El cambio del Código Penal, dentro del delito de malversación, para introducir el delito del enriquecimiento personal es una vieja reivindicación de la Fiscalía Anticorrupción que, ahora, recoge el Gobierno de Pedro Sánchez. De hecho, el fiscal jefe de esta materia, Alejandro Luzón, no solo la ha incluido en sus memorias, sino que la ha solicitado en las conferencias que ha dado en los últimos años. Un cambio que pone coto al enriquecimiento sin dar explicaciones de los políticos como, por ejemplo, la alcaldesa de Marbella, Ángeles Múñoz; el expresidente de la Diputación de Castellón Carlos Fabra o el exministro Eduardo Zaplana.

Con esta propuesta, aquellos que presenten un incremento patrimonial de 250.000 euros por encima de sus ingresos actuales o la cancelación de deudas por un valor semejante durante su ejercicio y hasta cinco años después, tendrán la obligación de justificarse. Este cambio legislativo, no solo es una vieja reivindicación de la Fiscalía Anticorrupción, sino que además, pone a España al nivel del resto de países europeos donde sí estaba legislado.

Ejemplos de lo anterior son la alcaldesa de Marbella, Ángeles Múñoz, con un patrimonio de más de 12 millones de euros, que dice que procede de sus ganancias como médico de familia, pero que nunca ha justificado porque no era obligatorio; el expresidente de la Diputación de Castellón, Carlos Fabra, que está acusado de delitos fiscales por ocultar su patrimonio, pero no por malversación o Eduardo Zaplana, que no podría haber cometido los delitos de los que está acusado en el caso Erial si hubiera estado sujeto a la ley que se va a aprobar.

La Fiscalía

La Fiscalía Anticorrupción lleva años demandando que se introduzca este cambio en el Código Penal. Sin embargo, y aunque están a favor de la nueva ley, las fuentes del Ministerio Público consultadas por este periódico aseveran que no entienden porqué 250.000 euros. "Esa cantidad es muy elevada y afecta a muy poca gente. Deberían haber puesto una cantidad mucho menor, como 25.000 o máximo 50.000 euros", subrayan.

Así, desde la Fiscalía ven con bueno ojos la reforma para investigar los incrementos patrimoniales, pero al mismo tiempo, la consideran “muy floja”, pues les ata las manos con aquellos políticos o funcionarios que aumenten su patrimonio sin llegar a una cifra tan elevada como son 250.000 euros.

No vale para todos

Sin embargo, la reforma solo afectará a los incrementos patrimoniales acaecidos una vez aprobada la ley, lo que dejaría fuera de cualquier investigación judicial, por ejemplo, a la alcaldesa de Marbella, quien atesora 12 millones de euros -según las investigaciones de ElPlural.com- y se niega a aclarar su origen, limitándose a decir que los ganó como médica.

El motivo no es otro que, el hecho de que no se puede aplicar con carácter retroactivo ninguna ley penal, exceptuando aquellas que favorezcan al reo. Eso significa que, como antes de la aprobación de la ley no había que justificar el incremento patrimonial, y en el caso de la alcaldesa, ese incremento se produjo antes, la Fiscalía no podría acusarla de ese delito.

¿Pero a quién afectaría? Pues a todos los políticos y funcionarios públicos que tengan un incremento de más de 250.000 euros, pero siempre y cuando ese aumento se produzca una vez entrado en vigor el cambio en el Código Penal. La forma más sencilla de explicar el asunto es si, por ejemplo, mañana se detuviera a un miembro de ETA que cometió un asesinato en 1992 (si no estuviera prescrito). El terrorista podría acogerse al Código Penal de 1973, mucho más laxo que el de 1995, así como las reformas posteriores.

Este precepto viene recogido en el artículo 2 del Código Penal: “No será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las Leyes que establezcan medidas de seguridad”.

Pero también en el artículo 9.3 de la Constitución Española, donde la Carta Magna garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, “la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales”, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.