El Tribunal Constitucional ha tumbado la plusvalía. Pero no todo es oro lo que reluce en ese fallo, pues las que ya han sido pagadas o están en trámite no podrán reclamarse. El Tribunal de Garantías ha cerrado la puerta a miles de reclamaciones de un plumazo. Esta forma de actuar del TC no es nueva. Con la sentencia que declaraba inconstitucional el Estado de Alarma también se aseguraron que nadie pudiera poner una reclamación de cantidad por los efectos de los cierres de comercios y empresas.

Antes de entrar al fallo hay que explicar qué es la plusvalía. Como explica la web de Acal, la plusvalía o el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un impuesto local directo y de carácter potestativo que se aplica al incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana cuando se produce la transmisión de la propiedad, ya sea por herencia, donación o por compraventa.

Este impuesto supone cerca de 2.500 millones de euros al año a los ayuntamientos de toda España. La media de pago está entre los 2.000 y los 6.000 euros, aunque dependiendo del inmueble, esa cantidad se puede incrementar en miles de euros.

En la sentencia, el tribunal expone que "no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha".

Qué quiere decir el TC con esto, pues que solo se podrán reclamar aquellas plusvalías que habían sido impugnadas, o de las que se había solicitado una rectificación de la autoliquidación, con fecha anterior al fallo del Constitucional, es decir, antes del 26 de octubre. Esta decisión cierra la puerta a los ciudadanos, pero al mismo tiempo salva de la quiebra a miles de consistorios cuyos ingresos provienen mayoritariamente de este tipo de impuesto, pues resultaría imposible de facto que los ayuntamientos españoles tuvieran que devolver los miles de millones de euros que han ingresado hasta ahora a través de este impuesto, ahora declarado inconstitucional.