El próximo 9 de junio se celebran las elecciones europeas y es posible que te haya tocado ser miembro de alguna mesa electoral. Si te ha llegado la notificación en la que se te designa miembro o suplente de una mesa, pero tienes una razón de peso que te impide acudir, ¿qué puedes hacer?

Por un lado, has de saber que puedes ser seleccionado para distintos cargos dentro de la mesa electoral: la Junta Electoral Central establece que cada mesa estará conformada por un presidente y dos vocales. Estos cargos designados por los ayuntamientos son obligatorios. Asimismo, será necesario que te presentes en el colegio electoral a las 8:00 horas del domingo si te ha tocado ser suplente.

Si la persona elegida decide no presentarse a la mesa sin previo aviso será sancionado con una multa económica o, en casos más extremos, con una pena de cárcel de tres meses a un año. No obstante, existen varios motivos que podrían justificar la ausencia de alguno de los miembros de la mesa. 

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Entre ellos se encuentran causas familiares como un evento familiar inaplazable, causas laborales como que tu trabajo sea un servicio esencial, y causas personales como estar embarazada o encontrarse en una situación de discapacidad. La persona designada para ocupar un cargo en la mesa electoral que no pueda acudir por estas causas deberá presentar ante la Junta Electoral de zona una justificación en un plazo de siete días desde la comunicación.

Si te han surgido imprevistos después del periodo de alegación en el que se argumenta la ausencia con causas justificadas, los designados tienen la opción de avisar a la Junta de Zona hasta 72 horas antes de la fecha de la votación, quien avisará al suplente correspondiente.

En el caso de que el impedimento ocurra después de estas 72 horas, se tendrá que avisar a la Junta de Zona de manera inmediata y, en todo caso, siempre antes de la hora de constitución de la mesa electoral. Sin embargo, si se decide deliberadamente no acudir sin avisar a la Junta o sin presentar razones justificadas, las personas elegidas para formar la mesa electoral se enfrentarán a diferentes sanciones.

¿Puedo buscar a alguien que me sustituya?

Te haya tocado ser titular o suplente en la mesa electoral, estás obligado a presentarte en el colegio a las 8:00 horas del domingo para la constitución de la misma. En ningún caso los miembros de la Mesa serán reemplazados por voluntarios, pero sí existe la posibilidad de que se acepte una sustitución en la mesa electoral, una vez que la Junta Electoral haya denegado todas las justificaciones presentadas, en casos muy específicos y bajo una serie de condiciones.

En el caso de haber presentado una justificación ante la Junta Electoral de zona que corresponda para no acudir a la mesa y haber recibido un rechazo de esa excusa, hay dos opciones para buscar un sustituto válido:

  1. La primera opción consiste en buscar una persona que vote en la misma mesa y que esté dispuesto a asumir el cargo, ya sea un familiar de hasta segundo grado del miembro de la Mesa -como son los padres, los hijos o los hermanos- e incluso pueden ser válidos otros vecinos del lugar. Para llevar a cabo el cambio será necesario que los interesados acudan cuanto antes a la Junta Electoral de zona con sus respectivos DNI, la citación y la documentación del rechazo de la excusa para que el organismo apruebe el trueque de funciones.
  2. La segunda opción posible es acudir a la Junta Electoral de zona con la citación acompañado de la persona que vaya a hacer de sustituta, o en todo caso, acudir con su correspondiente documentación de identidad.

En ambos casos, la Junta anulará la cita y formulará una nueva a nombre del sustituto. Por otro lado, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General contempla sanciones en caso de compraventa, es decir, delegar esa responsabilidad a cambio de dinero que pueden acarrear multas e incluso, penas de prisión.

Faltar a la mesa puede salir muy caro

Según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), “el presidente y los vocales de las mesas electorales, así como sus suplentes, que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones o las abandonen sin causa justificada incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a veinticuatro meses”. 

Las cuantías de las multas se decide en relación a la capacidad económica del acusado. Además, quedará registrado como delito en las bases de datos aunque solo se sancionará si se demuestra que el acusado ha sido notificado de que formará parte de la mesa, es decir, si firmó el aviso. Este tipo de delitos suelen ser infrecuentes en nuestro país.

Aunque en España no se han registrado hasta la fecha casos de personas que hayan ido a prisión por no presentarse a la mesa electoral, las multas económicas sí se llevan a cabo, variando en su cuantía tal y como se ha explicado anteriormente.

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