En un tiempo record, apenas 19 días, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha inadmitido la demanda por la que Purificación Lapeña pedía la condena al Estado español a exhumar los restos de su padre y su tío del Valle de los Caídos. Para el abogado que lleva el caso, Eduardo Ranz, los argumentos que ha utilizado el TEDH “no responden a la realidad de la demanda presentada”. A Puri solo le que ahora la vía administrativa, que por su elevado coste es de difícil acceso para la mayoría de los ciudadano, según ha explicado el letrado a ELPLURAL.COM.

La demanda de Lapeña contra España se ha inadmitido según el TEDH afirmando que “no se pueden recoger muestras de ADN; que no se incluye en el formulario la exposición de los hechos y que existe un problema con los plazos de remisión de la demanda. “Los tres motivos de inadmisión son falsos”, asegura el abogado Ranz.

“Lo que se pidió fue la condena al Estado”
“Lo que se pide no es que se realice una muestra de ADN, sino que se condene a España a realizar la exhumación del Valle de los Caídos; solo se menciona la toma de muestra de ADN como una medida cautelar”. Añade que se realizó la exposición requerida y que el plazo de seis meses desde la inadmisión en el Tribunal Constitucional “se respetó escrupulosamente”.

Imposible reclamar
“En ningún caso hacen mención al fondo del asunto”, añade Eduardo Ranz. “La carta finaliza con unas coletillas muy claras: «El Tribunal no responderá a sus cartas o llamadas…»; «el tribunal no puede examinar sus quejas» «no será conservado el contenido de su expediente».

“Falta de respeto”
“Además de privarnos del derecho a pedir un escrito de aclaración, directamente, nos indican que todo el trabajo ha ido literalmente a la basura, faltando al respeto de todas aquellas personas que pudieran estar en situación de solicitar justicia al Tribunal Europeo, cuyo nombre recuerdo que es, de Derechos Humanos”, continúa-

Sin acuse de recibo
Destaca además que “la inadmisión me ha sido notificada por carta postal, en el plazo de 30 días. En la práctica habitual de los Tribunales, las notificaciones se realizan por correo certificado, en este caso, me ha sido notificada por correo ordinario, sin acuse. Recuerdo que la demanda se presentó por correo certificado a Estrasburgo, coste que fue soportado por la familia Lapeña”.

Una respuesta muy rápida
También le ha extrañado la rapidez en la respuesta: “La demanda se presentó el día 9 de mayo de 2014, coincidiendo con el día de Europa. Ha sido inadmitida con fecha 28 de mayo de 2014, comunicada a esta parte el 9 de junio de 2014, es decir, en19 días, cuando en condiciones habituales, el Tribunal Europeo de Derechos humanos tarda un plazo aproximado de un año en pronunciarse sobre su admisibilidad en su caso”.

La carísima vía administrativa
A pesar de este contratiempo, el letrado está dispuesto a continuar:” Aquí nadie se rinde, seguimos buscando nuevas vías de actuación, vías de lucha cargadas de verdad. Llegados a este punto, una vez agotada la vía penal, que es la acertada para todos aquellos que defendemos la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y los derechos humanos, el camino más efectivo es la vía administrativa, la cual, tiene el principal problema de su coste económico de acceso a la justicia”.

El caso de Manuel y Antonio Lapeña
Purificación Lapeña solicitaba ante la Corte Europea la condena al Estado español por vulneración del Convenio Europeo de Derechos Humanos y le requiera para la exhumación de los restos óseos de su padre Manuel Lapeña Altabás y de su tío, Antonio-Ramiro Lapeña Altabás, que se encuentran en el Valle de los Caídos, a fin de darles sepultura.

Calvario jurídico
El camino legal se inició el 20 de noviembre de 2012 ante el juzgado de instrucción de San Lorenzo de El Escorial, continuó tras el sobreseimiento y archivo ya habitual en los casos de desaparecidos forzados del franquismo y tras el paso y desestimación de la Audiencia Provincial, recaló en el Tribunal Constitucional donde por primera vez, un fiscal, Manuel Miranda, estuvo de acuerdo en las pretensiones de Purificación, pero finalmente se vio abocado al desistimiento.

Fusilados en 1936
Manuel Lapeña y su hermano, habían nacido en Villarroya de la Sierra (Zaragoza). Poco después del levantamiento militar del 18 de julio de 1936, Manuel fue detenido y fusilado en el barranco de La Bartolina, en Calatayud. Antonio Ramiro se echó al monte, pero pocos meses después se entregó. Le ejecutaron el 20 de octubre de 1936 en la tapia del Cementerio Municipal de Calatayud.

Perfectamente localizados en el Valle de los Caídos
En 1959 los restos de ambos hermanos fueron trasladados al Valle de los Caídos. En el Registro de Inhumaciones de la Abadía Benedictina del Valle están perfectamente identificados. Manuel Lapeña Altabás figura con el expediente número 3.746, y Ramiro aparece con el expediente número 3.745, incoado el 27 de noviembre de 1937. Su paradero, por tanto, se conoce desde hace muchos años. Pero ahora agotada la vía penal, su familia tendrá que acudir a la administrativa para recuperarles.

No hay dinero para las víctimas
Concluye el abogado Eduardo Ranz: “Ante estas situaciones habría que crear una plataforma de amigos de recordar, de enemigos del olvido, para lograr el acceso a la justicia contenciosa. Por desgracia, en España, si hay 500.000 euros para cambiar el nombre al aeropuerto de Barajas, pero no lo hay para devolver la dignidad a las víctimas del franquismo que les fue ilegítimamente secuestrada”.