El pasado viernes 9 de febrero el Consejo de Ministros aumentó los supuestos en los que se aplicaría la prisión permanente revisable. Y lo hizo en pleno debate sobre su derogación. El Partido Popular se ha erigido el adalid de esta medida, invitando incluso a los padres de Diana Quer y Marta del Castillo a un acto en defensa de la prisión permanente revisable. Con este escenario como telón de fondo, las principales asociaciones de jueces se han movilizado y han firmado un manifiesto para posicionarse en contra.

En un comunicado, Juezas y Jueces para la Democracia, Asociación de Juezas y Jueces Ágora Judicial y Unión Progresista de Fiscales han desmentido algunas de las mentiras o inexactitudes vertidas por algunos de los defensores de la prisión permanente revisable.

En primer lugar, ponen el foco en que con “la reforma de 2003” ya se “permitía el cumplimiento efectivo de hasta 40 años de prisión y se había “endurecido notablemente el acceso a los beneficios penitenciarios, por lo que, de facto, ya existía la posibilidad de una pena con un régimen similar a la cadena perpetua para determinados supuestos excepcionales”. En consecuencia, la reforma era “innecesaria”.

En los países de nuestro entorno cultural y jurídico donde hay cadena perpetua, no existe al mismo tiempo un régimen de cumplimiento efectivo tan duro como el introducido en el año 2003”, subrayan. Además, insisten en que atenta contra la Constitución ya que “se contrapone a principios básicos del Derecho penal civilizado como son, entre otros, los de legalidad y temporalidad de las penas y prohibición de las penas inhumanas y degradantes”.

Pero la prisión permanente revisable no solo atentaría contra la Constitución por la temporalidad de las penas, sino que vulneraría “el mandato constitucional de orientación de las penas a la reinserción, dados los plazos legales establecidos para la revisión, excepcionalmente largos, y el tiempo de cumplimiento impuesto para el acceso a determinados beneficios penitenciarios”

“Los centros penitenciarios en España se encuentran saturados pese a las bajas tasas de delincuencia. No se produce inversión real en medios personales y materiales. En esas circunstancias el tratamiento penitenciario se vuelve harto complicado. Con mayor motivo en quien sufre penas de tan larga duración. La revisión de la pena, pasados muchos años de su inicio, se supedita al resultado de un tratamiento dificultado por la propia desidia de la Administración. Así la esperanza razonable de alcanzar la libertad a través de la revisión de la pena es ficticia, lo que vulnera frontalmente el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos”.

El comunicado sentencia: “En ocasiones, hechos concretos terribles deforman la percepción social del riesgo real derivado de la delincuencia. Casos puntuales aparentan ser problemas generalizados.  En esas circunstancias es reprobable la puesta en circulación, por personas que ejercen responsabilidades públicas, de la falsa idea de que el problema de la delincuencia tiene un origen legislativo (la supuesta debilidad de la respuesta penal) y una solución también legislativa (el endurecimiento de las penas). No es cierto que mayores penas vayan a evitar hechos tan excepcionales”.

Por último, las asociaciones mandan un dardo al PP: “No es honesto introducir en el debate público ideas incompatibles con el sistema de valores propio de un Estado que se pretende constitucional. Tampoco lo es hacerlo con ocultación de datos relevantes para el análisis racional y al amparo de situaciones de dolor de personas concretas que no se merecen ser instrumentos de políticas ajenas”.