La posibilidad de acompañar a una pareja embarazada a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto genera dudas sobre los derechos laborales y los permisos retribuidos. A partir de la consulta de un lector, analizamos lo que establece el Estatuto de los Trabajadores respecto a este tema, destacando las diferencias en su aplicación para trabajadores varones. Además, profundizamos en la necesidad de revisar el convenio colectivo o el plan de igualdad para determinar si existe un permiso específico para acompañar en estas situaciones.
¿Puedo pedir en mi empresa horas para acompañar a mi mujer embarazada?
El Estatuto de los Trabajadores dentro del listado de permisos retribuidos del artículo 37.3 recoge el permiso “Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo”.
Permiso para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
En relación al permiso para la realización de exámenes prenatales y el permiso para la realización de técnicas de preparación al parto, una reciente sentencia del TSXG (Sentencia T.S.X. Galicia, Sala do social a Coruña, num. 04799/2023, de 7 de noviembre de 2023. RSU 0004144/2023) ha realizado algunas conclusiones muy relevantes respecto a su disfrute que nos ayudarán a responder a la cuestión planteada.
Así, la Sala de lo Social del TSXG ha efectuado dos conclusiones: primera, que el permiso para la realización de técnicas de preparación al parto “es un derecho de conciliación que, como tal, no puede tener carácter sexuado” y por ello, “debe ser extendido a los trabajadores varones, pues en otro caso sería discriminatorio por razón de sexo, en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 30 de septiembre de 2010, Caso Roca Álvarez, C-104/09” y segunda, que el permiso para exámenes prenatales es un derecho de maternidad que, sólo se puede reconocer a las trabajadoras gestantes. El Tribunal, al contrario de lo que resuelve respecto al permiso para la realización de técnicas de preparación al parto, no extiende el permiso para la realización de exámenes prenatales a los trabajadores varones y demás personas progenitoras que no son gestantes. Se afirma que este permiso sólo se reconoce a las trabajadoras gestantes y que nuestra normativa no reconoce que los hombres y demás personas progenitoras que no son gestantes tengan derecho a un permiso para acompañar en la realización de exámenes prenatales.
Argumenta el Tribunal, además, “que la corresponsabilidad se vería potenciada si se les reconociese a los trabajadores varones el permiso para exámenes prenatales (rectius, el permiso para acompañar a quien los realiza) no lo podemos negar, pero el permiso, tal como está configurado, es un derecho de maternidad, y el aspecto de conciliación obligaría a crear un nuevo permiso (que, insistimos, sería para acompañar a quien realiza permisos prenatales)”.
Convenio y plan de igualdad
Por lo tanto, en ausencia de regulación en el Estatuto de los Trabajadores de un permiso para acompañar a quien realiza exámenes prenatales, cabe indicar que será necesario atender a lo que regule a este respecto el convenio colectivo o incluso el plan de igualdad de aplicación, para conocer si existe o no un permiso para esta situación y cómo se concreta su disfrute: si es o no retribuido, su duración, procedimiento para su solicitud, justificación, etc.
Para información más detallada sobre este tema, puedes dirigirte a cualquiera de las sedes de UGT.