El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (JTUE) ha sentenciado que los grandes inversores que acudieron a la salida a bolsa de Bankia en 2011 también podrán exigir responsabilidades a la entidad por la información disponible en su folleto de la oferta de suscripción de acciones (OPS) en el momento del estreno en el mercado bursátil.  

El TJUE responde a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo, que buscaba aclaraciones europeas antes de pronunciarse sobre el recurso de Bankia contra la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid -en su momento ya estimó la responsabilidad de la entidad con respecto a un inversor cualificado por el folleto de la oferta.

El Tribunal Supremo ha recurrido a la justicia europea por un caso concreto que enfrenta a Bankia con la Unión Mutua Asistencial de Seguros (UMAS), un inversor que acudió a la salida a bolsa del banco con una orden de compra de 160.000 acciones, a un precio de 3,75 euros por acción. Este inversor pide que se declare la nulidad por error en el consentimiento en la compra de acciones y que se declare la responsabilidad de Bankia con carácter subsidiario por falta de veracidad en el folleto de la emisión.

Así, el Tribunal Supremo ha cuestionado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si la acción de responsabilidad por el folleto ampara igualmente a los inversores minoritas y cualificados o si, por el contrario, solo ayuda a los primeros.

Amparo de inversores minoristas y cualificados

La sentencia determina que la acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto en una oferta pública de suscripción de acciones "no ampara solamente a los inversores minoristas sino también a los inversores cualificados". Según los jueces europeos, “no cabe deducir” de la directiva comunitaria que los inversores cualificados "carezcan de la posibilidad de ejercitar la acción de responsabilidad".

En el caso de una oferta mixta, todos los inversores a los que se dirige "con independencia de su condición, disponen de ese documento, que supuestamente contiene información completa y fiable que es legítimo invocar".

Así, la justicia europea sentencia que siempre que haya un folleto de oferta "debe poder iniciarse una acción de responsabilidad civil por la información de dicho folleto cualquiera que sea la condición del inversor que se considere perjudicado".

Por otro lado, el TJUE también ha avalado la normativa española por la que permite a un juez tener en cuenta si un inversor cualificado “tiene o debe tener conocimiento” de la situación económica de una entidad en su salida a bolsa, "en función de sus relaciones con esta y al margen del folleto" o incluso "obliga al juez a tomar en consideración ese hecho". La sentencia asegura que esto será posible siempre que no deriven en un trato “menos favorable”.