La Audiencia Provincial de Madrid, en un auto de la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, avala la investigación del juez Juan Carlos Peinado contra Begoña Gómez. En el auto, al que ha tenido acceso ElPlural.com, los magistrados encuentran razones para que proceda la investigación llevada a cabo por el Juzgado de Instrucción nº 41 por la presunta comisión de delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios, si bien consideran que no procedía decretar el secreto de las actuaciones. Afirman que existen "sospechas fundadas" en alguna clase de datos objetivos para abrir una investigación.

Dice el auto, en contestación a la Fiscalía que decía que solo con una denuncia plagada de titulares de prensa no se puede abrir un procedimiento que, "para la fijación del estándar requerido en cada caso es de utilidad la distinción entre probabilidad, concepto graduable, y posibilidad que hace referencia a dos alternativas incompatibles (posible/imposible). Así, en la decisión inicial de admitir a trámite una denuncia o querella bastará una posibilidad cierta basada en datos objetivos, mientras que, en el extremo opuesto, solo cabrá dictar sentencia condenatoria cuando la hipótesis acusatoria queda acreditada con una probabilidad que quepa afirmar que se encuentra más allá de toda duda razonable".

Los jueces también dicen que, "para la admisión de la denuncia basta la verosimilitud, la mera posibilidad fundada, muy alejada de los indicios racionales suficientes de criminalidad que sirven para el procesamiento o prosecución por los trámites del procedimiento abreviado, e incluso de los simples indicios para llamar ya a una persona a declarar como investigada. Lo contrario llevaría al absurdo de solo poder incoar diligencias de investigación por hechos que contengan no sólo la descripción de una conducta susceptible de tener relevancia penal, sino una alta probabilidad de condena ol que distorsionaría la función investigadora de esta fase inicial del proceso, anterior a la inculpación judicial. De ahí que el legislador pretendiera restar carga estigmatizadora a la condición de mero investigado suprimiendo al condición de imputado".

En su auto, los magistrados de la Audiencia Provincial son muy duros con la Fiscalía, pues les dice: "La pretensión del Ministerio Fiscal de impedir toda investigación amparándose en una taxativa interpretación típica, ab initio, en este delicado campo es inusual y podría llevar a crear lagunas de impunidad en toda actividad delictiva donde la delimitación del comportamiento penalmente relevante no siempre es fácil de establecer, y donde la obtención de fuentes de prueba es compleja. El fin y las garantías del procedimiento están diseñadas en sentido contrario. Al inicio debe bastar, como venimos repitiendo, una sospecha fundada en datos objetivos y verificables, que tendrá que ir decantándose y superando los filtros establecidos para, en su caso, llamar a alguien a declarar como investigada, posteriormente acordar al continuación del procedimiento, y finalmente poder condenar. Si por el contrario, verificadas las comprobaciones e investigaciones precisas la hipótesis se diluye procederá acordar el archivo inmediato".

El caso de Begoña Gómez

A lo largo del escrito, los jueces hacen un repaso del contenido del sumario, y de las presuntas pruebas que contiene. Afirman, tras hacer un resumen que, "de lo anterior se deduce que existen indicios acerca de la presunta comisión de un hecho delictivo, para el comienzo de la instrucción acordada mediante el auto recurrido y que son suficientes en relación a lo que el Tribunal Constitucional exige para la incoación de un procedimiento, exigiendo en lo que respecta a los indicios, que son algo más que simples sospechas, pero también algo menos que los indicios racionales que es exigen para el procesamiento".

Y apostillan: "De lo que antecede resulta que con al denuncia se proporcionan indicios objetivos que apuntan a la intermediación en la concesión de subvenciones en las que podría haber mediado algún tipo de contraprestación, al menos, respecto de los hechos concretos referidos a la U.T.E. formada por Innova Next S.L.U. y al Escuela de Negocios The Valley, actividad que legitima una investigación, sin que sea necesario por el momento, anticipar una exacta calificación jurídica".