¿Deben los trabajadores asumir los gastos de desplazamiento para las revisiones médicas de la Mutua? Aclaramos si el marco legal respalda a los trabajadores y qué medidas pueden tomar si se enfrentan a esta situación partiendo de la pregunta que nos ha realizado un lector al que han requerido para una revisión en la sede de la Mutua, que dista de su casa 12 kilómetros: "Es para una revisión de baja, ¿deben pagarme el traslado?"

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS) son entidades colaboradoras de la Seguridad Social, que funcionan bajo la tutela y vigilancia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Las Mutuas que gestionan la incapacidad temporal (I.T.) por contingencias comunes pueden, a partir día de la baja médica, efectuar actos de control y seguimiento de la prestación económica  de I.T., así como practicar exámenes y reconocimientos médicos a los trabajadores/as que se encuentren en dicha situación de I.T. (Art. 9.1 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración).

Relacionado ¿Cuántos días corresponden del permiso por cuidado de familiares? ¿Son laborables o naturales?

Cuando el trabajador que ha sido citado a un reconocimiento médico por la Mutua no acude al mismo en la fecha fijada, aquella acordará la suspensión cautelar del subsidio desde el día siguiente al fijado para el reconocimiento, comunicándolo inmediatamente al interesado e indicándole que dispone de un plazo de diez días hábiles para justificar su incomparecencia (Art. 9.4 del RD 625/2014). Transcurridos diez días hábiles desde la fecha en que estaba citado al reconocimiento sin que el trabajador hubiera aportado justificación suficiente de su incomparecencia, la Mutua acordará la extinción del derecho a la prestación económica, con efectos desde el día en que hubiera sido efectiva la suspensión.

Por ello, debemos señalar la importancia que tiene para los trabajadores en situación de I.T. acudir a las citaciones que les cursen los servicios médicos de las Mutuas para el control y seguimiento de la baja, ya que su incomparecencia puede determinar la suspensión o el cese definitivo de la prestación económica.

Relacionado Qué ocurre en caso de no completar la jornada anual: ¿descuento salarial o recuperación de horas?

¿Quién paga los gastos del desplazamiento hasta la Mutua?

Ahora bien, respecto a la cuestión de ¿quién ha de pagar los gastos que le ocasiona al trabajador/a el desplazamiento hasta el Servicio Médico de la Mutua?, viene contemplado en el art. 2 de la Orden TIN/971/2009, de 16 de abril, por la que se establece la compensación de gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas. Dicho precepto establece que “en los casos de comparecencias requeridas por las entidades gestoras o mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para la realización de exámenes o valoraciones médicas, en los procesos derivados de contingencias tanto comunes como profesionales, los gastos de transporte ocasionados serán objeto de la correspondiente compensación”.

Respecto de esta cuestión también se ha pronunciado la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en sendas sentencias de fechas 27/06/2016 (procedimiento nº 161/2016; ECLI:ES:AN:2016:2633) y 30/11/2018 (procedimiento nº 281/2018; ECLI:ES:AN:2018:4681), señalando esta última lo siguiente:

“El deber del trabajador se limita a su obligación de acudir al control médico, pero no a pagar los gastos para ese fin, porque ni lo prevé la ley, ni se acomoda a las exigencias de la buena fe, al ser totalmente irrazonable que el trabajador, a quien se impone legalmente someterse al control de su estado de salud, deba financiar en parte la ejecución de esa medida, cuya organización corresponde únicamente al empresario”.

Por lo tanto, si estás en situación de Incapacidad temporal y eres requerido en la Mutua para hacerte un seguimiento a través de su servicio médico y el hecho de ir hasta allí desde tu domicilio te genera unos gastos de desplazamiento o traslado, debes saber que la Mutua tiene la obligación de abonártelos.

Si quieres información más detallada sobre este tema, te recomendamos que te dirijas a cualquiera de las sedes de UGT.