La excedencia por cuidado de hijo es un derecho fundamental garantizado por el Estatuto de los Trabajadores. Abordamos desde cómo solicitarlo sin enfrentar rechazo por parte de la empresa, hasta los beneficios asociados como la conservación de la antigüedad, derechos a formación, y el impacto en las prestaciones de la Seguridad Social, así como las condiciones de reserva de puesto de trabajo y la protección contra despidos injustificados. Tratamos el tema por la siguiente consulta de un lector:

"Me gustaría solicitar una excedencia de dos o tres meses por cuidado de hija menor (tiene tres años), pero esto me genera algunas dudas: ¿Mi Jefe de Departamento está obligado a concedérmela o la puede rechazar?, ¿a la vuelta conservo el mismo puesto de trabajo o me pueden cambiar de puesto o incluso despedir? Por último, ¿con cuánto tiempo de antelación debo avisar a la empresa para notificar que quiero coger esta excedencia y enviar los papeles?".

Cómo se regula la excedencia para el cuidado de hijos

La excedencia para el cuidado de hijos se regula en los artículos 46.3 y 55.5.b) del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Se trata de un derecho individual de las personas trabajadoras. Por lo tanto y respondiendo a la primera pregunta, como norma general la empresa no tiene potestad para rechazar la excedencia solicitada por el trabajador/a. Ahora bien, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa sí podría limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Antigüedad y reserva del puesto de trabajo

En cuanto a los efectos que produce la excedencia para el cuidado de hijos, son los siguientes:

El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia es computable a efectos de antigüedad y el trabajador tiene derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Además, los tres primeros años del período de excedencia que las personas trabajadoras disfruten por cuidado de cada hijo o menor acogido se consideran efectivamente cotizados a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad (art. 237.1 TRLGSS), debiendo comunicar la empresa a la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de 15 días el inicio y la finalización de la excedencia.

Además, la persona trabajadora tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año de esta excedencia. No obstante, si se trata de familia numerosa, la reserva del puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.

Transcurridos estos plazos, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Por lo tanto y respondiendo a tu segunda pregunta, al solicitar una excedencia de una duración inferior a un año sí tendrías derecho a la reserva de tu puesto de trabajo.

Despidos

Respecto al posible despido por el ejercicio de este derecho, el art. 55.5.b) ET establece que será nulo el despido de las personas trabajadoras que hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia por cuidado de hijos del art. 46.3 ET, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados. El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata de la persona trabajadora, con abono de los salarios dejados de percibir.

Finalmente, en relación con la última pregunta planteada (¿con cuánto tiempo de antelación debo avisar a la empresa para notificar que quiero coger esta excedencia y enviar los papeles?), la ley no establece ningún plazo ni formalidad concretos. Por lo tanto, su disfrute por la persona trabajadora en principio no está condicionado a la exigencia de preaviso ni de concesión previa por parte de la empresa, aunque es conveniente hacerlo por escrito y preavisar con al menos 15 días.

Es importante que sepas que los convenios colectivos pueden establecer formalidades y plazos de solicitud de excedencia o de reincorporación. Como en tu caso no nos dices cuál es el convenio colectivo aplicable no podemos decirte si está regulado o no el procedimiento para su solicitud y si existe alguna mejora de la regulación legal.

Si quieres información más detallada sobre este tema, te recomendamos que te dirijas a cualquiera de nuestras sedes