Todo lo que rodea a la causa contra Begoña Gómez está repleto de claroscuros. Este miércoles, ha sido la Audiencia Provincial de Madrid quien ha avalado la instrucción de Juan Carlos Peinado, asegurando que hay indicios suficientes para investigar los delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios que presuntamente cometió la mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
Sin embargo, en lo que parece una resolución externa que respaldaría las tesis de Peinado y la derecha política, centrada en convertir a Begoña Gómez en piedra angular sobre la que cimentar la caída del líder del Ejecutivo, vuelven a figurar nombres conocidos que sembrarían de dudas un proceso en el que jueces conservadores ligados al PP aparecen recurrentemente.
Tres jueces amigos y familia del PP
Concretamente, la decisión, conocida este mismo miércoles, ha corrido a cargo de tres jueces de la sección 23 de la Audiencia Provincial: Enrique Jesús Berges de Ramón -que ha ejercido como ponente-, María del Rosario Esteban Meilán -que ha presidido la deliberación- y Jesús Gómez-Angulo Rodríguez. Es sobre este último sobre quien hay que detenerse.
Y es que hermano de Juan Antonio Gómez-Angulo, quien fuese diputado en la Asamblea de Madrid y concejal en el Ayuntamiento de Madrid. Amigo personal de José María Aznar, su prolífica trayectoria de la mano de los populares le valió para dilatar su carrera en cargos de toda índole: presidente del Centro Superior de Deportes, presidente de la Comisión de Trabajo para el Fomento y la Protección de la Tauromaquia de la mano de José Ignacio Wert e incluso teniente de alcalde en la capital.
A esta relación hay que sumar otro lazo familiar que une a Gómez-Angulo, uno de los tres jueces que ha decidido avalar a Peinado, con el Partido Popular. Concretamente se trataría de su sobrina -hija de Juan Antonio-, Paula Gómez Angulo, quien, siguiendo los pasos de su padre, actualmente es concejala en el Ayuntamiento de Madrid bajo las filas de José Luis Martínez-Almeida y ya cuenta en su currículum con años en la administración pública, tanto local como autonómica.
De los tres jueces que han tomado la decisión en la Audiencia Provincial también llama la atención el caso de María del Rosario Esteban Meilán, presidenta de la deliberación. Esta magistrada está casada con Eduardo Jiménez Claveria, también destinado en la Audiencia Provincial de Madrid y conocido por sus ultraconservadoras sentencias en casos de violencia de género.
Sentencia de la Audiencia Provincial
Estos tres nombres son los firmantes de un auto de la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid firmado este miércoles 29 de mayo en el que avalan la investigación del juez Peinado contra Begoña Gómez. En el escrito, al que ha tenido acceso ElPlural.com, los magistrados encuentran razones para que proceda la investigación llevada a cabo por el Juzgado de Instrucción número 41 por la presunta comisión de delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios, si bien consideran que no procedía decretar el secreto de las actuaciones.
De esta forma, estos controvertidos letrados afirman que existen "sospechas fundadas" de datos objetivos para abrir una investigación. En contestación a la Fiscalía aseguran que, "para la fijación del estándar requerido en cada caso es de utilidad la distinción entre probabilidad, concepto graduable, y posibilidad que hace referencia a dos alternativas incompatibles (posible/imposible)". Cabe destacar que Peinado entregó a Vox documentos de la causa contra Gómez bajo secreto de sumario.
"Así, en la decisión inicial de admitir a trámite una denuncia o querella bastará una posibilidad cierta basada en datos objetivos, mientras que, en el extremo opuesto, solo cabrá dictar sentencia condenatoria cuando la hipótesis acusatoria queda acreditada con una probabilidad que quepa afirmar que se encuentra más allá de toda duda razonable", añaden en el texto que se extiende en 17 folios.
Los jueces también dicen que, "para la admisión de la denuncia basta la verosimilitud, la mera posibilidad fundada, muy alejada de los indicios racionales suficientes de criminalidad que sirven para el procesamiento o prosecución por los trámites del procedimiento abreviado, e incluso de los simples indicios para llamar ya a una persona a declarar como investigada".
"Lo contrario llevaría al absurdo de solo poder incoar diligencias de investigación por hechos que contengan no sólo la descripción de una conducta susceptible de tener relevancia penal, sino una alta probabilidad de condena o que distorsionaría la función investigadora de esta fase inicial del proceso, anterior a la inculpación judicial. De ahí que el legislador pretendiera restar carga estigmatizadora a la condición de mero investigado suprimiendo al condición de imputado", apuntan.
A lo largo del escrito, los tres jueces repasan el contenido del sumario, así como las presuntas pruebas que contiene, y afirman que "se deduce que existen indicios acerca de la presunta comisión de un hecho delictivo, para el comienzo de la instrucción acordada mediante el auto recurrido y que son suficientes en relación a lo que el Tribunal Constitucional exige para la incoación de un procedimiento, exigiendo en lo que respecta a los indicios, que son algo más que simples sospechas, pero también algo menos que los indicios racionales que es exigen para el procesamiento".
"De lo que antecede resulta que con la denuncia se proporcionan indicios objetivos que apuntan a la intermediación en la concesión de subvenciones en las que podría haber mediado algún tipo de contraprestación, al menos, respecto de los hechos concretos referidos a la U.T.E. formada por Innova Next S.L.U. y al Escuela de Negocios The Valley, actividad que legitima una investigación, sin que sea necesario por el momento, anticipar una exacta calificación jurídica", sentencian.
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