La segunda y definitiva parte de la reforma de pensiones ha conseguido los apoyos requeridos para ver la luz. La Comisión Europea da el visto bueno a la propuesta de José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, al entender que la sostenibilidad del sistema de pensiones está garantizada. Los socios del Gobierno de coalición han aceptado el acuerdo, satisfechos del carácter social que, tras mucho tiempo de negociación, reviste la reforma. Entre los agentes sociales reina la división y, mientras los sindicatos aplauden el “cambio en la orientación de las políticas”, la patronal muestra su “más frontal oposición” por la subida de las cotizaciones que consideran "una cesión de soberanía sin precedentes" a Europa. No obstante, más allá de los posicionamientos, la pregunta del millón es cómo afectará la reforma a las pensiones y los salarios.

¿Cómo afecta la reforma a la pensión?

La segunda parte de la reforma, conocida por ElPlural.com a través de fuentes negociadoras,  aborda dos aspectos fundamentales: la sostenibilidad del sistema de cara a futuro, pensando sobre todo en la generación del baby boom, y el avance hacia un sistema más equitativo que ponga el foco sobre aquellas personas más damnificadas por el modelo actual. La primera pata se aborda a través de las bases de cotización, del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) y de una nueva cuota de solidaridad. La segunda pretende hacerlo a través del periodo de cómputo de la pensión, la mejor cobertura de las lagunas de cotización, la mejora de las pensiones mínimas y no contributivas y, también en este aspecto, la nueva cuota.

Sostenibilidad del sistema: MEI

El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) se encuentra ya en aplicación, tras sustituir al anterior factor de sostenibilidad; sin embargo, el debate se ha centrado en su ampliación más allá del 2032.. Este es quizá el principal instrumento para garantizar la sostenibilidad del sistema combatiendo la presión ineludible de la pirámide poblacional. No obstante, su efecto se produce sobre los salarios, sobre todo por la parte empresarial, al incluir una aportación extra de la cotización del 0,6% (0,5% recaerá sobre las empresas y 0,1% sobre el trabajador) que irá destinada al Fondo de Reserva, es decir, a la hucha de las pensiones. Esta cuantía, según informan fuentes concedoras del texto, va a pasar de los 0,6 puntos porcentuales actuales a 1,2 puntos porcentuales en 2029, a razón de una décima por año. 

Atendiendo a este porcentaje, si la base de cotización de un trabajador se sitúa en los 1.500 euros, se destinarán 9 euros (el 0,6%) al Fondo de reserva, de los cuales 7,50 euros serán aportados por la empresa y 1,50 euros por el trabajador. Trasladando el ejemplo a un salario superior, de 2.000 euros, la cantidad destinada serían 12 euros, dos a cargo del trabajador y diez a cargo de la empresa. El objetivo de este mecanismo, que prevé recaudar 3.000 millones de euros tan solo en 2023 es volver a llenar poco a poco la hucha, apostando por aumentar ingresos para mantener ingresos y no por recortar gastos, es decir, reducir o congelar las pensiones.

Con lo contemplado, los cálculos realizados por los diseñadores de la norma establecen que un joven de 25 años que se jubile en 2062 recibirá casi 20.000 euros más durante todo su periodo de jubilación con la reforma. En un periodo más reciente, un adulto de 60 años que se jubile en 2027 incrementará en 5.300 euros los ingresos con la reforma.

Bases de cotización

El punto más relevante para la sostenibilidad que no se contemplaba en la anterior reforma es el referido a las bases de cotización. En este sentido, se aumentarán las bases de cotización máximas para que los salarios más elevados coticen por una mayor cuantía de lo que lo hacen actualmente. En 2022, el máximo estaba topado en los 4.139,40 euros mensuales, pasando a 4.495,38 tras la subida del 8,6% contemplada en los Presupuestos Generales del Estado (PGE); es decir, aquellos salarios mensuales que estuviese por encima de esa cuantía tan solo cotizaban por la parte correspondiente a los 4.139 euros.

Un ejemplo práctico podría ser el de un alto directivo de una empresa que disfrute de un sueldo mensual que ronde los 20.000 euros, salario medio aproximado para este tipo de cargos. En este caso concreto, tanto la empresa empleadora como el trabajador cotizaría únicamente en 2023 por los 4.495,50 establecidos como máxima, quedando los 15.500 euros que sobrepasan esta cantidad exentos de cotización. El Gobierno ha decidido abordar esta situación y ahora esas bases se sitúan por encima. No obstante, este aumento de las bases también lleva aparejado un destope de las pensiones máximas (situada en los 3.058,81 para 2023), que, si bien es cierto, no se producirá ni en la misma cuantía ni a la misma velocidad.

La subida de las bases máximas se efectuará entre 2024 y 2050 y se realizará sumándole a la cuantía anual del Índice de Precios de Consumo (IPC) una cuantía fija de los 1,2 puntos porcentuales. Aunque más por debajo, las pensiones máximas se revalorizarán año a año con la cuantía anual del IPC más un incremento adicional de 0,0115 porcentuales acumulativos cada año hasta 2050. A partir de 2050 y hasta 2065 habrá incrementos adicionales.

Cuota de solidaridad

La cuota de solidaridad es la mayor novedad incluida en este segundo paquete de medidas que afectarán a la Seguridad Social y la única que tiene un objetivo tanto de sostenibilidad como redistributivo. Esta nueva variable la tendrán que afrontar los salarios que superen el tope máximo y, de igual manera que cualquier otra contingencia de cotización, recaerá en gran parte sobre la empresa contratante. Su cuantía supondrá una mayor recaudación y, además, será integra, ya que, no guarda ninguna relación con el aumento de las pensiones, razón por el que el aumento de las bases máximas no supondrá una recaudación tan grande como parece. Esta cuota solo afectará a la cantidad que supere la base máxima, según confirman las las mismas fuentes. 

Además, su naturaleza es claramente redistributiva al subir las cotizaciones de aquellos que perciben mayores salarios en favor de la recaudación de la Seguridad Social, que, a su vez, mejorará las condiciones de las pensiones contributivas más bajas y de las no contributivas. La intención es que esta cuota de solidaridad entre en vigor en el año 2025 con valor de 1%, Desde ese momento, su valor sumará un 0,25% anual hasta alcanzar el 6% en 2045. Así, usando el mismo ejemplo del alto directivo que cobra 20.000 euros mensuales, más allá de la cotización común, la cuota afectará a los 15.000 euros que superan la base que ya cotiza. Su nómina reflejará al inicio de la medida una cotización solidaria de 150 euros (1% de 15.000). En 2035 esta cuantía alcanzará los 525 euros (3,5%) y en 2045 los 900 euros (6%). La mayor parte del incremento correrá a cargo de la empresa.

Periodo de cómputo

El periodo de cómputo para el cálculo de la pensión era, sin ninguna duda, el aspecto que más discrepancias ha generado entre los contendientes de la negociación. Escrivá proponía elevarlo hasta los 25 años actuales e los 30, pudiendo descartar los dos peores. La justificación del ministro para esta medida era el ajuste a la realidad de las carreras irregulares y no lineales presentes en el mercado de trabajo. Unidas Podemos y los sindicatos rechazaban esta modificación al considerar que haría perder poder adquisitivo a los pensionistas, como hizo la anterior (de 15 a 25). La solución ha sido sencilla: ofertar ambas opciones y que cada persona elija la más beneficiosa.

De esta manera, las personas que alcancen la jubilación podrán escoger entre calcular su prestación conforme al periodo de los últimos 25 años o siguiendo la fórmula Escrivá. La segunda opción es muy similar a la que ya conocíamos y consiste en situar el periodo de cálculo en los 29 años (en vez de 30), de los que el trabajador podrá descartar los 24 peores meses y, de esta forma, quedarse con un intervalo que contemple los últimos 27 mejores años de la carrera laboral. Aunque el pensionista podrá elegir que fórmula aplicarse, la Seguridad Social, de oficio, seleccionará la más beneficiosa para el perceptor de la cuantía.  

Lagunas de cotización

Las lagunas de cotización son determinados periodos dentro de la base reguladora (25 años actualmente) donde no se ha desarrollado actividad laboral y, por lo tanto, no se ha cotizado, o se ha cotizado por debajo de las bases mínimas, circunstancia que puede suceder al tener un contrato de naturaleza temporal. Para paliar los efectos de esta situación, que en la mayoría de ocasiones no es deseada, la Seguridad Social contempla que las primeras 48 mensualidades (cuatro años) sin cotización se integren dentro de la base mínima vigente (1.260 en 2023).

 Si un trabajador registrase más de estas 48 mensualidades, a estas se les aplica la misma fórmula, pero teniendo en cuenta un 50% de la base mínima. Esto afecta sobre todo a las mujeres, por lo que la nueva reforma contempla para las mujeres trabajadoras por cuenta ajena, la cobertura el 100% de la base mínima entre el mes de vacío 49 y el 60 , (hasta el quinto año) y el 80% de la base mínima entre el mes 61 y el 84 (del quinto al septimo año). Además, el complemento de brecha de género de las pensiones tendrá un incremento del 10%, adicional a la revalorización anual, en el bienio 2024-2025.

Pensión mínima y no contributiva

La pensión de jubilación mínima, que se situó en 2023 con la revalorización en los 10.963,40 euros anuales, experimentará un ascenso siguiendo la lógica del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Así, se establecen medidas para que la cuantía de la pensión mínima contributiva se aproxime al 60% de la renta mediana (valor que se sitúa justamente en la mitad, dividiendo en dos grupos, a todos los individuos de mayor a menor), tomando como referencia la evolución de la pensión mínima con cónyuge a cargo, que alcanzaría entre 2024 y 2027 el 60% de la renta mediana correspondiente a un hogar de dos adultos.

Las pensiones no contributivas, aquellas más precarias, se revalorizarán siguiendo proceso similar y crecerán hasta converger en 2027 con el 75% del umbral de la pobreza calculado para un hogar unipersonal.