PREGUNTA

Hola.

Necesito realizaros la siguiente consulta en relación a las condiciones laborales del puesto que ocupo. El caso es el siguiente: Yo soy trabajador laboral fijo en la empresa Correos. Mi puesto es jefe de equipo en oficinas. Yo sustituyo o hago sustituciones del director de la oficina en la que trabajo todos los días como jefe de equipo. En concreto, le sustituyo al director en sus vacaciones, asuntos propios u otras situaciones sin que la empresa, en este caso Correos, me modifique ni el sueldo, ni mi nivel profesional, ni tampoco mis aportaciones en ese tiempo para el desempleo y jubilación. Vamos, en pocas palabras, que hago de director con el sueldo de jefe de equipo, cuando los niveles profesionales, sueldo y obligaciones son diferentes.

Aquí es donde rematan la situación, porque si me mandan sustituir a un director de otra oficina, donde quiera que sea, entonces me pagan el desplazamiento y me cambian el contrato adecuándome el nivel profesional y sueldo al de director.

Entiendo que después de todo lo anteriormente expuesto se produce un caso claro de discriminación del trabajador.

Necesito asesoramiento de si realmente tengo derecho a que me remuneren como director durante los días que desempeñe ese puesto, y por tanto realizar una reclamación.

Espero vuestra pronta respuesta.

Muchas gracias por todo.

RESPUESTA

Hola,

El supuesto que planteas, esto es, la realización por decisión unilateral de la empresa de funciones propias de otro puesto de trabajo distinto, pero perteneciente al mismo grupo profesional, se conoce con el nombre de movilidad funcional interna u horizontal (también denominada movilidad ordinaria), en contraposición a la movilidad funcional externa o vertical (movilidad extraordinaria), que es la que se regula en el art. 39, apartados 2 y 3, del Estatuto de los Trabajadores (ET) para la realización de funciones de distinto grupo profesional, tanto superiores como inferiores.

Esta facultad del empresario para poder imponer unilateralmente al trabajador tareas diferentes a la que corresponden a su puesto de trabajo, se fundamenta en el art. 20 del ET, que regula el poder de dirección y control de la actividad laboral (“el trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien este delegue”), y generalmente no precisa de ninguna comunicación escrita, ni tampoco de notificación a los representantes de los trabajadores. Sin embargo, existen dos limitaciones básicas para poder llevar a cabo la movilidad ordinaria, que son: i) la necesidad de titulaciones académicas o profesionales para poder ejercer la prestación laboral, de modo que ante su ausencia el empresario no podrá imponer al trabajador el cambio de funciones, y ii) el respeto a la dignidad del trabajador, evitándose así la llamada degradación profesional (art. 39.1 del ET).

En tu caso, tanto el puesto de trabajo de “jefe de equipo”, como el de “director de oficina”, pertenecen al mismo grupo profesional (Grupo Profesional III) y a la misma área funcional (Red), según los arts. 33 y 34 del III Convenio colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA. (publicado en el BOE nº 153, de fecha 28 de junio de 2011).

Nos encontramos, pues, ante un claro supuesto de movilidad funcional ordinaria, por lo que el paso siguiente es analizar si el Convenio Colectivo contiene alguna regulación al respecto. En este caso, el art. 35 del III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA. dispone lo siguiente:

“Movilidad funcional. Principios generales.

1. En el ejercicio de sus facultades directivas la empresa podrá acordar la movilidad funcional, por el tiempo imprescindible, entre distintos puestos de trabajo. Dicha movilidad, en todos los casos, se ajustará a los siguientes principios generales:

La movilidad no podrá perjudicar la formación y promoción profesional del trabajador/a.

El trabajador/a tendrá derecho a las retribuciones de las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones con inferiores retribuciones, en cuyo caso se mantendrán las retribuciones de origen.

No cabrá invocar ineptitud sobrevenida o falta de adaptación al puesto en los supuestos de realización de funciones distintas a las habituales.

La movilidad deberá de estar basada en necesidades organizativas, técnicas o productivas.

Se producirá comunicación escrita al trabajador/a siempre que así lo solicite.

Se realizarán programas de formación y adaptación al puesto de trabajo, en caso de que resulte necesario.

2. La movilidad funcional se aplicará con criterios voluntarios y, subsidiariamente, con criterios rotativos, objetivos y no discriminatorios.

3. Criterios específicos para la movilidad funcional:

Cuando la empresa precise acudir a la movilidad funcional seguirá el siguiente orden que atiende a Puestos Tipo, Grupos y Áreas Funcionales:

a) En primer lugar aplicará la movilidad funcional al personal del mismo puesto y distinta ocupación.

b) En defecto del anterior, al personal que pertenezca al mismo grupo profesional y área funcional.

c) En defecto de las anteriores, al personal de distinto grupo profesional o área funcional, en los términos descritos en el apartado siguiente.

(…)”

Por lo tanto y de conformidad con dicho precepto convencional, durante el período en el que realices las funciones de Director de Oficina tienes derecho a percibir las retribuciones de dicho puesto, y ello aunque el trabajo se realice en el mismo centro de trabajo al que estás adscrito.

Si quieres información más detallada sobre este tema, te recomendamos que te dirijas a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí: http://www.ugt.es/sedes