El Partido Popular ha anunciado que llegará hasta el Tribunal Constitucional para tratar de anular la votación en el Congreso de los Diputados donde, gracias a que un diputado popular, Alberto Casero, se equivocó en el sentido del voto, salió adelante la reforma laboral del Gobierno de Pedro Sánchez. Sin embargo, la jurisprudencia existente del Tribunal de Garantías no es nada halagüeña para los de Pablo Casado. La única sentencia existente afirma que una votación se puede anular si el fallo es debido a un error informático, pero no si dicho error es humano.

Así, el fallo de 2006 que anuló una votación sobre Presupuestos en el parlamento vasco, exponía que la diputada que no pudo votar, Irene Novales, no lo pudo hacer por un error en el sistema, y no por falta de diligencia. Esta diligencia es un requisito fundamental de cualquier diputado, sea autonómico o nacional.

El fallo, adelantado por El Periódico de España, aseveraba que "no se ha podido probar, de manera irrebatible, que la señora Novales cometiera un error durante el desarrollo de la votación”. En la sentencia, todos los magistrados votaron en el mismo sentido salvo uno, Vicente Conde, que emitió un voto particular.

En su sentencia, los magistrados explicaron que, "una vez transcurrido el período de tiempo concedido para la votación apareció en el panel general electrónico el siguiente resultado: parlamentarios presentes 73; votos a favor de la moción presentada 37; votos en contra 36 y abstenciones 0, con lo que el señor presidente de la Cámara dio por aprobado el voto particular presentado".

Desde el Grupo Socialista se pidió que se repitiera la votación porque el sistema de voto de Novales había fallado y la falta de ese voto permitió sacar adelante los presupuesto. El entonces presidente de la Cámara, Juan María Atutxa, se negó a repetir la votación. Según el Constitucional, con esta decisión se vulneraron los derechos fundamentales de la diputada que vienen recogidos en el Artículo 23.2 de la Constitución Española. En cuanto a los Presupuestos, no se tumbaron porque cuando se hizo público el fallo del Tribunal Constitucional, estos ya habían sido ejecutados.

Fallo informático

La sentencia fue lapidaria por el hecho de que la Presidencia se negó a comprobar si había habido o no, un fallo informático, diciendo: "La única reacción presidencial fuera la negativa a la comprobación de la anomalía en ese momento y a la repetición, en su caso, de la votación controvertida, con las graves consecuencias que ello implicaba para el resultado de la misma y para el conocimiento de la auténtica voluntad de la Cámara".

Sin embargo, el caso de Casero es completamente diferente, ya que el voto telemático del Congreso de los Diputados tiene dos filtros. Primero, el diputado vota. Una vez emitido el voto, se le envía un borrador del mismo que se tiene que comprobar y volver a dar al ‘ok’. Casero dio dos veces por bueno lo votado, de lo que se desprende que no fue un error del sistema sino del propio diputado.

Otro tema es si la presidenta debió o no convocar a la Mesa del Congreso cuando el diputado Casero llegó y avisó de su error. Pero eso nada tiene que ver con que se equivocó, y con el hecho de que el reglamento dice que si un diputado se equivoca con el voto telemático, es como si lo hace con el presencial: no hay vuelta atrás.