El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha estimado el recurso del Ministerio Fiscal, y ha confirmado la condena que un juzgado de Barcelona impuso a un joven 'youtuber' al que prohibió tener una cuenta en YouTube durante cinco años por humillar a una persona sin techo, a la que grabó después de darle unas galletas rellenas de pasta dental en la calle. Según ha informado el Supremo, se prevé la emisión de tres votos particulares. El Alto Tribunal también mantiene la indemnización de 20.000 euros que deberá abonar condenado y la pena de 15 meses de prisión.

Todo sucedió en el año 2017, el 'youtuber' ahora condenado aceptó el “reto” de darle a una persona sin hogar unas galletas con dentífrico dentro para humillarla. Así, el día de los hechos, el ahora condenado le entregó las galletas y 20 euros a un hombre, de origen rumano, que dormía en la calle. La víctima aceptó y se comió las galletas, lo que le provocó vómitos, malestar estomacal y un miedo posterior a que volviera a suceder lo mismo.

Pero lo peor, es que mientras esto pasaba, el 'youtuber' grabó lo sucedido mientras se burlaba de esta persona sin techo, con frases como: “Esto le ayudará a limpiarse los dientes, que creo que no se limpiará los dientes en un par de días o desde que se volvió pobre”, o “la verdad es que se siente bien cuando ayudas a una persona”.

Los recursos

En una primera instancia, el tribunal de Barcelona que condenó a este joven, no solo le impuso la pena de prisión de 15 meses, que por ser menor de dos años y carecer de antecedentes no implican su entrada en prisión, sino que le prohibía el acceso a la plataforma en la que colgó el vídeo de la víctima.

La magistrada tomó esa decisión con argumentos como que, lo sucedido suponía “un trato degradante donde los haya” y que, además, este tipo de actos promueven la estigmatización de las personas sin hogar. Y era por eso mismo por lo que en su fallo se podía leer: “Se va a imponer al acusado la prohibición de acudir al lugar del delito, esto es, la red social de YouTube durante 5 años”.

La defensa recurrió, y la Audiencia de Barcelona retiró la prohibición de entrar en YouTube porque, “el delito se cometió en la vía pública cuando entregó las galletas, la inserción y difusión de ese vídeo forma parte del agotamiento del delito. La red social YouTube no es el lugar en el que se ha cometido el delito”. Sin embargo, desde la Fiscalía se acudió al Tribunal Supremo quien, ahora, admite el recurso del Ministerio Público y vuelve a imponer esa prohibición de entrar en Youtube.