En un entorno laboral, el acceso a los aseos es un derecho básico que debe garantizarse en condiciones adecuadas. Sin embargo, algunas empresas imponen restricciones que pueden afectar la salud y dignidad de los trabajadores. ¿Es legal que una fábrica mantenga los baños cerrados con llave y obligue a los empleados a pedir permiso para usarlos? Analizamos lo que dice la normativa sobre prevención de riesgos laborales y derechos fundamentales en el trabajo.

Partimos de la pregunta que nos envía un trabajador: "¿Es legal mantener el aseo cerrado bajo llave en una fábrica y que cada trabajador que necesite hacer uso del baño tenga que buscar a un encargado para pedir la llave?"

Real Decreto 486/1997

En relación con los aseos, lavabos, baños, retretes y vestuarios en los lugares de trabajo, la empresa está obligada a cumplir lo establecido al efecto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. En el Anexo V-A apartado 2. de esta norma se establece lo siguiente:

  • 1.º Los lugares de trabajo dispondrán de vestuarios cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo y no se les pueda pedir, por razones de salud o decoro, que se cambien en otras dependencias.
  • 2.º Los vestuarios estarán provistos de asientos y de armarios o taquillas individuales con llave, que tendrán la capacidad suficiente para guardar la ropa y el calzado. Los armarios o taquillas para la ropa de trabajo y para la de calle estarán separados cuando ello sea necesario por el estado de contaminación, suciedad o humedad de la ropa de trabajo.
  • 3.º Cuando los vestuarios no sean necesarios, los trabajadores deberán disponer de colgadores o armarios para colocar su ropa.
  • 4.º Los lugares de trabajo dispondrán, en las proximidades de los puestos de trabajo y de los vestuarios, de locales de aseo con espejos, lavabos con agua corriente, caliente si es necesario, jabón y toallas individuales u otro sistema de secado con garantías higiénicas. Dispondrán además de duchas de agua corriente, caliente y fría, cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración. En tales casos, se suministrarán a los trabajadores los medios especiales de limpieza que sean necesarios.
  • 5.º Si los locales de aseo y los vestuarios están separados, la comunicación entre ambos deberá ser fácil.
  • 6.º Los lugares de trabajo dispondrán de retretes, dotados de lavabos, situados en las proximidades de los puestos de trabajo, de los locales de descanso, de los vestuarios y de los locales de aseo, cuando no estén integrados en estos últimos.
  • 7.º Los retretes dispondrán de descarga automática de agua y papel higiénico. En los retretes que hayan de ser utilizados por mujeres se instalarán recipientes especiales y cerrados. Las cabinas estarán provistas de una puerta con cierre interior y de una percha.
  • 8.º Las dimensiones de los vestuarios, de los locales de aseo, así como las respectivas dotaciones de asientos, armarios o taquillas, colgadores, lavabos, duchas e inodoros, deberán permitir la utilización de estos equipos e instalaciones sin dificultades o molestias, teniendo en cuenta en cada caso el número de trabajadores que vayan a utilizarlos simultáneamente.
  • 9.º Los locales, instalaciones y equipos mencionados en el apartado anterior serán de fácil acceso, adecuados a su uso y de características constructivas que faciliten su limpieza.
  • 10º. Los vestuarios, locales de aseos y retretes estarán separados para hombres y mujeres, o deberá preverse una utilización por separado de los mismos. No se utilizarán para usos distintos de aquellos para los que estén destinados.

Por lo tanto, lo primero que hay que conocer es que todas las empresas (lugares de trabajo) están obligadas a contar con retretes, dotados de lavabos, situados en las proximidades de los puestos de trabajo, de los locales de descanso, de los vestuarios y de los locales de aseo, cuando no estén integrados en estos últimos y a mantenerlos en todo momento en condiciones higiénicas adecuadas.

Uso de los baños y aseos

Dicho esto, respecto al uso de los aseos por parte de las personas trabajadoras debemos manifestar que mantenerlos cerrados con llave y que para su utilización se requiera que la persona trabajadora tenga que buscar a un encargado para pedirle la llave para poder hace uso de este, supone una actuación de la empresa dirigida a limitar su utilización e incluso a forzar la contención de las necesidades fisiológicas básicas, pudiendo con ello causar daños a la salud de las personas trabajadoras. A nuestro juicio, esta actuación empresarial vulnera la dignidad de las personas trabajadoras y resulta contraria a la protección de su salud.

Por último y aunque no existe una similitud directa con la consulta planteada, podría ser útil reflejar lo manifestado por la Audiencia Nacional en Sentencia 104/2021, de 10 de mayo de 2021, en su Fundamento de Derecho Cuarto punto 3 y 4:

“3.- Un principio general del derecho del trabajo es el que fijaba el Tratado de Versalles en su art. 427 proclamaba como un principio fundacional de la OIT que: "el trabajo no debe ser considerado simplemente como una mercancía o un artículo de comercio", y la razón se este principio es básica: la prestación laboral se realiza por seres humanos que no merecen ser tratados como simples máquinas y como sujetos de derechos fundamentales. De este principio emana la normativa de prevención riesgos laborales que consagra el art. 40.2 de la CE y desarrolla la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales, así como lo dispuesto en el art. 4. 2 del Estatuto de los trabajadores que reconoce como derechos laborales de todo trabajador: d) A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales y e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo".

4.- Hemos de señalar que todo ser humano tiene unas necesidades fisiológicas básicas que elementales razones de salubridad exigen que sean realizadas en el excusado y que en determinadas ocasiones pueden resultar incontrolables y no programables de forma que no se puede posponer su ejecución a un momento determinado posterior a aquel en el que empiezan a manifestarse y que obligan a quien la padece a acudir al aseo, resultando igualmente notorio que su forzosa contención puede causar a quien la ejercita daños en la salud. A ello debemos añadir que también resulta un hecho notorio el que la capacidad de contener tales necesidades a partir de la adolescencia es inversamente proporcional a la edad de las personas”.

Si quiere información más detallada sobre este tema, le recomendamos que se dirija a cualquiera de las sedes de UGT.