Voy a empezar reconociendo el curro de una compañera: este martes, mi querida María Fabra de El País CV daba la exclusiva que yo no he dado, enhorabuena María... que la Fiscalía de la Comunidad Valenciana cree que las querellas presentadas contra el presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, tienen visos de ser ciertas. Pero como en el Ministerio Público conocen a la perfección cuál es la forma de actuar del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, la misma que la del Supremo y otros TSJ... "me lo den mascadito", la Fiscalía ha decidido enviarlo todo a un juzgado de instrucción, ya que esos si que son de trinchera, y según las fuentes consultadas por ElPlural.com, que una vez haya indicios claros "que se eleve al TSJ".
En cuanto a qué hizo Mazón, lo que aquí la que suscribe lleva contando más de 45 días, que la alarma llegó tarde. Como ejemplo de esas querellas, la que explica que, "pese a ser conocedor de la gravedad de la situación que se aproximaba, dejó de activar medidas de prevención que pudieran haber reducido de forma significativa el impacto de la catástrofe, y en especial, los fallecimientos y daños personales. La querella se fundamenta en lo esencial en la inacción del querellado, que en su condición de Presidente de la Generalitat Valenciana, ostentaba la máxima representación de esta Comunidad autónoma, para solicitar del Gobierno de la Nación, en los momentos inmediatamente anteriores y posteriores a la catástrofe acaecida, la intervención inmediata y la activación de todas las competencias y recursos materiales y personales del Estado en materia de protección civil".
U otra que explica que, Mazón, "a pesar de las previsiones meteorológicas de los días anteriores, el denunciado no adoptó medidas preventivas ni activó los mecanismos de alerta necesarios para evitar que la población fuera sorprendida por las fuertes lluvias e inundaciones; y al no activar de manera eficaz los recursos necesarios para socorrer a la población ya afectada, incumpliendo los protocolos de gestión de emergencias, pudo incurrir en un delito de omisión del deber de socorro".
Y así, hasta siete querellas más. Ante estas denuncias, explica la Fiscalía que "Interesa advertir que en el supuesto analizado el único denunciado ostentaba la condición de aforado. No obstante, la resolución transcrita estima que es el Juzgado de Instrucción que corresponda quien debe instruir inicialmente, a fin de esclarecer la concurrencia de indicios racionales de criminalidad".
La Fiscalía
¿Pero qué dice la Fiscalía? Esto es un análisis, pero voy a dejar mis palabras en manos del fiscal: "Así, con base a lo anteriormente expuesto, se considera que la investigación de los hechos y, en su caso, de las responsabilidades penales de los distintos querellados debe ser única y conjunta, entendiendo que ello resulta no ya sólo funcional, sino asimismo necesario. Teniendo en cuenta que es más que razonable realizar una única instrucción dada la magnitud de la causa, la complejidad de los hechos, la participación como querellados y denunciados de múltiples autoridades políticas y responsables de Organismos públicos, la previsible dificultad de la investigación, y el ingente número de perjudicados, y de posibles testigos y peritos; y que dicha única instrucción se lleve a cabo por el órgano judicial que naturalmente tiene atribuida dicha función investigadora, el Juzgado de Instrucción".
"Los querellantes y denunciantes atribuyen a los querellados/denunciados la comisión de los delitos de prevaricación, de lesiones y homicidios imprudentes, omisión del deber de socorro, daños imprudentes y contra los derechos de los trabajadores, como consecuencia de la no adopción de algunas decisiones que, a su parecer, hubiesen evitado o mitigado el fatal resultado por el número de fallecidos. Y de ese relato derivan una genérica relación causa/efecto con una atribución de responsabilidad criminal de naturaleza objetiva, que se verifica en exclusiva atención al resultado, al margen de la concreta intervención de los denunciados que, a día de hoy, no consta singularizada", sigue diciendo.
Y apostilla que, por tanto, "resulta preciso que el procedimiento se inicie para el esclarecimiento completo de los hechos con relevancia penal y la averiguación de los partícipes. Para tal fin, el órgano instructor, que no es otro que el Juzgado de Instrucción que resulte competente, es necesario que actúe conforme a las normas generales, lleve a cabo una completa investigación judicial sobre los hechos acaecidos concretando la intervención, o, en su caso, inacción, de cada uno de los querellados y denunciados, y proceda, una vez concluida la misma, a elevar a la Sala Exposición Razonada, en el caso que estimara que existen indicios de criminalidad suficientes contra la persona aforada".
Así pues, lectores, les hago un resumen fácil. El fiscal ve indicios de delito en cómo se comportó Mazón el día 29, pero como es plenamente consciente de que en el TSJCV, o se lo das trituradito o no hay tu tía, no ha tenido más narices que enviarle el marrón a un juez de instrucción. Seguiremos informando.