¿Necesitas días libres para cuidar a un familiar enfermo? La ley respalda ahora cinco días para esta necesidad vital. Este cambio marca un avance significativo en los derechos laborales, asegurando que puedas estar al lado de tus seres queridos en momentos críticos sin preocuparte por el impacto en tu empleo. A continuación abordamos la naturaleza de este permiso por cuidado de familiares a partir de la pregunta que nos envía un lector:

"Trabajo en una empresa en la que nos regimos por el Convenio colectivo de la industria química. Próximamente mi mujer va a ser hospitalizada e intervenida quirúrgicamente. He consultado a mi empresa y me dicen que me corresponden dos días naturales, pero he leído en algunas noticias que el año pasado se aprobó una nueva ley, que ahora pertenecen cinco días hábiles por hospitalización de familiares de primer grado. ¿Podríais decirme si este permiso es para todos los trabajadores, o para algunos convenios no es aplicable?"

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Tal y como nos indica en su consulta, el art. 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores (ET), que regula los permisos retribuidos, ha sido modificado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que transpone al ordenamiento español el permiso de cuidadores previsto en el artículo 6 de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.

¿Cuántos días corresponden por permiso de cuidado de familiares?

Así, la actual redacción del art. 37.3.b) ET, que se encuentra vigente desde el pasado 30 de junio y por tanto resulta exigible desde esa fecha, es la siguiente:

“La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella”

En base a este precepto, se amplían a cinco el número de días de permiso (anteriormente eran dos) y se modifica el ámbito subjetivo, ya que ahora el permiso se extiende no solo al cónyuge de la persona trabajadora, sino también a su pareja de hecho, así como a cualquier otra persona que conviva con ella en el mismo domicilio y requiera de su cuidado efectivo, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 3.1.c) de la citada Directiva.

Aunque el permiso para cuidadores que contempla el art. 6 de la citada Directiva es de cinco días laborables “al año” por trabajador, sin embargo, el RD-L 5/2023 ha mejorado esta regulación, al no establecer una limitación anual para el permiso. Es decir, si se cumplen los requisitos del art. 37.3.b) ET, la persona trabajadora tendrá derecho a cinco días de permiso “cada vez” que se produzca el hecho causante (accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de los sujetos que se mencionan en dicho precepto).

¿Los días de permiso son laborables o naturales?

Ante la duda que puede plantearse respecto a si los cinco días de permiso del art. 37.3.b) ET son naturales o laborables, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se ha pronunciado recientemente en Sentencia nº 9/2024, de fecha 25/01/2024 (procedimiento IMC 275/2023), señalando que los cinco días de permiso retribuido deben ser considerados laborables.

Esta interpretación de la Audiencia Nacional, que se fundamenta en el art. 6 de la Directiva 2019/1158 (que se refiere expresamente a “cinco días laborables”) está también en línea con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a la anterior redacción del art. 37.3.b ET) y que ha venido señalando que: “El cómputo de los días de permiso (una vez que se inicia y salvo indicación expresa en contrario, como sucede con el permiso por matrimonio o por registro de pareja de hecho) solo puede referirse a días hábiles, ya que el permiso sólo tiene sentido si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues -de lo contrario- carecería de sentido que su principal efecto fuese "ausentarse del trabajo" (por todas, STS nº 834/2022, de 18 de octubre de 2022; rec. 139/2020; ECLI:ES:TS:2022:3826).

Pues bien, la regulación de los permisos retribuidos que se contiene en el art. 37.3 ET, tiene la condición de norma mínima de derecho necesario o de derecho necesario relativo, lo que significa que puede ser mejorada por convenio colectivo o contrato individual de trabajo, pero nunca empeorada.

Por ello, a la hora de aplicar los permisos retribuidos, es importante tener en cuenta la regulación contenida en el Convenio colectivo de aplicación para ver si mejora la regulación legal, en cuyo caso habrá que aplicar lo dispuesto en el mismo.

En el caso que expone el lector, el Convenio colectivo aplicable (XX Convenio colectivo general de la industria química, publicado en el BOE nº 171, de 19/07/2021), regula los permisos retribuidos (a los que denomina “licencias”) en el art. 50. Más concretamente, en el apartado 3 se contempla el permiso por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, señalando al efecto lo siguiente:

Dos días naturales en caso de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, accidente o grave enfermedad diagnosticada por facultativo o fallecimiento de, en cualquiera de los casos mencionados, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que podrán ampliarse hasta cuatro cuando medie necesidad de desplazamiento al efecto, siguiéndose en este último caso las reglas fijadas en el apartado anterior en cuanto a las distancias y la ampliación de la licencia”.

Por lo tanto, en base al principio de jerarquía normativa (art. 3.2 ET) y de la condición de derecho mínimo indisponible, la regulación legal del art. 37.3.b) ET prevalece en este caso sobre el convenio colectivo de la industria química (al contener este último una regulación peor), por lo que en el caso de hospitalización de tu esposa que precise reposo domiciliario, tienes derecho a un permiso retribuido de cinco días laborables.

En el supuesto de que, tras tu solicitud, la empresa se negara a concederte los cinco días hábiles de permiso retribuido a que tienes derecho, podrás que acudir a un procedimiento judicial para reclamarlos, ya que el trabajador no puede imponerlos unilateralmente.

Se trata de un procedimiento especial que está regulado en el art. 139 de la ley Reguladora de la Jurisdicción Social y dispones de un plazo de veinte días (a contar desde la notificación de la empresa denegándote el permiso) para presentar la demanda contra la empresa ante el Juzgado de lo Social. En este caso, se podrá acumular a la reclamación de los días permiso, una reclamación económica por los daños y perjuicios causados por dicha negativa o demora empresarial.

Si quieres información más detallada sobre este tema, te recomendamos que te dirijas a cualquiera de las sedes de UGT.