Los juzgados de Plaza de Castilla han vuelto a centrar todas las miradas este viernes, al ser el que que estaba marcado en el calendario para que la mujer de Pedro Sánchez, Begoña Gómez, compareciera ante el juez Juan Carlos Peinado.
Sin embargo, Gómez se ha ceñido a su derecho a no declarar en una jornada que la han marcado también otros nombres propios. Uno de ellos es el de José María Coello de Portugal, actual vicerrector de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) y presidente de la comisión de seguimiento. También ha hablado su predecesor en el cargo, Juan Carlos Doadrio.
Vicerrector de la UCM
José María Coello de Portugal Martínez del Peral es doctor en Derecho Constitucional y Vicerrector de Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales. En la Facultad de Derecho fue previamente delegado del decano para la Coordinación de los Dobles Grados. Asimismo, es miembro electo del Claustro de la UCM desde 2022. También estuvo en la Universidad Católica de Murcia.
Formó parte de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia como “vocal experto de reconocida competencia”, según la web Complutense, entre 2014 y 2019. Un puesto que propone el ministro o ministra de Justicia y que se publicó en el BOE el 22 de septiembre de 2014, un día antes de que Alberto Ruiz-Gallardón abandonara el cargo. En 2016 fue nombrado académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Ha sido condecorado con la cruz oficial de la Orden del Mérito Civil.
Ha ejercido como secretario-canciller de la Orden de Malta, de naturaleza soberana, religiosa, tradiconalmente militar, de caballería y nobiliaria. Él es persona jurídica internacional solemnemente reconocida y aprobada por la Santa Sede.
Ha acudido a jornada de la FAES, concretamente a la jornada 'XXX Años de Constitución Española. Un balance" y estuve presente el día que Isabel Díaz Ayuso recibió el título de Alumna ilustre de la UCM entre polémica. También ha acompañado al alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, en algunas de sus visitas al Colegio Mayor Alcalá.
Su fichaje, en un momento polémico
Su nombramiento llegó en un momento en el que la Complutense planteaba una regeneraciónque, sin embargo, quedó en entredicho con algunos rostros que entraron junto al de Coello.
Entre ellos se encuentra el vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, Julio Banacloche Palao, quien llegó a sustentar que "un católico debe desobedecer las leyes contrarias a la ley natural”, ya que “intentar paliar una ley injusta es un deber”.
Este arremetió, por ejemplo, contra le ley trans porque, a su juicio, supone “una regulación desproporcionada, ideologizada y contraria a la ciencia, a la lógica y a la seguridad jurídica y social más elementales”.
Y un tono similar adoptaba Banacloche respecta a normas como la del aborto, la eutanasia o la de bienestar animal.
Begoña Gómez y la Complutense
Los hechos por los que ha declarado Coello guardan relación con su postura a partir de la cual él se negó a examinar las memorias de Gómez y, en consecuencia, a aprobarlas, argumentando un principio de prudencia. Así, el vicerrector señalaba que deben “ser prudentes no aprobando lo que está siendo objeto de diligencias judiciales”: “Habiéndose constatado la incidencia de una actuación externa a la Universidad, debe esperarse a que tal actuación se resuelva para ejercer en cuanto al fondo las competencias administrativas de la comisión, dada la preferencia o prevalencia de aquellas diligencias sobre la materia administrativa”.
El 2 de julio tuvo lugar la reunión de la comisión de seguimiento y quedó evidenciado que lo único que se investigaba era si unas cartas de recomendación por parte de la mujer del presidente habían podido influir en la adjudicación de contratos públicos de la Administración Central a un empresaria que había dado clase en dicha cátedra. Todo ello mientras un día antes la propia universidad remitió al magistrado que, después de llevar a cabo una investigación externa, no había llegado a ninguna conclusión. Era en ese informe donde el centro educativo pedía personarse en la causa como acusación particular en caso de que el juez descubriera “apropiación indebida” por parte de Gómez a partir de los hechos relatados.
No se llega a ninguna conclusión
En el informe se denunciaba la “falta de colaboración de determinados intervinientes”, y el día siguiente -2 de julio- la comisión de seguimiento no pidió a la directora de la cátedra información alguna, ni informó del escrito; y se negó a examinar la memoria económica de actividad que llevó la mujer de Sánchez para su aprobación.
Según la universidad, Gómez también podría haber registrado un dominio en internet de forma fraudulenta; pero el informe obvia que la esposa de Sánchez consultó cómo registrar un dominio y que le respondieron que no se podía hacer desde la Complutense.
El rector de la UCM, Joaquín Goyache, testificó el 5 de julio ante el juez Peinado y, aunque el centro había enviado cuatro días antes el informe en el que planteaba la posibilidad de que Gómez hubiera registrado de forma indebida el nombre, no hizo referencia al escrito en su declaración ni las partes preguntaron por dicha circunstancia habida cuenta de que ese día ignoraba el documento enviado por la facultad. En cualquier caso, Goyache desmontaba algunas de las sospechas de la acusación popular y del propio magistrado.
Pero además de ello, la Universidad Complutense de Madrid concluía en su auditoría llevada a cabo sobre la cátedra que dirigía Gómez que con las cartas que tiene sobre la mesa no podían alcanzar una conclusión definitiva.
Petición de la defensa de Gómez
La defensa de la esposa de Sánchez había solicitado al magistrado el vicerrector y la persona que le cedió el relevo no prestasen declaración al no estar incluida la universidad pública madrileña en la denuncia inicial presentada por el pseudosindicato Manos Limpias, que estaba basada en recortes de prensa.
En el escrito, la defensa de Gómez advertía al respecto que “la denuncia que dio lugar a la incoación y que ha de delimitar el ámbito objetivo de la investigación no hacía referencia alguna a la Universidad Complutense de Madrid ni a ningún hecho indiciariamente constructivo de delito producido en su seno”. En ese sentido, considera que es se trata de una diligencia “impertinente e inútil” porque “si los hechos no están siendo investigados en el presente procedimiento no cabe tomar declaración a dos miembros de la UCM que nada tiene que ver con el objeto del presente procedimiento”
El ámbito objetivo de la investigación no hacía referencia alguna a la Universidad Complutense de Madrid ni a ningún hecho indiciariamente constructivo de delito producido en su seno
El mismo documento destacaba que “no se alcanza a entender ni se explicita cuál es la aportación que pueden hacer con sus declaraciones al vicerrector” y “su antecesor en el cargo” a los hechos que se investigan en el órgano judicial.
Así las cosas, el abogado reitera que existe una “indeterminación” en lo que se refiere al objeto de lo que se está investigando, lo cual “ha sobrevolado este procedimiento desde el inicio de las presentes diligencias”. Con ello, apuntalaba que “esta parte ha presentado en las últimas semanas reiteradas peticiones a efectos de que por el juzgado instructor se aclara cuáles son los hechos que constituyen al objeto de investigación de las presentes diligencias previas”.
Más en concreto, Antonio Camacho destaca que el auto de la Audiencia Provincial que permitía la instrucción reducía las pesquisas porque indicaba que “solo existían indicios suficientes con relación a los contratos en donde se otorgaban una serie de subvenciones a la UTE formada por Innova Next S.L.U y la Escuela de Negocios The Valley”.
A partir de aquí, siempre de acuerdo al auto, eran estos los “únicos” hechos que “reunían indicios suficientes como para abrir la investigación respecto a los mismos” mientras que el juez Peinado “se inhibó” al poco tiempo “a favor de la Fiscalía Europea por estimar que ésta era la competente para conocer de los mismos”. Con este razonamiento, Camacho concluye que “si no existe objeto de la investigación, no cabe que el instructor acuerde la práctica de ninguna diligencia”.