El Banco Santander ha comunicado que pone “en marcha, pese a no tener obligación legal alguna, una acción comercial para aportar una solución” a los clientes minoristas del Banco Popular y del Santander. Una iniciativa, claro, para aquellos que “adquirieron acciones y/o determinadas obligaciones subordinadas del Popular” y que ha visto cómo se desvanecía su inversión tras la resolución de la Junta Única.

De este modo, el Banco Santander excluye a inversores institucionales y dedica la iniciativa, “exclusivamente” a personas y empresas que hubieran adquirido acciones dentro del periodo comprendido entre el 26 de mayo y 21 de junio de 2016. No obstante, también se incluye a aquellos que ostentaban obligaciones subordinadas emitidas el 29 de julio y 14 de octubre de 2011 del Banco Popular.

Dos condiciones

Para cumplir este último requisito es necesario que, en ambas situaciones “mantuvieran sus obligaciones depositadas en alguna de las redes del Grupo Popular en España” o, en su defecto, del Banco Santander "en el momento de la resolución”.

Sin embargo, si se quisiera recuperar el dinero vía bonos, existen ciertas condiciones. Una de ellas es que el 100% de lo invertido se obtendrá sólo si se mantiene relación comercial con el Santander durante siete años, incluso se debe renunciar a emprender acciones legales contra esta entidad.