Este miércoles entra en vigor la reforma del impuesto de plusvalía municipal, que se realizará mediante un Real Decreto-Ley aprobado por el Gobierno en el Consejo de Ministros extraordinario y publicado este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En concreto, esta reforma adapta el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, popularmente conocido como plusvalía municipal, a la sentencia del Tribunal Constitucional.

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El decreto ofrece ahora dos opciones para determinar la cuota tributaria que el contribuyente podrá elegir, según sea la más beneficiosa. Los ciudadanos podrán elegir entre calcular el importe por el resultado objetivo de multiplicar el valor catastral por unos nuevos coeficientes, que tendrán en cuenta la realidad inmobiliaria, o bien optar por el cálculo a través de una ganancia real, con la diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición.

La nueva reforma incluye un supuesto en el que el contribuyente no obtiene ganancias patrimoniales por la venta de la vivienda y, por tanto, queda exento de pagar el impuesto. En este caso, el interesado en acreditar la inexistencia de aumento de valor tendrá que declarar la transmisión. Asimismo, tendrá que aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición.

La inexistencia de un aumento de valor, como valor de transmisión o de adquisición, se constatará con el que sea mayor de entre los que consten en el título que documente la operación o el comprobado por la Administración Tributaria, tal y como describe la nueva facultad que tendrán los ayuntamientos.

Coeficientes sobre el valor catastral

El nuevo Real Decreto incluye unos coeficientes que se aplicarán sobre el valor catastral y que se actualizarán de forma anual. La ley establece que la base imponible del impuesto será el resultado de la multiplicación entre el valor catastral del suelo, en el momento del devengo, por los coeficientes aprobados por los ayuntamientos. En ningún caso podrán exceder de los límites fijados, en función de los años transcurridos desde la adquisición del inmueble.

Por ejemplo, para un periodo inferior a un año desde la adquisición de un inmueble, se fija un coeficiente del 0,14; para un año, el coeficiente será del 0,13; para dos años, del 0,15 y para tres años, del 0,16. Como novedad, las plusvalías generadas en menos de un año serán gravadas. Es decir, aquellas que se producen cuando entre la fecha de adquisición y de transmisión haya transcurrido menos de un año y que pueden tener un carácter más especulativo, como ya ocurre en algunas ciudades.

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El Gobierno ofrecerá a los ayuntamientos seis meses para poder adaptar su normativa al nuevo marco legal. Asimismo, reconoce la posibilidad de que los ayuntamientos corrijan hasta un 15% a la baja los valores catastrales del suelo, a solo efecto de este impuesto, en función de su grado de actualización. Este factor garantizaría que el impuesto se adapte a la realidad inmobiliaria en cada caso concreto.

El fallo del alto tribunal no permite que los contribuyentes puedan reclamar las autoliquidaciones ya firmes o que no estén recurridas a la fecha de la sentencia. Es decir, no tiene efectos retroactivos. El Gobierno defiende esta medida, tras la polémica de los últimos días, basándose en la Constitución Española. El artículo 86 habilita al Ejecutivo a dictar decretos leyes "en caso de extraordinaria y urgente necesidad", como sucede en esta ocasión.

"El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional, el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno", remarca el decreto.