El juez que está investigando a Begoña Gómez ha llamado a declarar a su marido, Pedro Sánchez, en calidad de testigo el próximo 30 de julio a las 11 de la mañana. Acepta con ello una petición que habían hecho desde Vox y desde las acusaciones particulares. El magistrado dice, en una providencia a la que ha tenido acceso ElPlural.com que considera "conveniente, útil y pertinente" recibir declaración a Pedro Sánchez. Para la declaración dice el juez Juan Carlos Peinado que será él el que se desplace al palacio de la Moncloa.

Puede declarar por escrito

Sin embargo, el circo mediático que pretenden organizar Vox, Iustitia Europa, Hazte Oír y Manos Limpias no tiene porqué producirse, pues ahora el presidente del Gobierno debe contestar si quiere que sea el juez el que le tome declaración o, por el contrario, se acoge al  articulo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Dicho artículo especifica: "Están exentos de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo: 1.º El Presidente y los demás miembros del Gobierno. 2.º Los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado. 3.º El Presidente del Tribunal Constitucional. 4.º El Presidente del Consejo General del Poder Judicial. 5.º El Fiscal General del Estado. 6.º Los Presidentes de las Comunidades Autónomas".

Aunque, el juez, en un movimiento retorcido, se ha acogido al artículo 412.3 de la LeCrim para poder ir a La Moncloa. Este artículo dice: "Si fuera conveniente recibir declaración a alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 anterior sobre cuestiones de las que no haya tenido conocimiento por razón de su cargo, se tomará la misma en su domicilio o despacho oficial". Pero esto no tiene sentido, pues lo que se busca es un tráfico de influencias, y preguntar si se reunió con el empresario Barrabés y su mujer en Moncloa, por tanto, sí sería por lo que hizo como presidente, pues lo contrario, si lo vio como marido, no tendría sentido y ni mucho menos sería delictivo.

No está obligado a declarar

Pero es más, tal y como han informado fuentes judiciales a este periódico, Pedro Sánchez tampoco está obligado a contestar esas preguntas, ya que se puede acoger a la dispensa a declarar recogida en el artículo 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y que le exime de la obligatoriedad que tienen los testigos no solo de declarar sino de decir verdad en sus respuestas al ser la investigada Begoña Gómez, su mujer.

Este artículo de la LeCRIM dice que están dispensados de declarar: "Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil. El juez instructor advertirá al testigo que se halle comprendido en el párrafo anterior que no tiene obligación de declarar en contra del procesado; pero que puede hacer las manifestaciones que considere oportunas, y el Letrado de la Administración de Justicia consignará la contestación que diere a esta advertencia". 

Pero mientras se produce la respuesta del presidente a la citación, en la providencia, el juez especifica que se requiere a los servicios informáticos de la Comunidad de Madrid a fin de que, acompañados de agentes de la Unidad Adscrita de la Policía Judicial, se personen el próximo día 29 de julio en las dependencias del palacio de la Moncloa, "al objeto de proceder a la instalación de los dispositivos necesarios, para que la citada prueba documental sea recogida en el correspondiente soporte de grabación", y añade que se oficie para que, además, vayan técnicos informáticos por si se "produjese" alguna incidencia que impidiera que la prueba pudiera ser recogida de forma adecuada.