigue aseverando que "resulta evidente la imposibilidad absoluta de los cuerpos de bomberos de evitar o simplemente reducir el altísimo número fallecimientos o las lesiones que tuvieron lugar el 29 de octubre, aun en el supuesto de una correcta y adecuada organización y despliegue de dichos cuerpos, algo que se niega en el escrito. Se habla de que ello incrementó el riesgo para la vida y la integridad de las personas, pero no se puede establecer una relación de causalidad entre los fallecimientos y la alegada inactividad ya fuera parcial, precisamente por cómo perdieron su vida las víctimas".
"El torrente de agua y barro que anegaba las calles, la altura a la que llegó el agua, hacía inviable que los vehículos de bomberos se introdujeran por las calles al objeto de salvar a la población que perecía ahogada. El volumen de agua arrastraba automóviles, furgonetas, que chocaban entre sí, contra las viviendas, flotaban y arrastraban en muchas ocasiones a conductores que no podían escapar de su interior. Mucho menos era factible que de manera individual los bomberos se desplazaran entre las calles", apostilla.
Y es en este momento del auto cuando la juez asegura que "el objeto de la investigación se ha de centrar en la palmaria ausencia de avisos a la población que no pudo tomar ninguna medida para protegerse", y añade que "la tardanza en recibir ayuda las poblaciones afectadas o la descoordinación, se ha de dilucidar en otros ámbitos, en la jurisdicción contenciosa, o en el político".
La competencia era de la Generalitat
Otro punto especialmente llamativo es el relativo a quién era el responsable ese fatídico día. Dice la juez, que respecto a la petición de Podemos para que el Ministerio del Interior, así como la Dirección General del Protección Civil y emergencias informen sobre las actuaciones llevadas a cabo en el ámbito de sus competencias, y específicamente informe sobre el empleo en ese día de la tecnología ES-Alert, que se integra en la Red de Alerta Nacional, que ha de partirse de que el Estatuto de Autonomía que establece como competencia exclusiva de la Generalitat protección civil (art. 49. 3. 14a), sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 149 de la Constitución, por lo que se hace preciso una mayor concreción al objeto de librar dicho oficio y la fijación del nexo causal entre la actividad o inactividad de la Dirección General de Protección Civil, con el objeto de la investigación. El nivel de alerta que se mantuvo en todo momento no conllevaba la asunción de la emergencia por la Administración Central.
Nuevas diligencias
La juez ha ordenado dos nuevas diligencias a practicar. La primera, que se libre oficio a AEMET a fin de que, en relación con los eventos meteorológicos del pasado 29 de octubre, se emita un informe sobre las actuaciones llevadas a cabo en el ámbito de sus competencias, y específicamente sobre los avisos producidos, modos de emisión y difusión de los mismos, y destinatarios.
La segunda, que se oficie al112 al objeto de que informe a partir de qué momento del día 29 de octubre se comenzaron a recibir llamadas sobre los efectos de la Dana y de las poblaciones respecto las que se iban recibiendo.