Al igual que los recursos de casación ya presentados por otros políticos condenados como Gaspar Zarrías y José Antonio Griñán, el presentado por Manuel Chaves ante el Supremo contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla que lo condenó por prevaricación incide en muchos de los argumentos ya esgrimidos por quienes fueran sus compañeros de Consejo de Gobierno.

La idea que inspira los tres recursos es que el tribunal los condenó basándose en meras presunciones no respaldadas por pruebas dignas de tal nombre, pertinentes en el ámbito político pero no en judicial.

"No existe prueba de cargo en la que sustentar su condena”, basada “en un compendio de prejuicios, juicios de valor, elucubraciones, sospechas y presunciones contra reo, basadas en supuestas inferencias que carecen del más mínimo apoyo en unos hechos que quedaran acreditados en el juicio oral", dice el respetuoso pero contundente recurso firmado por el letrado Pablo Jiménez de Parga.

Como se sabe, el expresidente de la Junta fue condenado a nueve años de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación, que Chaves habría cometido por aprobar, mantener y dotar presupuestariamente durante diez años el sistema de ayudas sociolaborales que la Audiencia de Sevilla calificó de ilegal, aunque no lo hubiera hecho la Intervención General de la Junta.

La opacidad imposible

El recurso se pregunta lo que tantas veces se preguntaron los procesados durante el juicio y repiten ahora en sus recursos: ¿cómo sostener que el sistema de ayudas era opaco cuando las partidas estaban incluidas en las sucesivas leyes de Presupuestos que aprobaba el Parlamento o cuando “los agentes sociales -no olvidemos, la Confederación de Empresarios de Andalucía y los sindicatos más representativos de Andalucía- firmaban unos acuerdos en los que se preveía que se mantuviera una línea de ayudas específicas dirigidas a aquellas empresas que atravesaban dificultades?".

Entiende el expresidente que su condena confunde lo que es un acto político, no sujeto a control penal, con lo que es un acto administrativo: por ejemplo, los proyectos de ley de Presupuestos que incluían las partidas para pagar las ayudas o las modificaciones presupuestarias aprobadas en Consejo de Gobierno para dotar de fondos al sistema de ayudas: todos ellos fueron “actos políticos”, no “resoluciones administrativas” como pretende el tribunal sentenciador.

La condena, pues, “no es ajustada a derecho”, se basa en un "clamoroso vacío probatorio" y despliega “un discurso valorativo de la prueba que resulta ilógico, irracional, absurdo y, en definitiva, arbitrario (…) con argumentos que ignoran en gran medida la prueba practicada durante las sesiones del juicio y, por el contrario, está repleta de los prejuicios que rodearon toda esta causa durante los largos años en los que se desarrolló la fase de instrucción".

Peritos sin pericia

Al igual que Zarrías o Griñán, Chaves insiste en que no hay en la sentencia de Sevilla “ni el más mínimo indicio” de que él fuera “consciente del resultado materialmente injusto consistente en el riesgo de menoscabo de caudales públicos, razón por la que no le acusaba del delito de malversación".

No olvida, por lo demás, el recurso poner en cuestión a la competencia de los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado cuya opinión decidió compartir íntegramente la Audiencia y que es una de las pierdas angulares que sostienen todo el edificio de la condena: resulta “ llamativo” que el tribunal “se decante sin paliativos por asumir las tesis de unos profesionales con una formación académica alejada del mundo jurídico, ya que uno de ellos es Licenciado en Ciencias Económicas y otra Licenciada en Ciencias Químicas. No se trata de poner en duda su valía y experiencia profesional como Interventores del Estado, pero precisamente eso, como interventores, no como juristas".