La Comunidad de Madrid se ha inmiscuido en una larga e intrincada batalla legal que atañe al ministro de la Presidencia y Justicia, Félix Bolaños, a raíz de los problemas que éste experimentó durante la recepción celebrada el pasado 2 de mayo en la Presidencia de la Comunidad de Madrid, donde se le impidió el acceso a la Tribuna de Autoridades. Por su parte, Bolaños y su equipo argumentaban haber realizado, conforme al Protocolo de la Comunidad de Madrid, una solicitud manifestando su intención de acudir al acto y estar presente en dicha Tribuna, por lo que no tenía sentido que le vetaran el acceso si todo estaba en regla y adecuadamente presentado.

Con este marco, la Consejería de Presidencia de la Comunidad se negó a facilitar la información solicitada por un ciudadano particular relativa a:

  • Copia, con anonimización en su caso de datos personales, de los correos o solicitudes efectuadas por el Ministro de la Presidencia comunicando su asistencia al citado acto y de las respuestas remitidas por la Comunidad de Madrid.
  • En el supuesto de que existieran, tras el notorio desencuentro político en la fiesta regional del 2 de mayo de 2023, copia del informe que sobre el mismo hubiera, en su caso, elaborado el Departamento de Comunicación o Protocolo de Presidencia de la Comunidad de Madrid u órgano en quien hubiera delegado.

La Consejería de Presidencia de la Comunidad denegó el acceso a la información al comprobar que los datos y documentos solicitados se encuentran incluidos en las causas de inadmisión recogidas en el artículo 18.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en concreto, en la señalada en el apartado b) de las mismas: Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.

Por su parte, el Consejo de Transparencia publicó una resolución que instaba a facilitar la información para conocer los fundamentos de la decisión de denegar el acceso al entonces ministro de Presidencia durante los actos del 2 de mayo del pasado año. La Comunidad de Madrid, disconforme con esta resolución, recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid y después de diversas vicisitudes, está pendiente de sentencia.

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Pendiente de sentencia

Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró como caducado el recurso de la Comunidad de Madrid, argumentando lo siguiente: "Recibido expediente administrativo, con entrega del mismo, se concedió a la parte demandante el plazo de veinte días para formalizar la demanda, habiendo transcurrido el mismo sin que conste presentada".

Sin embargo, el propio TSJM volvió sobre sus propios pasos y dejó sin efecto la caducidad que el propio organismo había determinado, argumentando en los antecedentes de hecho que "La parte demandante ha presentado el escrito el mismo día en el que se le notificó el auto por el que se acordaba la caducidad del recurso".

Por tanto, el asunto está en manos del tribunal de lo contencioso, que deberá resolver si la Consejería de Presidencia debe facilitar la información que permita conocer las razones y fundamentos en base a los cuales la Comunidad de Madrid adoptó la decisión de no permitir el acceso del ministro a la señalada tribuna.

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