El juez Juan Carlos Peinado abrió investigación a la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, hará siete meses por presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción, apropiación indebida e intrusismo laboral. El magistrado ordenó un registro a finales de agosto del domicilio particular de Juan Carlos Barrabés, así como en todas las sedes de las sociedades del empresario, quien ganó diversos concursos públicos con Red.es tras presentar ofertas en las que se incluían diversas cartas de apoyo de instituciones y tecnológicas; entre ellas, figuraba una rubricada por la propia Gómez en calidad de codirectora de una cátedra en la Universidad Complutense.

Así, según expone El País, el instructor ordenó el inicio de la investigación, toda vez que la Guardia Civil analizara todos los contratos suscritos por el empresario. Algunos de estos fueron concedidos por el Ayuntamiento de Madrid, en manos del Partido Popular. El fin de este movimiento consistía en encontrar indicios vinculados a los delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios que se le imputan a Gómez. Sin embargo, la Unidad Central Operativa (UCO) de la Benemérita elaboró dos informes que constataban la inexistencia de tales irregularidades en los concursos concedidos a Barrabés.

A pesar de no hallar absolutamente nada, el instructor imputó al empresario y ordenó un exhaustivo registro en sus empresas, domicilio y habitación del hospital donde se le ingresó. Asimismo, el abogado de Barrabés y el fiscal San Baldomero, asignado a este proceso recurrieron a la Audiencia Provincial y calificaron las prácticas de Peinado como “ilógico, arbitrario, injusto, infundado”. Así, exigen la “nulidad del auto” que ordena el registro a los enclaves cruciales para Barrabés.

Registros infundados

Su abogado recuerda en su escrito que la jurisprudencia constitucional sobre una iniciativa que supone limitar el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. Entienden que Peinado debe justificar sólidamente su decisión con indicios que pueden “no ser meras sospechas o hipótesis subjetivas, sino que la sospecha debe estar apoyada en datos y objetivos”. Por lo tanto, sostiene que los indicios o suspicacias del magistrado instructor, a las que referencia en su auto para ordenar el registro son del todo “ilógicas y arbitrarias”.

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“El juez debe motivar suficientemente su decisión con indicios que no pueden ser meras sospechas o hipótesis subjetivas, sino que la sospecha ha de estar apoyada en datos concretos y objetivos”, sostiene el informe. En este sentido, el abogado del empresario recopila las presuntas irregularidades del magistrado. Sobre la redada en el hospital, entienden “asombroso” por falta de consideración y humanidad” que el Instituto Armado acudiera al centro hospitalario donde el señor Barrabés estaba ingresado para “incautarle los dispositivos electrónicas y que se practicara dejándole sin ninguna posibilidad de comunicación con el exterior”.

Por otro lado, afea que el magistrado ordenara la clonación de datos de personas que no estaban bajo la lupa judicial. Se trata de las empresas de Barrabés; un registro que duró tres días debido a la “manifiesta inconcreción del auto sobre el que debía ser objeto de registro”. “Como no podía ser de otra manera, se procedió al clonado de ingente información, sin filtro alguno, tuviera o no relación con la causa. La fuerza actuante incautó los correos electrónicos de Barrabés y de otras cinco personas que no ostentaban la condición de investigados y sin habilitación de clase alguna para hacerlo. Gravísima vulneración del derecho a la intimidad y a la protección de datos de personas que no están investigadas”, expone el letrado.

Por su parte, también se solicitó la revisión a los hijos menores de edad. “Incluso se llegó a revisar los dispositivos de los hijos menores de edad de Barrabés, así como el de su esposa. Se desconoce la razón por la cual se tomó esta medida. En el acta de la diligencia se dejó constancia de nuestra firme protesta ante la grave vulneración de derechos y el atropello que implicaba la actuación ordenada por el juzgado”, destaca en el informe el abogado del empresario.

Pero ello no implica que ahí quedara la cosa. Denuncia una vulneración de la Constitución. El fiscal José Manuel San Baldomero apoyó el recurso de apelación presentado por el abogado de Barrabés: “No existen indicios que justifiquen el registro, ni se detallan de ninguna forma; tampoco se argumenta sobre la proporcionalidad de la medida, ni sobre su necesidad e idoneidad”, señaló el fiscal. San Baldomero considera que la orden judicial infringe el derecho a la tutela judicial efectiva, el artículo 120 de la Constitución sobre la motivación de las resoluciones judiciales, y el artículo 18 sobre la inviolabilidad del domicilio. El juez “utiliza expresiones alarmantes, exageradas y autosuficientes a lo largo del auto, con la intención de justificar la resolución”, apunta el fiscal. “Sin embargo, esto no impide ver lo evidente: la falta de una argumentación sólida que vincule los hechos indiciarios, la calificación jurídica de los mismos y la finalidad y expectativas que se persiguen con la medida acordada”.

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