Al menos seis veces ha tumbado el Tribunal Supremo presuntas causas por revelación de secretos y/o filtración a la prensa similares a la que tiene como protagonista al novio de Isabel Díaz Ayuso, Alberto González Amador. De seguir la máxima, todo vendría a indicar que ni el fiscal general del Estado ni la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, irán pa´lante, siguiendo la frase que el jefe de gabinete de la presidenta de la Comunidad, Miguel Ángel Rodríguez, ha hecho suya.
En concreto, el alto tribunal no consideró que era necesario abrir una causa por revelación de secretos contra jueces con nombre tan propio como Manuel García Castellón, Baltasar Garzón o Javier Gómez de Liaño; tampoco contra el que fuera fiscal jefe de la Audiencia Nacional Eduardo Fungairiño ni el fiscal Ignacio Gordillo después de que todos ellos fueran denunciados por filtraciones a los medios de comunicación.
De esta manera aparece en al menos seis autos del Tribunal Supremo que recoge que los magistrados desestimaron la apertura de una investigación, incluso en los casos en los que las filtraciones mencionadas se llevaron a cabo en causas que fueron declaradas secretas.
De García Castellón a Baltasar Garzón
El último antecedente tiene como protagonistas al magistrado Manuel García Castellón a partir de una denuncia que interpuso Podemos contra él y el entonces juez de refuerzo del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, Joaquín Gadea.
En aquella ocasión, el partido progresista acusó a los dos jueces de realizar o permitir la filtración del contenido de la declaración de dos testigos protegidos, siendo uno de ellos el exjefe de la Inteligencia de Venezuela Hugo ‘el Pollo’ Carbajal, que demandaron la presunta financiación ilegal de la formación de izquierda que no fue confirmada, lo que, según la denuncia, provocó un “quebranto reputacional a Podemos”.
Los magistrados del Supremo en aquella ocasión concluyeron que “ni los querellados fueron las únicas personas que tuvieron acceso a la información contenida en el procedimiento”, y que tampoco “aparece interés alguno en ellos de que tales filtraciones se produjeran”.
Entre uno y otro caso se dirimen varias similitudes, lo mismo que sucede con otro ejemplo de 2014 que también concluyó con el archivo de la causa. En esta otra ocasión el alto tribunal se pronunció sobre cuestiones que tenían que ver con revelación de secretos e inadmitió una demanda contra varios miembros del Ejecutivo de Navarra por una filtración a la prensa que contenía datos de determinados contribuyentes dado que “el correo electrónico, en el que se adjuntaba la carta de admisión de la entonces directora de la Hacienda Tributaria de Navarra y en el que hace mención a algunos contribuyentes, se envió al equipo directivo de la Hacienda Tributaria de Navarra, por lo que cualquiera de sus miembros pudo ser autor o autora de la filtración”.
Al margen de los ejemplos, hay que tener en cuenta que la jurisprudencia que tiene que ver con estos casos es antigua. Así, ya en 1998 el Supremo no admitió a trámite una querella contre Javier Gómez de Liaño, entonces juez; ni el fiscal de la Audiencia Nacional Ignacio Gordillo, los dos actualmente ejerciendo la abogacía. En aquella denuncia se incluyó después al entonces fiscal jefe, Eduardo Fungairiño. A ambos se los acusaba de revelar secretos por la publicación en prensa de la orden de detención del investigado en una causa que previamente había sido declarada secreta. El alto tribunal argumentó entonces que “en un juzgado, en una fiscalía trabajan numerosas personas y la suposición o el deseo del querellante que las filtraciones son debidas al juez o al fiscal de la causa no pueden determinar ab initio la competencia de esta Sala”.
Desde que se emitió esa resolución, el tema ha vuelto a aparecer encima de la mesa en varias ocasiones. Por ejemplo, en 2001 a raíz de la publicación del libro de Pilar Urbano ‘Garzón: el hombre que veía amanecer’. El tribunal, por aquel entonces con ponencia del ahora magistrado emérito José Antonio Martín Pallín inadmitió a trámite una querella en la que un periodista de Ardi Beltza, una antigua revista abertzale, acusaba al entonces juez de la Audiencia Nacional de haber filtrado “datos o acontecimientos” a la autora. Unos datos que supondrían revelación de secretos, algunos de los cuales procedían de un diario personal que podría haber sido incautado.
En aquella resolución, el Supremo avisaba de la importancia de adecuar el secreto sumarial a las exigencias constitucionales, señalando que la restricción “no se puede erigir en un obstáculo insalvable para que uno o varios elementos de la realidad social, sean arrebatados a la libertad de información”.
Y lo mismo ocurriría en 2008, en su caso con el libro ‘La soledad del juzgado’, escrito por Elisa Beni, en el que se plasmaba las vivencias durante la vista del que fuera presidente del juicio por los atentados del 11M, a su vez marido de la autora, Javier Gómez Bermúdez. Dicha querella, sin embargo, la había presentado una mujer cuyo testimonio había permitido reabrir el caso de un atentado perpetrado en 1985 en un restaurante de la Comunidad de Madrid (El Descanso), que había cometido presuntamente el integrismo yihadista. En ese momento el alto tribunal lo rechazó al comprender que la mujer ya había sido identificada en varios medios “con todo lujo de detalles, por lo que no había revelado en el libro secreto alguno”.