El Ministerio de Igualdad va a modificar un "error" en la ley de Paridad. Así lo ha indicado tras la publicación del Boletín Oficial del Estado de este miércoles 7 de agosto. En concreto, este fallo supone una nueva redacción en el Estatuto de los Trabajadores que posibilita a los empresarios en España despedir a aquellos empleados que se acojan al derecho de cinco días para el cuidado de familiares tras una hospitalización o que hayan solicitado la adaptación de jornada. Esta modificación entrará en vigor el día 22 de agosto de este 2024 para poder eliminar la nulidad objetiva en el caso de los despidos ilícitos o sin causa justificada.
Desde el Ministerio de Trabajo han atribuido este cambio a un "error técnico desafortunado" de la cartera de igualdad. Este sería consecuencia de una modificación en el articulado para incluir a las trabajadoras víctima de violencia de género "sobre un versión obsoleta de la norma". En concreto, a la anterior al Real Decreto Ley 5/2023, donde se protegía al colectivo que se acojan a los cuidados familiares. Tal y como han indicado desde el departamento que dirige Yolanda Díaz, se han comprometido a "subsanarlo" lo más rápido posible, "en cuanto el calendario legislativo lo permita".
Asimismo, desde Igualdad han querido remarcar que se trata de un "error". "No está en a voluntad del gobierno desproteger de ninguna forma a las mujeres trabajadoras", han esgrimido. Por ello, habrá "una subsanación tan pronto como sea posible". Eso sí, no se ha precisado ni cómo ni cuándo se producirá esta rectificación, tal y como indican desde elDiario.es.
Eso sí, no será fácil corregir el "error". Para ello, es necesario ejecutar una tramitación que no es precisamente rápida. Una de las vías posibles es introducir el cambio en la primera ley que se apruebe en las Cortes Generales. Pero el Consejo de Ministros no comenzará a trabajar de nuevo hasta el próximo 27 de agosto, cinco días después de que entre en vigor el cambio en el Estatuto de los trabajadores.
A qué se debe el "error" en la ley de Paridad
El Estatuto de los Trabajadores establece distintas formas de despido, que deben estar justificados por parte del empleador. Bien por causas disciplinarias o bien por motivos objetivos, técnicos, organizativos o económicos. Si no, deben pagar una indemnización concreta, la cual Trabajo se ha comprometido a cambiar. Eso sí, esta norma también protege con especial énfasis determinados casos, como el de los embarazos o la de la excedencia por cuidado de personas a cargo. En estos casos, si el despido no se debe a causas disciplinarias u objetivas, en los cuales el despido se consideraría nulo. Así, la empresa deberá reincorporar a dicho trabajador y abonarle los salarios que dejó de percibir hasta que se resolviese esta situación en un litigio.
A este colectivo especialmente protegido pertenecen aquellas personas que solicitasen el permiso de cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares. También aquellas que hubiesen pedido o se les haya aprobado una adaptación de la jornada laboral, sin una reducción de horas de trabajo ni del sueldo.
Sin embargo, a causa de este "error", esta protección caerá el 22 de agosto con la nueva redacción el Estatuto tras la modificación en la ley de Paridad, que fue aprobada en el Congreso pese a la negativa de PP y Vox. Una de las disposiciones de ese cambio incorpora a las trabajadoras víctimas de violencia sexual, que habían quedado fuera por error en la tramitación correspondiente con la ley de Libertad sexual y la ley Trans, de la legislatura anterior. Sin embargo, al haberse hecho el cambio sobre una versión anterior de la norma, ambos colectivos quedaros fuera de esos grupos protegidos con la nulidad.