La Agencia Tributaria ha logrado que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirme una multa a la presentadora Patricia Conde. Una sanción por deducirse, a través de la sociedad Creative Management y Producciones, el IVA de gastos tales como la reforma de su casa, su coche, ropa interior, perfumes, maquillaje, móviles y muebles entre otros productos.

Así informa el diario Cinco Días. Destacan que, para que se hiciera efectiva la multa de Hacienda, el testimonio del portero de su casa ha sido crucial. La presentadora ya apareció en la lista de morosos de 2017 que publicó la Agencia Tributaria, con una deuda que supera el millón de euros y que, el ejercicio siguiente, ascendió hasta los 1,8 millones.

Pero los tribunales se han pronunciado ahora sobre una parte de las cantidades en una sentencia que da la razón a Hacienda. No obstante, continúan en proceso otros litigios aún sin resultado.

La presentadora recurrió la multa ante los tribunales, alegando que el piso de La Moraleja no era su residencia habitual. Además, Conde mantuvo que la sociedad compró el piso para “establecer allí la sede social de la firma para la representación de artistas y para ubicar allí su estudio de grabación, producción y show room para eventos publicitarios”. Explica que “la reforma efectuada en el inmueble fue para adecuar la vivienda a esas necesidades”.

Pero es que Creative Management y Producciones también justificó la compra de vestuario y diversos gastos de maquillaje y belleza, puesto que eran totalmente necesarios para la imagen de Patricia Conde. De hecho, la presentadora defendió la correlación con los ingresos obtenidos por la empresa.

Según el abogado del Estado, la sociedad no debía deducirse el IVA del piso puesto que el montante de ingresos de los ejercicios de 2007 y 2008 se corresponden por la presentación del programa de televisión Sé lo que hicisteis…, que se producía en unos estudios ajenos a los de la sociedad. En cualquier caso, Hacienda destaca que aunque se hubiera usado la vivienda para el trabajo de forma “ocasional y excepcional”, esto no implicaba la utilización de la misma como vivienda.

“A esto se unen las propias características del inmueble, ubicado en zona residencial, sin rótulos de actividad, la reforma efectuada, enfocada al uso del mismo como vivienda, y las declaraciones del portero, que hacen concluir que el uso como vivienda de la socia es el principal y casi único uso que tiene el inmueble”, sostienen desde la Agencia Tributaria.

El tribunal especifica que la ley exige que se pueden deducir las cuotas de IVA por gastos que “afecten directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional”. En este caso, sin embargo, estos gastos eran deducibles para el contribuyente. Además, sostienen que Conde no demostró que el piso no le servía como residencia privada.

El testimonio del portero

El tribunal relató que “es determinante la declaración, que obra en el expediente administrativo, de los porteros” de la urbanización en la Conde residía en el año 2007. Uno de ellos declaró que la presentadora ya no vivía allí por aquel entonces.

Por otro lado, el portero de la nueva urbanización aseguró que la presentadora usaba esta como su “residencia habitual”, por lo que su defensa se desmoronó por completo y el tribunal confirmara la multa cercana a los 60.000 euros. El dictamen es recurrible a instancias superiores.