La Fiscalía ha recurrido la sentencia dictada por la Sala de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), que revocó la sentencia de la Audiencia de Barcelona que condenaba a Dani Alves a 4 años de cárcel por un delito de agresión sexual. El Ministerio Público ve "arbitrariedad" en la sentencia del TSJC.

En el recurso, el Ministerio Público expone que el TSJC vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva al "haberse llevado a cabo una valoración no racional de la prueba practicada en el acto de juicio oral y no haber valorado la totalidad de la misma", lo que habría incurrido en una arbitrariedad, prohibida por la Carta Magna. Argumenta que "determinadas imprecisiones" a las que hace referencia el TSJC en relación al relato de la víctima nacen del bloqueo psicológico y el deseo de omitir actuaciones inocentes que pudieran interpretarse como un consentimiento inexistente, textualmente.

No obstante, mantiene que el examen de la prueba, en su conjunto, "observando el bosque y no los árboles", determina que hubo una evidente imposición forzada del coito, según la Fiscalía. Esta hipótesis está sustentada por las secuelas postraumáticas, los vídeos y grabaciones de la salida de la discoteca, en los que Alves se despreocupa de la víctima, así como los informes forenses forenses y psicológicos de credibilidad o de relación evidente entre las secuelas y la agresión, así como los partes médicos, los testimonios de los Mossos y de las amigas de la víctima.

Introducción de un hecho negado

Por otra parte, el Ministerio Público entiende que el Tribunal de apelación se extralimitó al introducir un hecho negado por la Audiencia, cambiando por completo su naturaleza, pues no se limitó a considerar no probados hechos de incriminación, sino que incluyó hechos contrarios a la acusación cambiando su naturaleza, textualmente.

La Audiencia había aceptado que no hubo felación previa al coito forzado, como declaró la joven a puerta cerrada, un hecho que sufrió "una extraña metamorfosis" en la sentencia del TSJC, pues el tribunal revisor aseveró que existió una penetración bucal interpretando de forma incorrecta, según la Fiscalía, el informe científico.

Aquella aportación, según la acusación pública, descalificó la fiabilidad de la víctima y la veracidad de su testimonio, derribando así cualquier prueba que pudiera avalarla. "¿Realmente puede el Tribunal de apelación introducir un hecho nuevo de esa magnitud y calado proclamando la existencia de una felación?", plantea la Fiscalía.

Si bien sostiene que el TSJC tiene plenas facultades revisoras, defiende que no puede introducir nuevos hechos "arbitrarios", pues la prueba pericial dejó claro que el ADN del acusado en pequeñas cantidades en la boca de la víctima puede deberse a besos o contacto con células epiteliales completamente distintas a las del pene.

No considera valorar hechos de prueba

Asimismo, la Fiscalía acusa al TSJC de haber actuado con "arbitrariedad contraria a la tutela judicial efectiva", porque ha omitido entrar a valorar otros elementos de prueba que sí constan en la sentencia de la Audiencia de Barcelona, como la declaración de la denunciante.

"La arbitrariedad de la resolución es absoluta, pues descalifica la declaración de la víctima, descartando la credibilidad o fiabilidad que le había otorgado el Tribunal de instancia", que dictó una sentencia condenatoria por unanimidad. Así lo consideró por dos motivos: "haber acudido voluntariamente con el acusado al reservado o suite de la mesa nº 6 cuando había declarado que lo había hecho forzadamente y resultar científicamente acreditado por la prueba pericial que practicó una felación al acusado previamente al acto de penetración vaginal".

Esta doble afirmación, prosigue la Fiscalía, es la que ha servido al tribunal de apelación para descartar la fiabilidad del relato de la víctima y concluir que no puede creerla en cuanto al carácter violento de la penetración vaginal. La Fiscalía sostiene que el hecho de que aceptara ir al reservado no puede interpretarse como una aceptación voluntaria a cualquier práctica sexual y que sería "recuperar el postulado medieval" de que la mujer que consiente embriagarse con un hombre consiente en todo.

El ministerio público defiende que, "por mucho que hubiesen existido bailes o tocamientos fugaces del acusado previos a dicho paso al reservado, atravesar el umbral de la puerta siguiendo al mismo en modo alguno podría interpretarse como aceptar cualquier acto sexual ocurrido dentro", que el consentimiento es revocable, y que por haber cruzado la puerta la víctima no pierde credibilidad.

Revisión de las imágenes y la credibilidad de la víctima

Además, la Fiscalía afea que el tribunal revisor no ha atendido en absoluto a las grabaciones de las cámaras de seguridad de la discoteca, que captaron a la víctima tras los hechos. De hecho, aseguran que fueron ignoradas "de manera deliberada", y que corroboran el estado en que se encontraba la víctima tras salir del aseo y que el comportamiento que tuvieron tanto ella como Alves es francamente extraño, dice textualmente el Ministerio Público, si hubieran mantenido una relación sexual consentida.

"Es imposible no ver en este rosario de secuencias, la expresión más viva del particular calvario moral de una joven agredida sexualmente", concluye la Fiscalía.

El Ministerio Público sostiene que si la joven, que sufre de estrés postraumático, incurrió en contradicciones, éstas fueron secundarias y no esenciales, "entendibles desde el dolor y la angustia" sufridas, y que no debería esperarse de ella una repetición exacta y literal de lo vivido, sino que simplemente se le debe exigir coherencia en su relato.

Por otra parte, donde sí aprecia contradicciones es en la versión dada por Alves, aunque en la sentencia de apelación no se analizan ni se cuestiona su falta de explicación a que mantuviesen relaciones en el baño, aunque sabía que en la parte superior del reservado había un sofá porque era un cliente habitual de la discoteca.

Por último, en cuanto a las pruebas científicas, la Fiscalía concluye que el TSJC hizo una valoración arbitraria de las pruebas de corroboración, como las dactiloscópicas o las de ADN, pues el hecho de que se hallase ADN parcial del acusado, y no esmegma, en la boca de la chica, puede deberse a un beso o a haber compartido una bebida.

Dicha presencia puede deberse al contacto con células epiteliales de cualquier parte del cuerpo de Alves, y no necesariamente a una felación, un hecho que la joven negó en su declaración. Asimismo, critica que no se haga referencia al informe de agresión sexual ni tampoco a la declaración del forense que reconoció a la víctima en el Hospital Clínic de Barcelona y que entiende que también corrobora su versión, así como la del personal de la discoteca, sus amigas o la de los Mossos que la asistieron, que también eran coherentes entre sí.

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