Fernando Jabonero Orasio es un físico, profesor de matemáticas y activista que, a sus 66 años y ya metido en la jubilación, es incesante en su lucha por el cumplimiento de la ley en diferentes aspectos, como el derecho a las visitas gratuitas a los Bienes de Interés Cultural (BIC) o, en este caso, a la ley del suelo que presuntamente podría estar infligiendo el juez Peinado con su chalet de La Adrada. ElPlural.com ha hablado con él.

P: Fernando, la primera pregunta es, ¿por qué has decidido presentar esta denuncia en Fiscalía?

R: Pues he decidido presentarla porque, con anterioridad, había solicitado a la alcaldía de La Adrada que me facilitara los informes técnicos y jurídicos aportados a las licencias, en caso de que existieran, concedidas al señor Peinado. Y como es normal en la mayor parte de los ayuntamientos, eso de la transparencia todavía no lo tienen asumido los secretarios, se ve que les damos trabajo. El caso es que el ayuntamiento no me respondió, le hice una queja al Consejo de Transparencia y estoy esperando a ver qué me dice. Por otra parte, es obvio que, con la información publicada, que nadie ha desmentido, cabe la posibilidad de que la alcaldía de La Adrada debió de ordenar la inspección, en este caso a través de los técnicos de la Diputación de Ávila de las supuestas infracciones que concurren en ese chalet. Entonces, ¿por qué se presenta? Por el artículo 320.1, que habla de la responsabilidad penal en caso de omitir las inspecciones obligatorias. Una inspección obligatoria es aquella que concurre cuando se comunica a la autoridad la presunta existencia de una infracción urbanística, que parece ser que concurre en el chalet del señor Peinado y por varias causas.

P: ¿Cuáles serían las causas?

R: Las causas serían las que se han publicado. A mí, el Ayuntamiento no le ha dado la gana de darme la información, pero al parecer allí se ha ejecutado una obra en un terreno que en su momento no era apto para la edificación. Eso es una infracción urbanística. Si es así, es una infracción urbanística, y para el Ayuntamiento hubiera sido muy fácil decirle: "mire usted, por favor, no moleste más, tenemos aquí los informes, tenemos aquí las licencias, tenemos la calificación del suelo...". Pero ya sabemos cómo se hizo aquello. Se hizo una recalificación o calificación del suelo ad hoc, y no se puede hacer una recalificación del suelo ad hoc. Hay que hacerla con un sentido de generalidad y con destino a una pluralidad de destinatarios indeterminado. Es como se hacen las normas, vamos.

P: En justicia, ¿qué pasaría con ese chalet?

R: Bueno, teniendo en cuenta que la denuncia va contra la inactividad municipal, en principio, de entrada, no le afectaría. Otra cosa es que el fiscal le tomara cariño al asunto y dijera, vamos a ver, el tema de fondo es que hay un chalet presuntamente ilegal y esto sería un presunto atentado contra la ordenación del territorio y ahí sí que debería entrar la fiscalía, quiera o no quiera. Otra cosa es que no quiera y que nadie le exija que lo haga.

P: Y si entrase la fiscalía, ¿qué podría pasar?

R:  La fiscalía estaría obligada a indagar, con los hechos que se han ido conociendo y con los que pueda colectar en su investigación, si se concurre a alguno de los tipos penales, en mi opinión, del artículo 320. Porque, si ese suelo no estaba debidamente calificado y apto para la edificación y es obvio que carecía, con lo publicado, de infraestructuras mínimas, ahí nunca se debió de dar la licencia primera a ocupación y el chalet presuntamente, bajo mi punto de vista, sería ilegal e ilegalizable porque nunca se puede legalizar introduciendo una nueva normativa.

P: ¿Y qué significa para el ciudadano que una vivienda es ilegalizable?

R: Pues si es ilegalizable significaría la demolición porque lo que no puede permanecer en el mundo jurídico es algo que ha nacido en plena ilegalidad. Algo que ha nacido en ilegalidad tiene que desaparecer del mundo jurídico. Por ejemplo, no se podría vender sin que se advirtiera al comprador de los problemas que tendría presuntamente la vivienda. No se podría consentir ni un día más que no hubiera una inscripción registrada ordenada por el Ayuntamiento diciendo que ese chalet adolece de tales penurias legales y que el que compre no sepa esto. También tiene en ese caso responsabilidad del Ayuntamiento. Por ejemplo, imagínate que un Ayuntamiento detecta que alguien en un chalet ha hecho una división horizontal en una parcela en la cual no está permitida. Lo mínimo que tiene que hacer el ayuntamiento es verificar esa realidad y enviar una resolución municipal al registro de la propiedad para que conste la ilegalidad en que está en curso la edificación.

P: Por tanto, en última instancia, ¿sí que podría ser o debería ser demolido el chalet?

R: Repito, aquí hay que inspeccionar. Si la inspección correspondiente del Ayuntamiento no me ha facilitado los informes técnicos y políticos en los cuales se debería de sustentar la autorización municipal, es decir, la licencia de construcción, pues el chalet, en mi opinión, tiene muchas boletas o muchos números de que le caiga en algún momento una sanción de demolición. Eso lleva años, pero bueno. Oye, todo llega. En el caso del fiscal de Talavera, que construyó el suelo afecto a un arroyo y la Confederación del Tajo lo detectó y lo denunciaron sus agentes, y alguien lo mantuvo siete años borrado en un cajón hasta que una militante de Conquistas y Naciones de Talavera dijo, bueno, ¿qué pasa con esto? Y se vio obligada la Confederación a retomar el asunto y terminó con una sentencia de demolición. Todavía no se ha ejecutado, pero ahí está.

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