Llega el domingo 9 de junio, se celebran las elecciones europeas y te ha tocado ser miembro de una mesa electoral. Hace días te llegó la notificación en la que se te designaba miembro o suplente de una mesa, pero justo el sábado o el domingo temprano te ocurre algo que te impide acudir, ¿qué pasa entonces?

En primer lugar, has de tener en cuenta varios aspectos. Por un lado, puedes haber sido ser seleccionado para distintos cargos dentro de la mesa electoral. Cada una de esas mesas estará conformada por un presidente y dos vocales. Estos cargos designados por los ayuntamientos son obligatorios y en ningún caso serán remplazados por voluntarios.

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Queda registrado como delito

Si surgen imprevistos después del periodo de alegación en la que se justifica la ausencia con causas justificadas, los designados tienen la opción de avisar a la Junta de Zona hasta 72 horas antes de la fecha de la votación. Esta avisará al suplente correspondiente.

En el caso de que el impedimento ocurra después de estas 72 horas, se tendrá que avisar a la Junta de Zona de manera inmediata y, en todo caso, siempre antes de la hora de constitución de la mesa electoral. Sin embargo, si se decide deliberadamente no acudir sin avisar a la Junta o sin presentar razones justificadas, las personas elegidas para formar la mesa electoral se enfrentarán a diferentes sanciones.

Según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), “el presidente y los vocales de las mesas electorales, así como sus suplentes, que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones o las abandonen sin causa justificada incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a veinticuatro meses”. 

La cuantía de las multas se decide en relación a la capacidad económica del acusado. Además, quedará registrado como delito en las bases de datos, aunque solo se sancionará si se demuestra que el acusado ha sido notificado de que formará parte de la mesa, es decir, si firmó el aviso. Este tipo de delitos suelen ser infrecuentes en nuestro país.

Faltar a la mesa puede salir muy caro

Aunque en España no se han registrado hasta la fecha casos de personas que hayan ido a prisión por no presentarse a la mesa electoral, las sanciones económicas sí se llevan a cabo, variando en su cuantía tal y como se ha explicado anteriormente.

Por ejemplo, un ciudadano del municipio gallego de Láncara, en Lugo, llegó a ser sancionado con 1.800 euros de multa por no acudir a la mesa electoral donde era suplente de vocal en las elecciones municipales y al Parlamento Europeo de 2019. 

En la localidad extremeña de Hervás, en Cáceres, una mujer fue sancionada con una multa de 4.800 euros por no presentarse a la mesa de los comicios europeos de 2014. Posteriormente, tuvo la suerte de que se rebajó la cuantía a 2.400 euros. 

Llegar tarde también puede ser motivo de sanción. Un joven de 18 años fue elegido suplente de una mesa electoral en las elecciones al Parlamento Europeo de 2014, la noche anterior salió de fiesta y se quedó dormido el domingo, llegando tarde al colegio electoral. Al llegar cuando la mesa ya se había constituido, fue condenando por un delito electoral y multado con 360 euros.

Pero acudir puede salir rentable

Los miembros de las mesas electorales cobran una dieta, que se regula o bien por orden ministerial o bien a nivel autonómico o local. La dieta solo la percibirán los titulares de la mesa electoral, tanto el presidente como los dos vocales, y por jornada electoral.

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Sólo tendrán derecho a la dieta aquellos que tengan la condición de titulares. Los suplentes, percibirán la dieta únicamente cuando adquieran la condición de titulares. Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados miembros de mesa cuentan con el derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si es laborable. Además, tendrán el derecho a una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo el día inmediatamente posterior.

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