El Tribunal Supremo ha comenzado este miércoles ha escuchar a los letrados de los condenados por el conocido como caso de los ERE, donde 19 personas, entre ellas los expresidentes de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves y José Antonio Griñán. Griñan fue condenado a seis años de cárcel y a 15 de inhabilitación por su participación en un gasto ilegal de más de 700 millones de euros del erario. El abogado de Griñán ha sido claro sobre su cliente: "No miró a otro lado, todo lo que sugirió la Intervención se hizo ley"

El letrado del expresidente de la Junta ha dicho que existe una infracción de ley porque entienden que los hechos no son incardinables con Griñán, pues requieren de tres acotaciones: la cronológica que es que llega a la Junta en abril del 2004, es decir, “no tiene relación con los hechos probados, que es la creación y puesta en marcha de las subvenciones, sobre ese hecho que ocupa más de la mitad de la sentencia, y no tiene relación porque era diputado no se establece que se lo dijeran que existía ese plan. Lo que se encuentra en 2004 es que ya hay tres leyes que hacen ese modo de subvenciones. Las ayudas individuales no son objeto del juicio, y debe entenderse, debe saberse, que no forman parte del enjuiciamiento”.

Hay cinco actuaciones que son para la prevaricación, ha expuesto, que no tiene nada que ver con las primeras tres, solo la fase de presupuestación a partir de 2005. “La prevaricación, no aparecen los elementos del tipo. No era un acto con capacidad de decisión, solo lo tenía el parlamento. Es una actividad prelegislativa. No aparece que actúe a sabiendas de la injusticia siempre lo hace con informe a favor de la intervención. Los hechos probados no identifican ni una sola irregularidad de consejero. No aparece que Griñán tuviera a su cargo la partida o los fondos y pudiera decidir que hacer con los fondos”.

Como sus compañeros, el abogado ha cargado contra la sentencia: “No se describe cómo se emplearon los fondos, ni siquiera se cumple el presupuesto típico de la malversación. No se puede identificar que Griñán tuviera ánimo de lucro. No se cumple ningún elemento salvo que era funcionario público”.

En el segundo motivo de casación, el abogado ha pedido que la Sala modifique los hechos probados por varios motivos. Primero ha pedido que introduzca la Sala la cuantía plena de los presupuestos para conocer la importancia de la partida. “La importancia es del 0,3 por ciento, una de 12.000 partidas. Aflora un elemento exculpatorio como es el elemento de confianza cuando se sabe la importancia que tiene esa partida. No puede conocer todos los detalles, hay que fiarse de los funcionarios”.

La segunda segunda, la situación de gravedad. “Hemos seleccionado los documentos que acreditan que en ese periodo ni el control interno ni externo advierte ningún tipo de anomalía. Ninguna irregularidad afloró en los años que estaba Griñán hasta años después, ha afirmado el abogado. Por último, la pasividad: queremos que se lleve la actividad del consejero de Hacienda sobre los hechos probados. Parece que se dice que miró hacia otro lado, ponemos delante de la Sala que fue todo o contrario, entre 2004 y 2009, todo lo que sugirió la Intervención el consejero lo aprobó, lo llevó al Parlamento y se convirtió en ley. No hubo pasividad”.

La tercera parte, es a su juicio la infracción de norma. “Todas las patologías de los macrojuicios se dan aquí: lesión de la tutela efectiva, el sistema se impuso, se estableció…quién es ese se, pues el Parlamento. Se atribuyen comportamientos criminales a instituciones públicas. Hay un vicio de conocidad, de conocer quién hizo qué. Derecho de defensa, no se puede empezar un juicio afirmando que las ayudas individuales no son objeto de juicio y utilizarlas para crear el relato de la condena”, ha aseverado.

Por último, ha hecho referencia a la presunción de inocencia en la falta de racionalidad del discurso de condena. “No se puede descalificar el informa favorable de la Intervención porque no es vinculante. Sin informe de la Intervención se paraliza la tramitación. No tiene informe vinculante sino paralizante. Lo que aplican al informe no lo aplican a los consejeros. Son conjeturas que no soportan los exigentes criterios de esta Sala. Hay un desprecio del auto del instructor de la Sala Segunda en la que dice que Griñán no sabía a quién iban las ayudas. Con el mismo material un magistrado del Supremo no vio nada para la imputación. La gran contradicción de la sentencia que entiende que el interventor cuando no hizo un informe, no hizo advertencia dice que actuó bien. Los peritos dicen que debía haber advertido pero la sentencia dice que actuó bien. ¿Cómo puede ser que haya reproche penal a quien siguió sus directrices? No hay reproche penal para quien debió activar las alertas”.

Otros acusados

Pero más allá del expresidente, también han hablado otras defensas. El abogado del ex viceconsejero de Empleo, Agustín Barberá, ha entrado a rebatir la condena por prevaricación diciendo que, “hay una orfandad probatoria del delito de malversación. La sentencia resalta una serie de indicios que no tiene naturaleza de cargo, no puede llegar a cargo porque son neutros. firma el oficio para la intervención: las transferencias de financiación no son adecuada y propone otros sistemas. No hay manifestación concreta en si hay cambios en las subvenciones y los hechos probados se excluye al vece consejero. Se hace un juicio de valor para decir que podía tener conocimientos de lo que se había hecho con el segundo informe. Hicieron un juicio de valor que no soporta hechos pues dijeron que, si conocía el primer informe, debía conocer el segundo”.

Sobre el delito de malversación, ha aseverado que hay falta de tipicidad. “El Ministerio Público da cobertura a la ausencia de mandato legal de poder decisorio, pretender dar cobertura con una norma tan genérica es absolutamente impensable porque le ley no le atribuye ni faculta”.

La defensa de Juan Márquez Contreras, exdirector general de Trabajo, sucesor de Javier Guerrero en el cargo, y condenado a siete años de cárcel ha explicado que, existe insuficiencia probatoria malversación pues “no ha existido prueba, la sentencia utiliza como base de la condena aquello que se impidió sacar en el plenario. Hubo imposibilidad de valorar ese extremo. No entraron ni en el cómo, ni el cuándo. Ni para quién, ni cuál fue el destino de los fondos. No hubo actividad probatoria suficiente y, por tanto, se vulneró la presunción de inocencia”.

Consejeros de la Junta

La letrada de Francisco Vallejo, consejero de Innovación y Ciencia de la Junta entre 2004 y 2009 y condenado a siete años por malversación, ha hablado de la existencia de infracción de ley porque “los hechos probados no son un delito de malversación continuada” porque “son ayudas individuales que no fueron juzgadas, ni son objeto de la sentencia”.

José Antonio Viera, exconsejero de Empleo entre el 2000 y el 2004. Su defensa destaca los años en los que estuvo pues se cifra el conocimiento de los hechos (malversación) a los que tuvieron acceso al informe de la Agencia Idea de 2003, pero se entregó en 2005 cuando desde abril de 2004 se marchó y, por tanto, “no pudo saber de las irregularidades por lo que se debe absolver a mi patrocinado, pues hasta entonces solo se había hablado de irregularidades”. Está condenado por pruebas “claramente insuficientes”, ha apostillado. Durante su intervención, el letrado ha arremetido contra la sentencia, de la que, como poco, ha dicho que es técnicamente cuestionable e ininteligible.