Pregunta: Mi empresa no me da el cambio de turno por conciliación familiar. ¿Se puede hacer algo al respecto?

Respuesta: La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, reconoce a las personas trabajadoras los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio (art. 44).

Estos derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral están reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores (ET), y comprenden distintos ámbitos o situaciones: permisos retribuidos (maternidad, paternidad, lactancia), excedencias, reducciones de jornada, etc.

Derechos de los trabajadores para la conciliación

Uno de los principales avances legislativos en cuanto a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, se produjo con el Real Decreto 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que modificó el apartado 8 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (ET), reconociendo a las personas trabajadoras nuevos derechos de conciliación como son el cambio de turno, horario, teletrabajo. La finalidad de esta nueva regulación es facilitar que cualquier persona trabajadora pueda solicitar la adaptación de su jornada laboral para poder conciliar la vida familiar y laboral sin necesidad de sacrificar o reducir sus percepciones salariales, como sucede en los supuestos de reducción de jornada (con reducción proporcional de salario) o excedencia (no se percibe salario).

Así, el art. 34.8 del ET dispone que: “Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años (…)”.

¿Cómo solicitarlo? Pasos a seguir

En cuanto al procedimiento para el ejercicio de estos derechos, habrá que estar a lo pactado expresamente en negociación colectiva (ya sean convenios colectivos y/o acuerdos de empresa), siempre que se garantice la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo.

Una vez que la persona trabajadora solicita la adaptación de su jornada y en defecto de regulación expresa en negociación colectiva, la ley impone a la empresa la obligatoriedad de abrir un proceso de negociación con la persona trabajadora, por un período no superior a 30 días. Finalizado dicho proceso de negociación, la empresa deberá optar entre una de las siguientes alternativas, notificándola por escrito a la persona trabajadora:

  • Aceptar la petición.
  • Plantear una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora.
  • Manifestar la negativa a su ejercicio, indicando las razones objetivas en la que sustenta la decisión. Esta decisión empresarial tiene que estar motivada, debiendo acreditar la empresa tanto la realización del proceso previo de negociación como las razones de su negativa. En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su sentencia de 26 de abril de 2021 (), ha señalado que por “negociación” no cabe entender una reunión global con toda la plantilla sobre la solicitud de adaptación, y que a la empresa se le exige “tomarse en serio esa solicitud, motivando las razones determinantes de la negativa al ejercicio del derecho”.

¿Qué ocurre cuando el empresario deniega la adaptación de jornada?

Si el empresario se niega a aceptar la adaptación de jornada solicitada por la persona trabajadora, ésta puede interponer demanda ante la jurisdicción social, a través de un procedimiento especial para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, que se regula en el art. 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) y se rige por las siguientes reglas:

  1. El trabajador o trabajadora dispone de un plazo de 20 días, a partir de que el empresario le comunique su disconformidad con la propuesta realizada, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, sin necesidad de interponer conciliación/mediación previa (art. 64.1 LRJS).
  2. En la demanda, a la reclamación del derecho a la adaptación de jornada puede acumularse también la acción de daños y perjuicios causados al trabajador por la negativa del derecho o de la demora en la efectividad de la medida, de los que el empresario podrá exonerarse si hubiere dado cumplimiento, al menos provisional, a la medida propuesta por el trabajador.
  3. El empresario y el trabajador o trabajadora deben llevar sus respectivas propuestas y alternativas de concreción a los actos de conciliación previa al juicio y al propio acto de juicio, que pueden acompañar, en su caso, de informe de los órganos paritarios o de seguimiento de los planes de igualdad de la empresa para su consideración en la sentencia.
  4. El procedimiento es urgente y de tramitación preferente y no se considera inhábil el mes de agosto. El acto de la vista debe señalarse dentro de los 5 días siguientes al de la admisión de la demanda.
  5. La sentencia, que es firme, ha de dictarse en el plazo de 3 días desde la celebración de la vista. Contra la misma no cabe recurso alguno, salvo cuando se interese la tutela de derechos fundamentales y libertades públicas o cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios que por su cuantía puedan dar lugar a recurso de suplicación, en cuyo caso el pronunciamiento sobre las medidas de conciliación es ejecutivo desde que se dicte la sentencia. También procede recurso de suplicación contra las sentencias dictadas por reclamaciones que tengan por objeto subsanar una falta esencial del procedimiento, siempre que se haya formulado la protesta en tiempo y forma y haya producido indefensión.

Derecho a la medida de conciliación

De conformidad con lo anterior y centrándonos en tu consulta, en el supuesto de que tras presentar tu solicitud de cambio de turno para conciliar la vida personal, familiar y laboral, la empresa no haya seguido el procedimiento establecido en el convenio colectivo o en su caso, acuerdo colectivo de empresa que resulte de aplicación, o en defecto de estos, sin que haya seguido el proceso negociado previsto en el art. 34.8 ET; podrás ir judicialmente contra la empresa a través del procedimiento especial del art. 139 LRJS, pudiendo acumular en la misma demanda tanto el reconocimiento del derecho a la medida de conciliación (en tu caso, la concreción horaria de la reducción de jornada) como la acción de daños y perjuicios causados por la negativa empresarial del derecho o la demora en la efectividad de la medida.

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