El juez Juan Carlos Peinado ha retorcido la Ley de Enjuiciamiento Criminal en un auténtico fraude de ley con un único objetivo: conseguir montar un circo mediático en el palacio de la Moncloa y ser el primer juez en interrogar al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Todo ello, como no, grabado en un vídeo con él al frente, cual Charles Bronson de la Justicia. Sin embargo, la declaración de Sánchez está en manos del propio Sánchez por varios motivos. 

Así, su señoría ha decidido citar como testigo al presidente amparándose en el artículo 412.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCRIM): “Si fuera conveniente recibir declaración a alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 anterior sobre cuestiones de las que no haya tenido conocimiento por razón de su cargo, se tomará la misma en su domicilio o despacho oficial". Pero algo falla en el plan maestro de Peinado, y es que las preguntas que le quiere hacer versan sobre si hubo tráfico de influencias en los contratos conseguidos por su esposa Begoña Gómez, es decir, que sí que le quiere interrogar por lo que sabe como presidente.

El fraude de ley de Peinado

Y si esto es así, el presidente tendría la oportunidad de declarar por escrito porque se aplica ese mismo artículo 412, pero el punto 1: "Están exentos de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo: 1.º El Presidente y los demás miembros del Gobierno. 2.º Los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado. 3.º El Presidente del Tribunal Constitucional. 4.º El Presidente del Consejo General del Poder Judicial. 5.º El Fiscal General del Estado. 6.º Los Presidentes de las Comunidades Autónomas".

El hecho de que Peinado quiere preguntarle por lo que sabe en razón de su cargo incluso lo ha puesto él, negro sobre blanco, en un auto, lo que convierte su providencia de este lunes en un fraude de ley. El juez afirmaba que indagaba en "todos los actos, conductas y comportamientos que se han llevado a cabo por la investigada desde que su esposo es Presidente del Gobierno de España", los cuales se mencionan en la denuncia inicial presentada por Manos Limpias y que dio origen a la causa en el Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid.

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Ante esto, se podría dar incluso el caso de que sea la propia Abogacía del Estado la que recurra la decisión del juez de acudir al palacio de la Moncloa, pues Peinado pretende retorcer la LeCRIM con el presidente del Gobierno llegando a enmendarse la plana a él mismo con tal de lograrlo, aunque también existe la posibilidad de que el propio Sánchez conteste a través de un letrado propio, aunque está como testigo; y que hagan sendos recursos tanto el fiscal, pues es el garante de la legalidad en la causa, y la propia defensa de Begoña Gómez, algo que ya han deslizado desde el propio PSOE. "Estas nuevas diligencias son absolutamente injustificadas y revelan la naturaleza política de este caso. Por eso serán recurridas, como lo han sido el resto de actuaciones", han dicho los socialistas.

El hecho de que Peinado solo busca ruido mediático en este asunto es que sabe, perfectamente, que Sánchez tiene derecho a no declarar, pues se puede acoger a la dispensa recogida en el artículo 416 de la LeCRIM: "Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil. El juez instructor advertirá al testigo que se halle comprendido en el párrafo anterior que no tiene obligación de declarar en contra del procesado; pero que puede hacer las manifestaciones que considere oportunas, y el Letrado de la Administración de Justicia consignará la contestación que diere a esta advertencia".

¿Qué es la dispensa y cuándo se aplica?

La fiscal especializada en Violencia de género y delegada de la Sección de Delitos de Odio de Valencia, Susana Gisbert, explica, sobre este artículo, que “el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula la llamada dispensa a declarar. En esencia, permite que las personas unidas con determinado grado de parentesco (padres, hijos, hermanos, parejas) con la persona investigada puedan guardar silencio cuando sean llamados a declarar en calidad de testigos”.

Y añade que “hay que dejar claras dos cosas. De una parte, que lo que permite hacer la ley es no declarar contra la persona a la que le une parentesco, pero si el testigo se decide a declarar, está sujeto, como cualquier otro testigo, a la obligación de decir verdad con el apercibimiento de que, de no hacerlo, podría incurrir e delito de falso testimonio. Es decir, que lo que no se puede hacer en modo alguno es mentir. Y esto es, precisamente, lo que diferencia esta dispensa legal del derecho del investigado a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, puesto que quien declara en calidad de investigado, a diferencia de quien lo hace como testigo, puede mentir sin que ello tenga ninguna consecuencia legal. De hecho, los testigos declaran bajo juramento o promesa de decir verdad, y los investigados no”.

“La segunda cuestión a tener en cuenta es que la dispensa legal y el derecho a no declarar del investigado no son paralelos. El segundo es un derecho constitucional, la dispensa legal solo es una excepción a la obligación que tenemos todas las personas de declarar como testigos cuando somos llamadas por un órgano judicial para ello”, explica Gisbert.

Por último, la fiscal asevera que, “la dispensa del artículo 416 es un precepto que responde al espíritu de la ley en el momento en que esta se hizo, el siglo XIX, y que resuelve el conflicto de lealtades entre la que se debe a la persona a la que une un vínculo de parentesco, y la obligación de cumplir con la ley con la solución de que sea el llamado a testificar quien escoja si hablar o callar. No obstante, desde hace tiempo viene cuestionándose su existencia por cuanto que es la razón por la que muchas mujeres maltratadas no denuncian a su maltratador, y es que el precepto no estaba pensado para el caso de que el testigo fuera, precisamente la víctima”, aunque ese no es el caso de Sánchez, pues precisamente la ley está pensada para estos casos en concreto.

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