Cuando una enfermedad o lesión limita la capacidad de un trabajador para desempeñar su puesto habitual, surge la duda de si la empresa está obligada a modificar sus funciones o condiciones laborales. La legislación en prevención de riesgos laborales establece ciertos derechos en estos casos, pero su aplicación depende de varios factores, como la evaluación del servicio de prevención o la carga que suponga para la empresa. Analizamos en qué situaciones se puede reclamar esta adaptación y qué pasos debe seguir el trabajador para solicitarla. Respondemos a la consulta que nos envía un trabajador:
"Llevo casi dos años en la empresa actual, me contrataron como administrativo, pero desde primer día me asignaron al almacén para gestionar las mercancías que la mayoría son superior 20-30 kg de peso, y me dijeron que si necesitaba la ayuda de compañeros les podía pedir el favor a través de APP de ordenador. La realidad es que prácticamente trabajo solo en almacén tanto gestionando las mercancías como reparando las maquinas defectuosas. Como todos los días levantaba cargas pesadas, desde el año pasado sufro dolor de espalda hasta que alguna vez no podía ni andar. En la revisión médica me han diagnosticado protrusión discal, desgarro del anillo fibroso etc. o sea, hernia discal. Los tratamientos y recomendaciones médicos son controlar riesgo como el sobrepeso, evitar carga repetida de pesos elevados en el trabajo etc. Ante esta situación ¿Puedo reclamar la adaptación de puesto del trabajo por hernia discal en la espalda?"
Obligación de las empresas
Aunque no forma parte de la consulta realizada, queremos dejar apuntado aquí que de la narración de los hechos pudiera desprenderse también la posibilidad de estar ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo injustificada por asignación de tareas o funciones diferentes a las pactadas en el contrato de trabajo (movilidad funcional) que exceden de los límites establecidos en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Centrándonos en la consulta planteada sobre la adaptación del puesto de trabajo, debemos afirmar que las empresas se encuentran obligadas a la adaptación del puesto por motivos de salud siempre que el servicio de prevención reconozca la especial sensibilidad de la persona trabajadora a los riesgos de su puesto de trabajo.
Así se infiere de las siguientes disposiciones normativas:
- El artículo 4.2.d del Estatuto de los trabajadores establece que un trabajador tiene derecho “a su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales”.
- El artículo 15.1.d y 2. de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que obligan a la empresa a “Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.” Y a tomar “en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.”
- El artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a la empresa a garantizar “de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias. Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo”.
Asimismo, resulta necesario destacar la STJUE 18 de enero 2024 (C631/22), Ca Na Negreta, en respuesta a la cuestión prejudicial formulada por el TSJ Baleares. El Tribunal europeo en esta sentencia determina que del artículo 5 de la Directiva 2000/78 se desprende que el empresario está obligado a adoptar las medidas adecuadas, es decir, medidas eficaces y prácticas, teniendo en cuenta cada situación individual, para permitir a cualquier persona con discapacidad (sobrevenida o no) acceder al empleo, tomar parte en el mismo o progresar profesionalmente, o para que se le ofrezca formación, sin que suponga una carga excesiva para el empresario. Sin embargo, el Tribunal va a precisar que el artículo 5 de la Directiva 2000/78 no puede obligar al empresario a adoptar medidas que supongan una carga excesiva para él.
Reconocimiento médico
En definitiva, es indudable que la empresa tiene la obligación de adaptar el puesto de trabajo por motivos de salud y para que cumpla con esta obligación será conveniente que:
- El servicio de prevención lleve a cabo el reconocimiento médico de la persona trabajadora.
- El informe resultante del reconocimiento médico concluya que el trabajador o trabajadora es APTO/A CON LIMITACIONES y se detallen expresamente las limitaciones.
No apto
Debe tenerse presente que la conclusión de NO APTO puede derivar en la decisión de la empresa de extinguir el contrato de trabajo por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. (art. 52.a ET)
- Solicitar a la empresa por escrito la adopción de medidas preventivas por motivos de salud (adaptación del puesto de trabajo o un cambio de puesto), en atención a las recomendaciones médicas detalladas en el informe de vigilancia de la salud y a las disposiciones normativas anteriormente reseñadas.
- Si la empresa no cumple con las recomendaciones del Servicio de prevención y/o no realiza la adaptación del puesto de trabajo solicitada se podrá acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por la comisión de una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales, dispuesta en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social que califica como infracción grave “La adscripción de trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales o de quienes se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo, así como la dedicación de aquéllos a la realización de tareas sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo”.
En su caso, usted ya se ha realizado el reconocimiento médico por el servicio de prevención y ya cuenta con el informe del mismo en el que se le han diagnosticado protrusión discal, desgarro del anillo fibroso etc. y se han detallado las recomendaciones médicas: controlar riesgo como el sobrepeso, evitar carga repetida de pesos elevados en el trabajo, etc.
El paso siguiente sería solicitar a la empresa por escrito la adopción de medidas preventivas por motivos de salud (adaptación del puesto de trabajo o un cambio de puesto), en atención a las recomendaciones médicas que se detallan en el informe emitido por el servicio de prevención tras su reconocimiento médico.
Si quiere información más detallada sobre este tema, Le recomendamos que se dirija a cualquiera de las sedes de UGT.