La alcaldesa de La Adrada, María del Pilar Martínez Saguar (PP), ha sido denunciada ante la Fiscalía Provincial de Ávila por no actuar dentro de los plazos estipulados sobre la legalidad de los terrenos del chalet del juez Peinado. La denuncia, presentada por el activista anticorrupción Fernando Jabonero, acusa a la alcaldesa de omitir su deber de restaurar la legalidad urbanística, una actuación que podría constituir prevaricación. Este seguimiento a un caso de presuntas irregularidades urbanísticas ha sido una de las noticias más leídas esta semana en ElPlural.com.
La alcaldesa de La Adrada, María del Pilar Martínez Saguar (PP), ha sido denunciada ante la Fiscalía Provincial de Ávila tras incumplir los plazos para actuar sobre los terrenos que afectan al chalet ilegal del juez Peinado en esta localidad de Ávila. El procedimiento ha corrido al cargo del activista anticorrupción Fernando Jabonero, quien en primera instancia (15 de junio de 2024) elevó un requerimiento al Ayuntamiento de La Adrada para investigar la legalidad del terreno en el que se encuentra la casa, calificado ilegalmente como solar y recibiendo la licencia de primera entrada sin cumplir con los requisitos para tales privilegios.
"Al parecer no se ha realizado la inspección de fin de obra, pues la alcaldesa habría declarado que no tiene licencia de primera ocupación, será la de emisión de la concesión de la licencia de primera ocupación, al margen del certificado de fin de obra, será la de la inspección de fin de obra será la que avale la conformidad de las obras a la licencia y si se cumple el resto de requisitos para la ocupación de las edificaciones. De hecho, las informaciones publicadas detallan que no existen conexiones a los servicios de evacuación de aguas residuales, por lo que sería un uso no permisible y por ello, infracción", rezaba el primer documento al que ha tenido acceso ElPlural.com. Una vez concluido el plazo para efectuar la actuación, Jabonero se reiteró en noviembre en su solicitud, avisando a la alcaldesa de que había expirado el plazo para tomar actuación. Y ahora, a la vista de la inacción, es cuando ha elevado la denuncia ante la Fiscalía de Ávila.

PIE DE FOTO: La alcaldesa de La Adrada, Pilar Martínez Saguar, en el centro de la imagen publicada en Facebook el 17 de junio de 2023.
La denuncia ante la Fiscalía provincial
En un correo electrónico al que ha tenido acceso este periódico, Jabonero se dirige al organismo fiscal de la siguiente manera: "Se formuló denuncia, en ejercicio del derecho al ejercicio de la Acción Pública Urbanística, poniendo en conocimiento de la Alcaldía de La Adrada, Ávila, la supuesta comisión de infracción urbanística en su término municipal. Con posterioridad, se recordó a la Alcaldía de La Adrada la necesidad de que obrara según su deber, inaplazable e inexcusable, de atender a la restauración de la legalidad urbanística y de ello se aporta copia en segundo adjunto, diciendo:
- Que interpuso una Acción Pública según adjunto.
- Que no se ha atendido hasta la fecha lo denunciado como infracciones urbanísticas.
- Que la omisión de reaccionar a la inspección de lo denunciado puede ser constitutivo de prevaricación urbanística penada hasta con pena de prisión ex art. 320 CP.
- Que en breve se cumplirá el plazo de seis meses desde el registro de la Acción Pública.
- Que de no recibir notificación, sobre la tramitación y resolución por las infracciones denunciadas, a partir del 16 de diciembre se interpondrá denuncia penal por omisión del deber que es inexcusable una vez registrada una denuncia por infracción urbanística por entre otros, el art. 114 de la ley del suelo regional".
Tras la enumeración de los puntos a denunciar, Jabonero explica que la infracción se daría en el artículo 320 del Código Penal, que obligaría al Ayuntamiento a inspeccionar la situación. No hacerlo supondría una omisión del deber: lo que Jabonero denuncia no son las irregularidades que pudieran ocurrir en el inmueble, sino la actitud omisiva de la autoridad municipal.
"Es un deber inaplazable e inexcusable"
Estos son todos los puntos sobre los que incide Jabonero en su escrito:
"Se formula denuncia por presunta responsabilidad penal de la persona titular de la Alcaldía de la Adrada, responsable presunta en materia de disciplina urbanística.
- La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, o que con motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de un año y seis meses a cuatro años y la de multa de doce a veinticuatro meses.
- Al respecto, es doctrina consolidada que la autoridad responsable de urbanismo en los ayuntamientos no tiene más alternativa que ordenar la inspección de los hechos puestos en su conocimiento, bien por un particular o bien por los servicios municipales competentes. En relación al alcance de la omisión del deber de inspeccionar, la SAP AV 241/2024 en cuya vista intervino el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública, concreta sobre la omisión de dicho deber: "y en lugar de realizar una inspección de la obra que pudiera infringir la normativa urbanística donde sabe que su hijo y su empresa están ejecutando la construcción denunciada decide, a sabiendas de su injusticia, no realizar la inspección ni ordenar al arquitecto municipal que lo hiciera, cuando la Secretaria del Ayuntamiento le dio cuenta del contenido de la carta de denuncia".
- Del tenor de la Acción Pública se desprende meridianamente la existencia de indicios de infracción urbanística ante lo cual no es opcional para la Autoridad Municipal responsable, que en La Adrada sería la persona titular de la Alcaldía, proceder a la comprobación de lo denunciado, constando el resultado de la comprobación en acta extendida por funcionario competente y habilitado, municipal o de la Diputación de Ávila. Al respecto, es de aplicación lo dispuesto sobre la Inspección Urbanística en el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, en particular en el Artículo 335. Actividad administrativa de protección de la legalidad. y siguientes.
- La restauración de la legalidad urbanística es un deber inaplazable e inexcusable, siendo que la inactividad municipal lo que hace es consolidar presuntas infracciones urbanísticas, descritas en la Acción Pública, no existiendo en ningún caso reserva de dispensación que faculte a un Ayuntamiento para no resolver motivadamente sobre la restauración de la legalidad urbanística.