La Agencia Tributaria está reforzando el control sobre los movimientos en efectivo, debido a que estas operaciones son cada vez más difíciles de supervisar, lo que puede incrementar el fraude fiscal o el blanqueo de capitales. A pesar del auge de los pagos electrónicos, el efectivo sigue siendo un medio de pago legal y válido para numerosas transacciones diarias, proporcionando mayor privacidad en las compras.
La Ley 7/2012 regula estas limitaciones para los pagos en efectivo, estableciendo que no están permitidos cuando son iguales o superiores a 1.000 euros, siempre que alguna de las partes involucradas en la operación actúe como empresario o profesional de empleo.
Este límite aumentaría a 10.000 euros si la persona no actúa en calidad de empresario o profesional, o si fuera una persona física que no contara con un domicilio fiscal en España.
Además, la ley también impide fraccionar pagos para no superar el límite, es decir, si una compra o servicio cuesta más de 1.000 euros en total, no se podría dividir el pago en varias entregas en efectivo.
Muchas personas incumplen esta normativa por desconocer qué se entiende por "efectivo". Este término no solo abarca los pagos en billetes, sino también los cheques bancarios al portador y cualquier otro medio físico o electrónico diseñado para ser utilizado como pago directo por el portador.
Estas limitaciones están recogidas en el artículo 7 de la Ley 7/2012, que además exige a quienes realicen estos pagos que conserven los justificantes de las operaciones efectuadas durante los últimos cinco años con medios distintos al efectivo. En caso de que la Agencia Tributaria los solicite, los implicados deberán demostrar que dichos pagos cumplieron con la ley.
Sin embargo, existen ciertas excepciones, como los pagos ejecutados a través de entidades de crédito o las operaciones de cambio de moneda controladas por el Banco de España.
Una prescripción de cinco años
Si estos reglamentos fueran incumplidos, cualquier persona que tenga conocimiento de ello podría denunciarlo ante la Agencia Tributaria hasta tres meses después de la operación realizada. La denuncia debe ser detallada, incluyendo el importe total pagado en efectivo de manera irregular, identificando a la persona implicada en ello.
Es importante recalcar que si dos personas involucradas en un pago irregular denuncian simultáneamente, ninguna quedará exenta de la denuncia, pero que si solo es una persona quien denuncia, esta quedará exenta de las consecuencias y responsabilidades ante la Agencia Tributaria.
El incumplimiento de estas restricciones en los pagos en efectivo se considera una infracción administrativa grave, con sanciones que pueden alcanzar el 25% del importe pagado en efectivo. Esta penalización afecta tanto al pagador como al receptor del dinero, ya que ambos son considerados responsables solidarios.
Estos incumplimientos prescriben a los cinco años desde que se cometen, mientras que las sanciones tienen un plazo de prescripción de cinco años a partir de la fecha en que se dicte y sea firme la resolución sancionadora.