El caso Popular se acerca a su fin. Este mes de enero se cumplirán los seis meses de prórroga decretados por el titular del juzgado central de instrucción número 4, José Luis Calama Teixeira, en un proceso “extremadamente complejo” que investiga a los dos últimos equipos directivos del Banco Popular previos a la resolución y posterior venta de la entidad al Santander por un euro. Más de cinco años de instrucción, que se han caracterizado por las reclamaciones de los afectados, que apuntan a “la premeditada actuación, por acción y omisión” del expresidente Emilio Saracho “para desvalorizar el Banco y venderlo bajo precio a un tercero”, y a las contradicciones en las actuaciones y afirmaciones, ya no solo por parte del propio instructor, sino también de algunas de las partes implicadas en el caso.

Mayo de 2017: de la inacción de la JUR (y el FROB), a las filtraciones

“En lo referente al Popular, había claramente una insuficiencia en la norma y en los planes preparados”. Esta declaración en sede judicial del director de Resolución y Estrategia del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), Javier Torres Riesco, evidenció la falta de preparación de este organismo y de la Junta Única de Resolución (JUR), que motivó que ambas entidades hiciesen oídos sordos a las medidas de incremento de la liquidez del banco, impulsadas por el Consejo de Administración durante el mandato de Ángel Ron, que podían haber evitado la resolución del banco.

Los hechos consumados y las declaraciones de Torres Riesco contradijeron las filtraciones realizadas meses después por la presidenta de la JUR, Elke König, y cuya cobertura mediática acabó originando la crisis de liquidez de la entidad presidida ya por Emilio Saracho y el posterior desplome del precio de las acciones. König, quien también fue llamada al estrado por Calama Teixeira para esclarecer estas declaraciones a la prensa, intentó posteriormente matizar sus palabras con reducido éxito y credibilidad e, “incomprensiblemente”, según fuentes próximas a la Audiencia Nacional, no ha acabado siendo amonestada por las mismas.

Junio de 2017: la doble vara de medir de la CNMV con las posiciones cortas

La declaración del exresponsable de la Unidad de Vigilancia del Mercado de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Carlos Sánchez-Vilar Burdiel, reveló que, prácticamente al mismo tiempo que este organismo siguió permitiendo la toma de posiciones cortas del Banco Popular por parte de algunos fondos de inversión, tomó la decisión de prohibirlas en el caso de la también desaparecida Liberbank.

La adquisición de posiciones bajistas, cuyo control y prohibición figuraban entre las facultades de la CNMV, se convirtió en una tónica habitual a raíz del nombramiento de Emilio Saracho como presidente del Banco Popular en diciembre de 2016. Si bien cuatro meses antes, aún bajo el mandato de Ángel Ron, apenas suponían el 2% del capital del banco, la llegada de Emilio Saracho se tradujo en sendos aumentos hasta el 8% (diciembre de 2016) y, posteriormente hasta el 12%, apenas un mes antes de la resolución y desaparición de la entidad en junio de 2017.

En este período, uno de los hedge funds más activos en el posicionamiento en corto (Marshall Wace) estaba financiado por JP Morgan, entidad presidida en España y Portugal por el propio Saracho entre 1998 y 2006. Posteriormente, el a la postre último presidente del Popular fue ascendiendo hasta alcanzar la posición de vicepresidente mundial, cargo que ejerció hasta el mismo momento en que el inversor mexicano Antonio del Valle y la consejera Reyes Calderón impusieron su incorporación al Banco Popular, propiciando un atípico golpe en la cúspide de la entidad con el resultado final conocido por todos.

A diferencia de la rapidez mostrada por la CNMV con la prohibición de operaciones en corto sobre las acciones de Liberbank, el organismo presidido por aquel entonces por Sebastián Albella decidió archivar la investigación abierta a raíz de los primeros informes de Sánchez-Vilar sobre el aumento en las posiciones bajistas del Popular. Unos movimientos que, posteriormente, Albella admitió que no consideraron “especialmente alarmantes” a pesar la denuncia de la asociación de accionistas minoritarios (AEMEC), y de contar con herramientas legales para actuar ante estos hechos en virtud del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.

Febrero de 2021: criterios “que no se ajustan a la legalidad” en la primera ampliación de la pericial del Banco de España

En octubre de 2017, la Audiencia Nacional solicitó al supervisor un informe para analizar la información financiera del Banco Popular y averiguar si sus antiguos gestores habían incurrido en alguna clase de delito. Dicha pericial, firmada por los inspectores Santiago Jesús Ruiz-Clavijo y Pablo Hernández Romeo no solo descartó cualquier responsabilidad del Consejo de Administración presidido en su momento por Ángel Ron –al señalar, según fuentes cercanas al caso, que habían dejado medidas “perfectamente ejecutables” para reforzar la solvencia y liquidez del banco y evitar las pérdidas de sus inversores–, sino que atribuyó la resolución de la entidad y su posterior “venta a través de un procedimiento de subasta competitiva” a una “decisión administrativa”. 

A lo largo de su informe, los inspectores reiteraron que el Popular permaneció solvente, con un patrimonio neto de cerca de 11.000 millones de euros y, lo que es más importante, viable al disponer de la capacidad de generar de beneficios ordinarios recurrentes antes de provisiones de 1.150 millones de euros anuales.

Sin embargo, el pasado mes de marzo, la declaración del inspector del Banco Central Europeo, Jesús Fernando Martínez Usano, dio un nuevo vuelco al caso. Después de cifrar el déficit de provisiones entre 1.153 y 1.355 millones y de señalar que el Popular había llevado a cabo una liberación de coberturas "contraria a la norma", el juez Calama solicitó a petición de la Fiscalía la ampliación del informe original del Banco de España aplicando con efectos retroactivos de los criterios contables recomendados a raíz de la entrada en vigor el 1 de octubre de 2016 de la Circular 4/16. Una medida sin precedentes, que fuentes judiciales no han dudado en asegurar que “no se ajusta a la legalidad”.

Noviembre de 2022: una segunda ampliación, contraria a los precedentes del Supremo

Después de que la primera ampliación de la pericial del Banco de España, encargada a los inspectores Teodoro Fernández y Álvaro López, arrojase inicialmente que, en lugar del beneficio declarado de 105,394 millones de euros en el ejercicio de 2015, las pérdidas del Popular habrían ascendido a 1.019,897 millones, sus propios autores se encargaron de cuestionar estas cifras por partida doble. Primero, a través de un escrito dirigido al juez el 31 de marzo de 2022, y posteriormente, en sede judicial, donde insistieron en que la calidad de los datos en los que se basaba su informe era "deficiente, existiendo una gran cantidad de incoherencias, defectos e inconsistencias".

Después de la declaración de los peritos, Calama solicitó una nueva ampliación en la que se recojan nuevos ajustes en las cuentas del Banco Popular, que “por prudencia” no se habían incluido previamente. Un nuevo giro por parte del instructor, que pone en cuestión precedentes como la doctrina aplicada en la sentencia del Tribunal Supremo en el caso Bankia, resuelto con la absolución de los 34 acusados por delitos de estafa a los inversores y falsedad contable en el juicio por la salida a Bolsa de la entidad.

Diciembre de 2022: las revisiones del Banco de España y del BCE de Mario Draghi, en entredicho

A lo largo de 2022 también desfilaron por el Juzgado número 4 de la Audiencia Nacional los socios de PwC, Pedro Barrio y José María Sanz Olmeda, responsable este último de las auditorías de las cuentas anuales del Popular entre 2009 y 2015.  En la misma línea que la primera declaración de su socio, Sanz Olmeda insistió en lo referente al “riguroso cumplimiento de la normativa por parte del Banco”. Afirmación que, no obstante, contradice el auto del juez instructor sobre el posible incumplimiento de la normativa contable que acabó resolviéndose con la imputación del propio Sanz Olmeda y en el que concluye, según fuentes cercanas al caso, que “las cuentas anuales del año 2015 del Banco Popular ocultaban un déficit de provisiones generado por el incumplimiento consciente de las normas contables contenidas en el anexo IX de la Circular 4/2004 del Banco de España”.

Esta afirmación, en línea con los argumentos de la Fiscalía, vuelve a incurrir en la incoherencia señalada por los peritos del Banco de España y reiterada por el entonces director general de Supervisión de la entidad, Mariano Herrera, ante el Congreso de los Diputados. Una opinión que coincide con las revisiones y escritos publicados en su momento por el expresidente del BCE, Mario Draghi, y por los auditores externos que a día de hoy siguen ratificando unas cuentas que respondían a los criterios contables derivados de la normativa en vigor en ese momento (2015). Del mismo modo que las del ejercicio 2016 reflejaban los resultados registrados de acuerdo a la normativa contable que entró en vigor ese año de forma prospectiva y no retrospectiva.